Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2018

Última revisión
31/05/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 475/2016 de 30 de Abril de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS

Núm. Cendoj: 28079230082018100255

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2001

Núm. Roj: SAN 2001:2018

Resumen:
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000475/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04847/2016

Demandante:VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., Y CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN, S.A.

Procurador:DOÑA MARÍA ELENA MARTÍN GARCÍA

Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

VISTOSpo r la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativonº 475/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunalesdoña María Elena Martín García, en nombre y representación deVías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de mayo, UTE Balneario, contra la desestimación por silencio del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de costes derivados de la ejecución del contrato.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito registrado con fecha 7 de abril de 2016 en el Ministerio de Fomento, Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., UTE Balneario, adjudicataria del contrato 'Rehabilitación del Balneario de Baños de la Albotea en Cervera del Río Alhama (La Rioja)', formuló reclamación interesando el pago de '225.859,98 euros relativo al coste de mantenimiento y vigilancia de las obras desde el 17 de mayo de 2007 hasta el 1 de octubre de 2010, como consecuencia de la paralización de las mismas por causas no imputables a UTE Balneario, así como 170.245.60 euros correspondientes a los trabajos de mantenimiento y vigilancia de las obras desde el 1 de octubre de 2010 hasta el mes de mayo de 2012 ejecutados por UTE Balneario y no abonados'.

La Administración no ha respondido a la reclamación

Contra dicho acto la representación procesal de Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de mayo, UTE Balneario, interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que 'se acuerde condenar al Ministerio de Fomento a abonar a la recurrente: a) la cantidad de 396.105,58 euros en concepto de los costes de mantenimiento y vigilancia mencionados en el escrito de demanda; b) los intereses de demora de dicho importe desde la fecha de presentación de este recurso hasta su completo abono; c) las costas causadas en el presente procedimiento'.

SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia por la que se 'inadmita parcialmente la demanda, desestimándose en cuanto al resto, o subsidiariamente, se desestime íntegramente; con expresa condena en costas a la parte actora'.

TERCERO.-Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO.-Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO.-Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 18 de abril de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistradodon JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRREFERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., UTE Balneario, adjudicataria del contrato 'Rehabilitación del Balneario de Baños de la Albotea en Cervera del Río Alhama (La Rioja)', interesando el pago de '225.859,98 euros relativo al coste de mantenimiento y vigilancia de las obras desde el 17 de mayo de 2007 hasta el 1 de octubre de 2010, como consecuencia de la paralización de las mismas por causas no imputables a UTE Balneario, así como 170.245.60 euros correspondiente a los trabajos de mantenimiento y vigilancia de las obras desde el 1 de octubre de 2010 hasta el mes de mayo de 2012 ejecutados por UTE Balneario y no abonados'.

SEGUNDO.-Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

1. Con fecha 3 de octubre de 2003 se celebró un Convenio de Colaboración para la financiación de las obras 'Rehabilitación del Balneario de Baños de la Albotea en Cervera del Río Alhama (La Rioja)' entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, comprometiéndose los dos primeros a la financiación del 50 % del importe de ejecución de la obra cada uno de ellos.

2. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 5 de febrero de 2004 se adjudicó a Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., UTE Balneario, el contrato 'Rehabilitación del Balneario de Baños de la Albotea en Cervera del Río Alhama (La Rioja)' por importe 5.076.841,45 euros.

3. Con fecha 23 de febrero de 2004 se formalizó el contrato de obra de referencia, siendo partes contratantes el Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, actuando en nombre y representación del Estado, y Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., UTE Balneario.

4. Con fechas 19 de septiembre de 2007 y 30 de junio de 2010 se formalizaron sendos contratos de modificado -Modificados 1 y 2-, siendo partes contratantes la Ministra de la Vivienda, actuando en nombre y representación del Estado, y Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., UTE Balneario.

5. El 1 de octubre de 2010 se formalizó sin reparos el Acta de Recepción de las obras.

6. En la misma fecha, 1 de octubre de 2010, se formalizó el Acta de Entrega de las Obras entre el Órgano de Contratación y el Alcalde del Cervera del Río Alhama, constando en el documento que 'siendo el Ayuntamiento propietario del edificio objeto de las obras, en este acto el Ministerio de Vivienda le hace entrega de las obras realizadas a los efectos de puedan servir al uso para el que están destinadas, haciéndose cargo de las mismas y responsabilizándose de su perfecta conservación y mantenimiento en uso'.

7. La Certificación Final, por importe de 462.247,45 euros, se emitió el 19 de octubre de 2010.

8. Con fecha 3 de abril de 2012 se emitió Informe Fiscal favorable correspondiente a la certificación final y revisión de precios con un saldo en contra del Estado por importe de 462.247.45 euros. Consta en el mismo documento la aprobación del gasto por el Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa con fecha 17 de abril de 2012.

9. Consta al folio 71 del expediente 'Relación de operaciones contabilizadas por Sección y Servicio', de fecha 10 de mayo de 2012, con el siguiente texto libre: 'Obras Balneario de la Albotea en Cervera del Río Alhama -La Rioja-. Certificación Final. Factura... fecha 19 de octubre de 2010' y la cifra de 471.606,03 euros.

TERCERO.-Tras exégesis de los hechos plantea la parte actora que de las certificaciones se desprende que las obras se encontraban finalizadas en diciembre de 2007, quedando pendiente de ejecutar la partida correspondiente a la acometida de red eléctrica, finalmente ejecutada en septiembre de 2009 coincidiendo con la certificación final. Añade que desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 1 de octubre de 2010, las obras se encontraron paralizadas por causas no imputables a UTE Balneario sino como consecuencia de que, por un lado, la Comunidad Autónoma de La Rioja (Administración cofinanciadora de la obra) no obtuvo la autorización de la compañía suministradora Iberdrola España, SAU, para ejecutar la partida de la red eléctrica, y por otro, por falta de acuerdo entre las administraciones intervinientes en el proyecto para realizar la recepción y por tanto asumir las responsabilidades de mantenimiento y seguridad del edificio, indicando que esta situación consta en el informe de los Directores de Obra de 25 de enero de 2016.

A estos efectos reclama por los siguientes conceptos: a) costes de mantenimiento y vigilancia de las obras desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 1 de octubre de 2010: 225.859,98 euros y b) costes de mantenimiento y vigilancia de las obras desde el 1 de octubre de 2010 hasta el mes de mayo de 2012: 170.245,60 euros.

Finalmente discrepa de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo e invoca en defensa de su pretensión el Real Decreto-legislativo 2/2000 y jurisprudencia aplicable.

La Abogacía del Estado, por su parte, tras exposición de antecedentes y delimitar el objeto del recurso se opone a la pretensión de la recurrente formulando las siguientes alegaciones: a) litisconsorcio pasivo necesario; b) inadmisión parcial de la demanda; c) prescripción; d) desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 1 de septiembre de 2009 no se pudo ejecutar obra por estar toda realizada excepto la acometida de la red eléctrica, que se ejecutó dicho mes, no siendo imputable esta demora al Ministerio de Fomento pues era responsabilidad de la Comunidad Autónoma de la Rioja obtener autorización de la compañía suministradora para ejecutar esa partida; e) desde el 2 de septiembre de 2010 hasta el 1 de octubre de 2010 debe considerase que el retraso en la recepción se debió más bien a la tramitación del segundo modificado, debiendo ser asumidos por el contratista los gastos de vigilancia correspondientes a dicho período; f) en cuanto al período 1 de octubre de 2010 al mes de mayo de 2012, se trata de gastos de vigilancia y mantenimiento cuyo abono corresponde al Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, pues las obras ya estaban recepcionadas y entregadas a dicho Ayuntamiento quien se hizo cargo de las mismas.

CUARTO.-Ex artículo 99.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000 , 'El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido'. En la interpretación de este precepto el Tribunal Supremo ha declarado que 'Entre las prerrogativas establecidas en favor de la Administración no se encuentra la de poder desligarse unilateralmente de sus compromisos, ni porque la complejidad organizativa de la Administración imponga al administrado la carga de soportar las dificultades de sus relaciones internas, invocando como excusa del impago que la obligación corresponde a un ejercicio anterior, ni porque un desacuerdo inmotivado, posterior al perfeccionamiento del contrato, formulado cuando ya se había producido la reclamación sobre el pago, pueda desnaturalizar la procedencia de afrontar la obligación contraída mientras otra cosa no se acredite' ( STS 16 de septiembre de 1988 ).

De las actuaciones practicadas se desprende que el Ministerio de Fomento ejecutó la obra bajo su responsabilidad y que la relación contractual de la que deriva la reclamación dimana del contrato suscrito entre el Ministerio de Fomento y la empresa Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., UTE Balneario, sin intervención de ninguna otra Administración, y así consta con claridad en el contrato principal y en los contratos de Modificado 1 y 2, limitándose la actuación de la Comunidad Autónoma de La Rioja a cofinanciar las obras de acuerdo con los términos establecidos en el Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Fomento en el que ninguna intervención tuvo la actora. Fue el Ministerio de Fomento quien, a través de la Dirección General de las Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, realizó la contratación de las obras, señalando a estos efectos la cláusula Quinta del Convenio de Colaboración que 'Los pagos correspondientes a las aportaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a las anualidades previstas en la cláusula segunda, se realizarán directamente a la empresa adjudicataria de las obras, para lo que el Ministerio de Fomento, como órgano de contratación, le remitirá las correspondientes certificaciones de obra debidamente conformadas por el mismo'.

Conforme a cuanto antecede no cabe apreciar la falta de litisconsorcio pasivo necesario que la Abogacía del Estado plantea, sin perjuicio de las particulares relaciones entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuestión sobre la que el punto Sexto del Convenio de Colaboración resulta sumamente ilustrativo: 'El Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama (La Rioja), aportará el 20% del presupuesto de licitación que se indica en la cláusula primera del presente convenio, directamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, quien aportará el 30% restante, totalizando por tanto el 50% de dicho presupuesto y del cual, la Comunidad Autónoma de La Rioja es la única parte responsable frente a este Ministerio de Fomento (Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo), y a cuyo efecto dichas partes celebrarán el correspondiente documento especifico entre ellas, en el que conste su cofinanciación mencionada'.

QUINTO.-El segundo punto en discordia radica en la reclamación correspondiente a los costes de mantenimiento y vigilancia de las obras desde el 1 de octubre de 2010 hasta el mes de mayo de 2012 por importe de 170.245,60 euros.

Ciertamente la Sala no puede acoger el planteamiento de la recurrente, pues como ya se ha expuesto más atrás, consta con claridad que a fecha 1 de octubre de 2010 se formalizó Acta de Entrega de las Obras entre el Órgano de Contratación y el Alcalde del Cervera del Río Alhama, constando en el documento que 'siendo el Ayuntamiento propietario del edificio objeto de las obras, en este acto el Ministerio de Vivienda le hace entrega de las obras realizadas a los efectos de puedan servir al uso para el que están destinadas, haciéndose cargo de las mismas y responsabilizándose de su perfecta conservación y mantenimiento en uso'.

Por lo tanto, ninguna responsabilidad incumbe al Ministerio de Fomento tras la entrega de las obras, sin que al documento en que la actora sustenta su pretensión (doc. 7) pueda dársele el sentido que pretende, pues se trata de una mera comunicación al Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama con copia al Ministerio de Fomento y a la DGV de la Comunidad de la Rioja al que ningún valor puede darse a los efectos que nos ocupan.

Esta pretensión, por lo tanto, debe ser desestimada.

SEXTO.-Distinta consideración debe tener la problemática referente a los costes de mantenimiento y vigilancia de las obras desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 1 de octubre de 2010 -225.859,98 euros-, siendo menester traer a la vista el informe de los Arquitectos del Proyecto y Directores de Obra de 25 enero de 2016, conforme al cual,

'UTE Balneario finalizó todas las obras del Proyecto y de su modificado el 17 de diciembre de 2007, a excepción de la acometida de la red eléctrica que fue ejecutada en el mes de septiembre de 2009;

'Desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el mes de septiembre de 2009, no se ejecutaron obras dado que la Comunidad Autónoma de La Rioja no obtuvo la autorización de la compañía suministradora Iberdrola España, SAU, para ejecutar la partida de la red eléctrica, y, por tanto, durante ese periodo las obras se encontraron paralizadas;

'Dado que con fecha 17 de diciembre de 2007 UTE Balneario había finalizado la ejecución de la totalidad de las obras a excepción de la partida de la red eléctrica, la cual no podía ser ejecutada por causas no imputables a UTE Balneario, por parte de la UTE se solicitó que las obras fueran recepcionadas, sin que ni el Ministerio de Fomento ni el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama aceptaran que las mismas fueran recepcionadas;

'Desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 1 de octubre de 2010 fecha ésta en la que tuvo lugar la recepción de las obras de referencia, las obras estuvieron paralizadas por causas no imputables a UTE Balneario sino más bien por falta de acuerdo entre las administraciones intervinientes en el proyecto para realizar la recepción y por tanto asumir las responsabilidades de mantenimiento y seguridad del edificio.

Por otra parte, de las actuaciones practicadas se extrae que la certificación final no fue pagada el 19 de octubre de 2010, como afirma la Abogacía del Estado, habiéndose planteado la reclamación el 6 de abril de 2016, alegación que se formula a efectos de prescripción, pues a fecha 3 de abril de 2012 se emitió Informe Fiscal favorable correspondiente a la certificación final y revisión de precios con un saldo en contra del Estado por importe de 462.247.45 euros. Consta en el mismo documento la aprobación del gasto por el Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa con fecha 17 de abril de 2012.

Como también se ha dicho más atrás, obra al folio 71 del expediente 'Relación de operaciones contabilizadas por Sección y Servicio' de fecha 10 de mayo de 2012 con el siguiente texto libre: 'Obras Balneario de la Albotea en Cervera del Río Alhama -La Rioja-. Certificación Final. Factura... fecha 19 de octubre de 2010' y la cifra de 471.606,03 euros. Por lo tanto, es esta fecha -10 de mayo de 2012- y en todo caso el 17 de abril de 2012, la que debe ser tenida en cuenta a efectos de prescripción, resultando en definitiva que a fecha 6 de abril de 2016 la reclamación no se encontraba prescrita, debiéndose puntualizar, en línea con las alegaciones de la Abogacía del Estado, que no consta en las actuaciones la liquidación del contrato.

En el informe del Ministerio de Fomento de 11 de octubre de 2016 se indica que en ningún momento de acordó la suspensión o paralización de las obras, que la acometida de red eléctrica se llevó a cabo en septiembre de 2009, siendo en todo caso responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja obtener autorización de la compañía suministradora para proceder a la acometida y que el retraso en la recepción de la obra se debió más bien a la tramitación del segundo Modificado, firmado el 30 de junio de 2010.

De las actuaciones practicadas, en particular del referido informe, se extrae que la Administración no niega que las obras hubieran estado paralizadas desde diciembre de 2007 hasta octubre de 2010, y circunstancia tener en cuenta es que se emitieron un total de 44 certificaciones ordinarias entre abril de 2004 y noviembre de 2007, más una certificación en agosto de 2009 -hay que entender que corresponde a la de la acometida- y otra final en octubre de 2010, sin que pueda apreciarse que la causa de la paralización fuera imputable a la contratista, bien porque se debiera a la tramitación del Modificado 2, bien por falta de acuerdo entre las Administraciones, bien porque correspondiese a la Comunidad Autónoma de La Rioja la tramitación de autorizaciones, bien porque no se acordase por la Administración contratante suspensión o paralización alguna, circunstancias todas ellas no imputables a la recurrente, pues la realidad es que hasta el 1 de octubre de 2010 no se formalizó el Acta de Entrega de la obra encontrándose mientras tanto la recurrente a cargo de la vigilancia y mantenimiento de la misma.

En suma, pues, la reclamación se ha formulado en tiempo y forma, estimando correcto la Sala el planteamiento de la recurrente con base en el informe de los Arquitectos del Proyecto y Directores de Obra de 25 enero de 2016, que se acepta en toda su extensión, y la documentación aportada -facturación, facturas, nóminas, seguros sociales.

Procede en consecuencia estimar parcialmente el recurso y reconocer a Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de mayo, UTE Balneario, a que por la Administración demandada le sea satisfecha la cantidad de 225.859,98 euros más los intereses de demora que procedan a computar desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo -14 de septiembre de 2016- hasta el día de completo pago del principal.

SÉPTIMO.-No procede hacer declaración en costas -ex artículo 139.1 LRLCA.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- Estimar en parteel recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal deVías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., UTE Balneario, adjudicataria del contrato 'Rehabilitación del Balneario de Baños de la Albotea, en Cervera del Río Alhama (La Rioja)', contra la desestimación por silencio del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por el concepto de costes de mantenimiento y vigilancia de las obras, acto que anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustado a Derecho.

SEGUNDO.-Declarar el derecho Vías y Construcciones, S.A., y Construcciones José Martín, S.A., UTE Balneario, a que por la Administración demandada le sea satisfecha la cantidad de 225.859,98 euros más los intereses de demora que procedan a computar desde la fecha de interposición del recurso contencioso- administrativo -14 de septiembre de 2016- hasta el día de completo pago del principal.

TERCERO.-Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.

CUARTO.-Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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