Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
26/01/2015

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 36/2014 de 18 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ RODERA, JOSE ALBERTO

Núm. Cendoj: 28079230082014100730

Núm. Ecli: ES:AN:2014:5001

Núm. Roj: SAN 5001/2014


Voces

Controlador aéreo

Fuerza mayor

Fondo del asunto

Responsabilidad

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

Representación procesal

Indemnización de daños y perjuicios

Intereses legales

Interés legal del dinero

Error en la valoración de la prueba

Causalidad

Carga de la prueba

Daños y perjuicios

Tráfico aéreo

Ciudadanos

Actividades profesionales

Transporte aéreo

Encabezamiento

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 36/14, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON LUCIANO ROSCH NADAL, en nombre y representación de ' AIR BERLIN PLC & LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA', frente a AENA, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, de 30 de diciembre de 2013 , (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 12 de febrero de 2014.

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la Sentencia impugnada reza así:

' Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AIR BERLIN PLS & CO LUFVERKEHRS KG, contra la resolución de 12-12-11 dictada por la Entidad Empresarial Aeropuertos Espñoles y Navegación Aérea. Aena, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interesando la indemnización de daños y perjuicios. Expediente nº ATC7EXP2011/059615.

Declaro que dicha resolución es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede acceder a lo interesado por dicha demandante.'

TERCERO.-Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de diciembre de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2013 desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AIR BERLIN PLC & LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA contra la resolución dictada el dia 15 de mayo de 2012 por el Director de la Secretaría General Técnica de AENA. Esta a su vez desestima la reclamación interpuesto a por dicha mercantil en reclamación de la suma de 3.675.008 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del cierre del espacio aéreo español motivado por el abandono masivo de sus puestos de trabajo por parte de los controladores aéreos los dias 3, 4 y 5 y siguientes del mes de diciembre de 2010, con los intereses legales.

SEGUNDO -.En la Sentencia se desestima el recurso con fundamento en Sentencias de esta Sala y Sección de 15 de abril y 10 de julio de 2013 .

En el escrito de recurso de apelación, la parte apelante alega los siguientes motivos:

-. Existe error en la valoración de la prueba, no existe fuerza mayor, se ha acreditado la concurrencia de nexo causal y hay inaplicación de la inversión de la carga probatoria.

-. Es paradójica la falta de responsable por los hechos de los días 3 y 4 de diciembre de 2010.

El Abogado del Estado se opone al recurso, alegando en primer lugar que el recurso de apelación no puede limitarse a reiterar lo alegado en la demanda. Y en cuanto al fondo del asunto la sentencia se acomoda al criterio ya sentado por la Sala en su Sentencia de 15 de abril de 2013 .

TERCERO:La sentencia impugnada de la que trae causa está apelación, resuelve la misma cuestión planteada en las numerosas reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas frente a AENA, por los daños y perjuicios derivados del cierre del espacio aéreo los días 3 y 4 de diciembre de 2010, como consecuencia de la huelga encubierta de controladores aéreos.

En numerosas sentencias dictadas por esta Sala se analizan resoluciones desestimatorias de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de los mismos hechos que dan lugar a la reclamación de la entidad ahora recurrente.

Esta Sala ha dictado, entre otras, las siguientes sentencias:

-. Catorce de febrero de dos mil catorce. Recurso de Apelación nº 84/2013, en representación de Globalia Handling SAU y Globalia Corporación Empresarial, S.A. Sevilla Unión Temporal de Empresas, 'Groundforce Sevilla UTE', contra auto de fecha siete de junio de 2013, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 369/2012. Siendo parte apelada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

-. Veintidós de septiembre de dos mil catorce. Recurso de Apelación nº 19/14 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Noel de Dorremochea Guiot GLOBALIA HANDLING SAU y GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SA (GROUNDFORCE MADRID UTE contra Sentencia de fecha 11 de octubre de 2013 , dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, en el recurso P.O. nº 44/12, siendo parte apelada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

-. Doce de diciembre de 2014. Recurso de Apelación 37/2014, promovido por 'GROUND FORCE BARCELONA UTE' contra Sentencia de 5 de febrero de 2014 de Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 2, siendo parte apelada AENA.

CUARTO-. En relación con el fondo del asunto, frente a las alegaciones de la parte apelante sobre la existencia de otras sentencias en sentido contrario, y sobre la concurrencia de todos los elementos que justifican la condena a la Administración demandada en el sentido pretendido hay que recordar que, como ya señaló esta Sala en la sentencia de 22 de septiembre de 2014 este tribunal aprecia la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, entendiendo que la previa existencia de una situación de descontento o de un ambiente de conflictividad laboral por parte del colectivo de controladores aéreos no justifica la exigencia de que AENA pudiese prever una situación como la que se produjo, de concierto para el abandono masivo de los puestos de trabajo por parte de dicho colectivo, puesto que tal actuación no responde a ninguna de las medidas o cauces a través de los cuales los trabajadores pueden actuar en defensa de sus derechos laborales o de legítimas reivindicaciones, por el contrario, tal medida excede de manera palmaria los límites de cualquier forma de planteamiento de un conflicto laboral. Tampoco estamos ante un supuesto en el que la empresa pudiera adoptar medidas para cubrir unos servicios mínimos, puesto que en ningún momento hubo una convocatoria formal de huelga, sino que se acudió a una argucia, como fue la presentación de partes médicos de baja, para revestir de aparente legalidad una acción deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones laborales. .........En este sentido, ninguna duda cabe de que el cierre del espacio aéreo resultó inevitable, en garantía de la seguridad aérea, una vez constatado el 'plante' de la mayoría de los controladores aéreos que tenían que prestar servicio en cada turno y centro de control. Pues a AENA compete, en virtud del Real Decreto 1161/1999, el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad, fluidez y eficacia, y dirigir, coordinar, explotar y gestionar los servicios de seguridad en los aeropuertos. Y a tal deber de garantizar la seguridad responde el cierre del espacio aéreo, que supuso la cancelación de numerosos vuelos, con los consiguientes perjuicios para usuarios y empresas del sector, sin que tal actuación, dirigida, como decimos, a garantizar la seguridad del tráfico aéreo, pueda constituir un título de imputación del que derive responsabilidad para AENA.'

La oportunidad y necesidad de tal medida viene avalada por el RD 1611/10, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA. En la exposición de motivos se justifica la atribución al Ministerio de Defensa de la dirección del control de la circulación aérea general en todo el territorio nacional hasta tanto existan garantías de que se recupera la normalidad en la prestación de sus servicios por los controladores aéreos civiles, exponiendo que 'Vistas las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia del conflicto provocado por los controladores de tráfico aéreo que, mediante una acción concertada, han resuelto, sin aviso previo, no desarrollar en la tarde del día 3 de diciembre de 2010 su actividad profesional, y teniendo en cuenta que estos hechos suponen una gravísima lesión de los derechos de los ciudadanos y de la libertad y seguridad y continuidad del tráfico, originan un gravísimo perjuicio a los propios ciudadanos y a las compañías aéreas, y con independencia de las responsabilidades de todo orden en que hayan incurrido los mencionados controladores(...)'.

Y también por el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, en el que se califica la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo de 'calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados'.

Por el conjunto de razones que quedan expuestas, procede confirmar la sentencia apelada, por su conformidad a derecho.

QUINTO -.La desestimación del recurso de apelación ha de conllevar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional , la condena al pago de las costas de este recurso a la parte apelante.

Fallo

En nombre de S.M. EL REY, y en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido,

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AIR BERLIN PLC & LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑAcontra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 5 el día de 30 de diciembre de 2013 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos. Con condena a la parte apelante al pago de las costas de esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma no cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido al Juzgado de origen a los efectos legales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 36/2014 de 18 de Diciembre de 2014

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