Última revisión
28/02/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 44/2018 de 01 de Febrero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ PIÑEIRO, FERNANDO LUIS
Núm. Cendoj: 28079230082019100033
Núm. Ecli: ES:AN:2019:293
Núm. Roj: SAN 293:2019
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a uno de febrero de dos mil diecinueve.
Ha sido parte recurrida, oponiéndose al recurso, la Asociación
Antecedentes
En fecha 30 de mayo de 2018, el citado Juzgado dicta sentencia estimatoria parcial, fijando la cantidad total objeto de reintegro en 21.857,01 euros, más los intereses que correspondan.
En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.
Ha sido Magistrado ponente
Fundamentos
Es objeto de impugnación, exclusivamente, la estimación que efectúa la sentencia recurrida respecto de uno de los puntos de la controversia, referido a los gastos correspondientes a las actividades de carácter preparatorio relativas al objeto del Convenio.
Señala la sentencia recurrida:
"Tratándose de los gastos subvencionables correspondientes a las actuaciones objeto del convenio, el Convenio se detiene en precisar que serán los realizados y efectivamente pagados a partir del día de su firma y hasta el 30 de junio de 2012.
En cuanto a los gastos preparatorios, el Convenio no los sujeta a su realización en momento o periodo determinado, bastando por tanto que tengan la consideración de tales, lo que, como se ha visto, no se ha puesto en cuestión.
No procede por tanto el reintegro de los gastos preparatorios.
En cuanto a la partida correspondiente a la fianza derivada del contrato de arrendamiento, se cuestiona su inclusión en la cláusula sexta c) del Convenio, relativa a gastos de arrendamiento y otros, por no participar de la misma naturaleza que las rentas del arrendamiento.
Es de ver que la cláusula se refiere a gastos de arrendamiento y no solo a rentas del mismo. Ciertamente que, como señala la Sra. Abogada del Estado, no puede considerarse como gasto una fianza que será devuelta una vez finalizado el contrato de arrendamiento, salvo que, como no se discute al presente, la misma se haya aplicado a la compensación de determinadas rentas.
No procede por tanto el reintegro de la partida por fianza del arrendamiento".
Pues bien, la cláusula cuarta del Convenio señala que la cantidad objeto de subvención (700.000 euros) 'estará destinada a sufragar el coste de las actuaciones del presente Convenio, incluidos los gastos correspondientes a las actividades de carácter preparatorio relativas al objeto del Convenio'. Previamente, en la cláusula tercera, se recoge de forma expresa que las actuaciones para dar cumplimiento a los objetivos del Convenio, incluye 'Actividades preparatorias consistentes en la puesta en marcha y apertura del Centro mediante dos vías: por un lado, a través de Internet y las redes sociales; y por otro, mediante la construcción de un espacio físico, que requerirá el alquiler de un local y su adaptación a los objetivos del Centro, lo que exige la creación de espacios que permitan el trabajo en pequeños grupos y también la celebración de jornadas y conferencias, además de la realización de las labores propias de administración'.
Los términos de dicha cláusula son claros y poca duda ofrecen, toda vez que se hace referencia a gastos 'preparatorios' que, por definición, han de ser anteriores al propio Convenio, como su propia denominación indica. Caso contrario no serían preparatorios. No se discute que los gastos objeto del presente recurso de apelación son preparatorios y no se discute el importe de los mismos. Ante dicha evidencia, parece claro que procede la desestimación del recurso, pues la sentencia recurrida interpreta el Convenio conforme a sus cláusulas y no se ha acreditado ni justificado, en forma alguna, que dicha interpretación no responda al objeto y finalidad del Convenio y la cláusula referida.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
