Última revisión
27/06/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 509/2017 de 13 de Mayo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL
Núm. Cendoj: 28079230082019100309
Núm. Ecli: ES:AN:2019:2137
Núm. Roj: SAN 2137:2019
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
En los fundamentos de la resolución impugnada, tras citar las numerosas fuentes internacionales consultadas, se razona, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que los solicitantes basan su solicitud de protección internacional en que en el pueblo todos sabían que su cuñado era policía, por lo que eran considerados traidores o enemigos, también les perseguían por hablar ruso; además, alega temor a ser reclutado por el ejército, aun cuando fue declarado exento por enfermedad cuando por edad le correspondía hacer el servicio militar; que, estando ya en España, los militares han ido dos veces a su casa para que se incorpore al ejército.
Que desde el punto de vista de la seguridad y los derechos humanos, todas las fuentes coinciden en señalar que a lo largo del año 2015 la situación ha continuado volátil, sobre todo en las provincias del este del país; desde la firma del Acuerdo Minsk II han seguido produciéndose enfrentamientos armados que se han saldado, en el periodo febrero/agosto 2015, con 7.883 muertos, 17.610 heridos y un imparable éxodo de población civil que alcanza ya el millón y medio de desplazados; tanto el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa como el ACNUR denuncian que en el este del país además del riesgo que supone el conflicto bélico, más de cinco millones de personas carecen de artículos básicos, en enero de 2015 el gobierno de Kiev aprobó una serie de medidas restringiendo la libertad de circulación, por lo que el acceso y salida de estas zonas resulta muy dificultoso, las autoridades independentistas de las provincias de Donetsk y Lugansk perpetran torturas, arrestos ilegales, desapariciones forzosas, trabajos forzados, saqueos y extorsiones (...); que, respecto a Crimea, se aplica la legislación rusa desde el 01/01/15 y sus habitantes son automáticamente ciudadanos rusos, considerándose extranjeros a quienes no aceptan la nueva nacionalidad; que estas personas tienen dificultades para acceder a la educación, el empleo y beneficios sociales, sufren restricciones de derechos humanos, incluidas la libertad de expresión y el derecho a manifestación, así como el hostigamiento a quien se opone a la presencia rusa en la península, que es especialmente preocupante la situación de la minoría tártara, sus medios de comunicación ha sido cerrados, el líder de su órgano representativo fue detenido en enero de 2015. Que en octubre y noviembre de 2015 se han celebrado elecciones locales y regionales en la zona del país bajo control de Kiev y la Organización para la seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) ha declarado que, a pesar de las dificultades, puede considerarse que las elecciones cumplen los parámetros mínimos de garantías democráticas, si bien, las fuentes siguen alertando de la debilidad del sistema político ucraniano y del enorme poder de los oligarcas, que convierten a los partidos políticos en meros vehículos de sus intereses, carecen de ideología coherente y de plataformas políticas.
Se añade que la actual ley del servicio militar prevé movilizaciones o situaciones excepcionales en caso de guerra, pero el gobierno ucraniano no ha declarado oficialmente el estado de guerra y las acciones bélicas que se llevan a cabo en el este el país se denominan 'lucha contra terrorista'; el gobierno de Ucrania ha emitido una ley especial de movilización general, mediante la cual serían reclutados más de 150 mil hombres a lo largo de 2014 y 2015, a la vez que ha iniciado el proceso de integrar en el ejército regular ucraniano a las milicias y grupos armados informales, que se caracterizan por su ideología extremadamente nacionalista. Las fuentes señalan que la ola de llamamientos a hombres de distintas categorías se ha detenido en Ucrania y que solo se movilizan a los reclutas de 18 años que tenían la obligación de realizar el servicio militar regular. En cuanto al castigo por no acudir al llamamiento de la comisaría militar o por abandono de servicio, la ley prevé penas de tres años a cinco años, pero las fuentes (ACNUR) señalan que a lo largo de 2014 y hasta julio de 2015 se habían procesado 661 causas judiciales por deserción o evasión pero la mayoría había quedado en suspenso y/o desactivadas, otras fuentes señalan que las penas se suelen saldar con una multa, mientras que el Home Office señala que a lo largo del año 2015 solo habían sido penalizados dos jóvenes por el delito de deserción.
En cuanto a las alegaciones del solicitante sobre el temor a ser reclutado por el ejército ucraniano, se resalta que el solicitante no puede ser considerado, una persona susceptible de ser reclutada para el ejército pues el reclutamiento, hasta la fecha, se ha circunscrito a personas en edades comprendidas entre los 18 y 25 años que tuvieran que realizar el servicio militar, teniendo el solicitante en la actualidad 36 años, 34 cuando abandonó su país de origen; además el interesado tiene 2 hijos; por otra parte, el solicitante no tiene ninguna especialidad laboral que pueda ser de interés como para que sea reclutado por el ejército, siendo encargado del gas en una empresa aceitera; además, según alega, fue exento del servicio militar por enfermedad cuando le correspondía realizarlo. En cualquier caso, y aun aceptando que la citación al servicio o el reclutamiento fueran posibles, se considera que los motivos esgrimidos por el solicitante para explicar su negativa no caben dentro de los supuestos previstos en los artículos 7 y 6.2.e.) de la Ley 12/2009 puesto que su negativa a prestar el servicio militar no se debe a que dicho cumplimiento conllevaría el tener que perpetrar posibles delitos de los comprendidos en las cláusulas de exclusión previstas en el artículo 8 de la Ley.
En relación con las alegaciones realizadas por el solicitante relativas a las amenazas recibidas por ser su cuñado policía y ser por ello considerados como traidores se resalta que, tras haber estudiado el caso de su cuñado, no se ha encontrado información que pueda corroborar las alegaciones sobre las amenazas recibidas por el solicitante y su familia por la pertenencia de su cuñado a las Berkut. Además, estos grupos especiales de seguridad fueron rehabilitados en abril de 2014 cambiando su nombre y enviados a distintas zonas en conflicto. Donde han luchado a favor del gobierno de Ucrania como grupo de élite; han sido rehabilitados profesional y socialmente y ni sus miembros ni los familiares de estos serían objeto de una persecución generalizada.
En relación con las alegaciones realizadas por el solicitante relativas a las amenazas recibidas por ser ruso-parlante, se expone que en la región donde el interesado y su familia residían, Dnipropetrovsk, el 32% de los casi 3.500.000 (2014) de habitantes es ruso-parlante. Además, el solicitante alega hablar también ucraniano y armenio. Por otra parte, no se tienen noticias de persecuciones hacia los ruso-parlantes, habiendo emitido la ONU un informe en 2014 en el que negaba la persecución de estos.
Por lo que se considera que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, y no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 .
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.
Pues bien, al caso enjuiciado es de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como
El referido artículo 3 de la propia Ley 12/2009 dispone que
Los requisitos establecidos en el art. 1 de la Convención y I.2 del Protocolo son:
'Q ue debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él'.
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los 'temores' de persecución sean en efecto 'fundados', con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.
Por su parte, el artículo 40 regula la 'extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria', disponiendo:
El solicitante principal, Blas , esposo de la recurrente solicitó asilo en España el día 9 de febrero de 2015, en Valencia, mientras que la esposa solicitó la protección internacional por extensión familiar para ella y sus hijos menores, remitiéndose a los motivos de solicitud relatados por el esposo.
Como motivos de su solicitud, manifestó, en síntesis, que su familia tenía una tienda de comidas para llevar; que en el pueblo todos sabían que su cuñado era policía, por lo que eran considerados traidores o enemigos, también les perseguían por hablar ruso; además, alega temor a ser reclutado por el ejército, aun cuando fue declarado exento por enfermedad cuando por edad le correspondía hacer el servicio militar; que, estando ya en España, los militares han ido dos veces a su casa para que se incorpore al ejército.
Consta en el expediente que la CIAR, en la reunión celebrada el día 28 de octubre de 2016, con asistencia de todos sus miembros y del representante del ACNUR, fue estudiada la solicitud de Protección Internacional del interesado, acordándose emitir propuesta desfavorable al reconocimiento de la condición de Refugiado y al derecho de asilo, así como al derecho de la Protección Subsidiaria.
Por resolución de fecha 27 de enero de 2017, se denegó la protección internacional al solicitante principal.
Efectivamente, la solicitud de protección internacional del solicitante principal fue admitida a trámite, dio lugar al correspondiente procedimiento y fue expresamente desestimada por la resolución de 27/01/2017, y no se hace aplicación o mención alguna de la Ley 5/1984, derogada por la vigente Ley 12/2009. Las solicitudes de los aquí recurrentes fueron presentadas por extensión familiar respecto de la del padre y esposo.
Como hemos dicho, en este procedimiento son recurrentes únicamente la esposa e hijos menores, pues el solicitante principal presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, que fue tramitado por la Sección 2ª de esta Sala (nº 452/17), en el que recayó sentencia de fecha 14 de marzo de 2019 desestimatoria del recurso.
Por tanto, habiendo sido denegada la petición del solicitante principal, confirmada la resolución por la mencionada sentencia de esta Sala, no concurre el presupuesto legal para que pueda serle reconocida la protección internacional por extensión familiar a los ahora recurrentes.
Se impone, en consecuencia, la íntegra desestimación del recurso.
Fallo
Que
Con imposición de costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

