Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2019

Última revisión
30/05/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 317/2017 de 08 de Abril de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Abril de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Núm. Cendoj: 28079230082019100240

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1621

Núm. Roj: SAN 1621:2019

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000317/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02037/2017

Demandante: Gregorio

Procurador:SRA. ARIAS ARANDA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

Vistoslos autos del recurso contencioso-administrativo num.317/2017que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la ProcuradoraSra. Arias Arandaen nombre y representación de Gregorio frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 1 de diciembre de 2016 en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la MagistradoDª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

Antecedentes

PRIMERO-. El día 7 de abril de 2017 Gregorio comparece ante el Juzgado Decano de Barcelona y presenta, para su remisión al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid solicitud de asistencia jurídica gratuita, a la que acompaña, entre otros documentos la resolución del Ministerio de Justicia denegatoria de la solicitud en su día formulada, de reconocimiento de la nacionalidad española por residencia.

Se inicia la tramitación del procedimiento de designación de Procurador y Abogado en turno de oficio.

Una vez designados los profesionales en cuestión, se presentó en forma escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la representación procesal de Gregorio previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando:

'se dicte en su día sentencia estimatoria por la que se revoque dicha resolución y se conceda la nacionalidad española a mi representado , con todos los pronunciamientos favorables con arreglo a derecho y con expresa imposición de costas a la administración demandada.'

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO-La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 4 de abril de 2.019 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministro de Justicia el día 1 de diciembre de 2016 por la que se acuerda denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Gregorio hoy actor.

El interesado, había presentado una instancia en el expediente NUM000 señalando que había nacido en Cochabamba Bolivia, el día Marruecos, el día NUM001 de 1985, y solicitando la nacionalidad española al amparo del art. 22 del Código Civil .

Reside en Barcelona. Señala que está casado con Martina , de nacionalidad boliviana, padres de Noemi , nacida en Bolivia el dia NUM002 de 2006.

Acompaña los siguientes documentos:

-. Certificado de nacimiento.

-. Certificado de nacimiento de la HIJA

-. Certificado de matrimonio

-. Inscripción en el padrón de Barcelona el dia 30 de marzo de 2009.

-. Informe de vida laboral, según el cual ha estado de alta en la Seguridad Social un total de nueve meses.

-. Permiso de residencia y trabajo válido hasta el 15 de agosto de 2014.

-. Informe de antecedentes penales de Bolivia.

-. Contrato de trabajo indefinido en el servicio doméstico.

-. Hoja de salarios.

-. Pasaporte boliviano.

Se efectúa el examen de integración.

En el expediente el Ministerio Fiscal despachando el traslado conferido, informa:

'El Fiscal en el trámite de informe conferido y efectuado en fecha veintisiete de Febrero de 2014 examen de integración en el presente Expediente de NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA. en el que se refiere que el promotor del mismo D. Gregorio SAGARDIA. de nacionalidad BOLIVIANA, presenta un grado de desconocimiento total de la organización política y cultura españolas. manifiesta el Fiscal OPONERSE a que se autorice la naturalización por residencia solicitada por evidenciar. La referida total ignorancia., una nula integración del promotor en la sociedad española.'

El auto del Juzgado es contrario a la concesión de la nacionalidad.

En el informe de antecedentes policiales se recoge que le fue renovado el permiso de residencia y trabajo desde el 12 de septiembre de 2014 hasta el 15 de agosto de 2016.

La resolución denegatoria tiene el siguiente fundamento:

'Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.'

SEGUNDO. -La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.

Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil , puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007 ), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

'[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional&q uot;.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

En sentido análogo al expresado, se ha pronunciado la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en numerosas sentencias.

En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011 ).

Sentado lo anterior, debe declararse que la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010 , 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008 , 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008 , y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011 ).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. De modo que para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia en función de la inmediación de la que goza, no se constituye en un determinante absoluto e insuperable pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable, y no es el único que la Dirección competente puede o debe recabar, al margen, claro está, de que la decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad corresponda al Ministro de Justicia ( artículo 21.2 del Código Civil ). En consecuencia, el hecho de que aquel informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena conducta, pudiéndose separar fundadamente del mismo tanto el Ministro, como los Tribunales (en análogo sentido, STS de 2 de junio de 1998, recurso 495/1994 y SAN de 9 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 352/215).

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SAN, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 352/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 14 junio 2012 , procedimiento ordinario 47/2011-, 7 marzo 2013, procedimiento ordinario 147/2012, y 18 abril 2013, procedimiento ordinario 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).

La determinación del grado de integración social de la solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014 , procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).

A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.

En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar 'un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve' ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009 ).

TERCERO.- De conformidad con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta procedemos a continuación a examinar si en el concreto supuesto litigioso cabe apreciar la concurrencia del requisito de suficiente grado de integración social de la solicitante en nuestro país, exigido para la obtención de la nacionalidad española.

En el escrito de demanda la parte actora alega resumidamente lo siguiente:

'No aparece ningún informe sobre la conducta, situación y modo de vida del hoy recurrente dato que podría haberse realizado mediante la comparecencia personal del interesado o con cualquier otra diligencia que diera como resultado un informe completo del tipo de vida adaptación y conducta del solicitante, si bien figura el informe de vida laboral emitió por la seguridad Social y contrato de trabajo estimamos son insuficientes.

Al no solicitar todos los informes que son preceptivos de conformidad con el C.Civil y con el Reglamento de Registro Civil , en aras de acreditar la buena conducta cívica de mi representado , nuevamente la administración incurre en vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución y 240 de la ley orgánica del poder judicial , al haber prescindido total y absolutamente de las normas de procedimiento con clara vulneración de los principios de audiencia, defensa y contradicción provocando la indefensión de mi representado.

Pasamos a analizar en profundidad la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición realizado por D. Gregorio y que es la base del presente recurso contencioso administrativo.

En su fundamentación jurídica un dato importante que no podemos olvidar para una mejor comprensión del presente recurso el concepto jurídico buena conducta cívica, sin determinación en el Ordenamiento Jurídico español, se ha de partir de la consideración de que ha de ser interpretado de manera amplia , extremo con el que coinciden plenamente esta representación, por cuanto no existe por parte del Ordenamiento y de la legislación española una determinación clara del concepto citado , y siempre deberá tomarse en consideración , diferentes elementos que conceptúan el mismo ,de forma amplia y generosa para evitar situaciones discriminatorias en su interpretación.

Continua la resolución afirmando que unas valoraciones sobre las actividades del solicitante durante un periodo de tiempo llevan a la denegación de la nacionalidad solicitada .si alguno de los documentos solicitados a mi representante están caducados entendemos se debió requerir a mi representado para subsanar tal defecto al no hacerse así crea indefensión en el recurrente.

La fundamentación de la resolución denegatoria es contraria a derecho y lesiona frontalmente los intereses de mi representado , por cuanto en modo alguno la Dirección General de Registros y del Notariado ha logrado probar, acreditar y justificar cuales has sido los elementos tomados en consideración para valorar la falta de conducta cívica de D. Gregorio , contrariando lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo...'

Por su parte el Abogado del Estado pone el acento en que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que la integración es un requisito exigible al ciudadano que solicita la nacionalidad española, recordando las conclusiones alcanzadas tanto por el Juez encargado del Registro Civil como por el Fiscal, y con cita de sentencias dictadas por esta Sala en relación con la cuestión de la 'integración en la sociedad española'.

CUARTO-. De conformidad con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta procedemos a continuación a examinar si en el concreto supuesto que nos atañe cabe apreciar la concurrencia del requisito de suficiente grado de integración social del solicitante en nuestro país, exigido para la obtención de la nacionalidad española.

Con la demanda se ha aportado la siguiente documentación:

-. Carnet de la biblioteca de Barcelona expedida el dia 23 de agosto de 2012.

-. Título de auxiliar de geriatría

-. Certificado del colegio de la hija

-. Seguro de salud y tarjeta de la Caixa

-. DNI de la esposa e hijas del recurrente

-. DNI de sus padres

Testimonios de vecinos.

El informe de vida laboral recoge su alta en la Seguridad Social durante 3 años y 8 meses.

Continúa trabajando en el servicio doméstico y tiene contrato de trabajo vigente.

Aporta libro de familia español, en el que consta una segunda hija, nacida en Barcelona el NUM003 de 2015.

Sus hijas, su esposa y sus padres tienen ya la nacionalidad española, como acreditan los DNIs correspondientes.

Pues bien, el acta de audiencia ante el Juez Encargado del Registro Civil que es el motivo que justifica la denegación revela a través de las respuestas dadas por el solicitante a las preguntas realizadas, a juicio de esta Sala, no la falta de integración apreciada por la Administración en la resolución impugnada, dado que de diez respuestas solo ignora dos, nombres de escritores actuales famosos y la finalidad del Senado, y además yerra en la consideración de Gibraltar como isla, pero responde correctamente a las restantes preguntas.

Por otra parte, muestra una actitud activa en pro de la integración, como prueba la circunstancia de haber adquirido una titulación que sustenta su trabajo como cuidador de ancianos.

Si la integración social implica la armonización del régimen de vida de la solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, el resultado del acta de audiencia no pone de relieve la ausencia de aquella, considerando esta Sala que su conocimiento de los referentes culturales de España es suficiente en el caso de una persona en sus condiciones laborales y sociales.

Por todo lo expuesto, estimándose acreditado el suficiente grado de integración social del recurrente en la sociedad española, exigida por el artículo 22.4 del Código Civil , procede la estimación de presente recurso contencioso-administrativo.

QUINTO. -En virtud de lo dispuesto en el artículo139 de la ley jurisdiccional , no procede condenar al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Gregorio contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 1 de diciembre de 2016, descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual anulamos por no ser conforme a derecho. Declarando el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española solicitada. Sin efectuar condena actora al pago de las costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.