Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0000513
/2013
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:04889/2013
Demandante:JUNTA DE COMPENSACIÓN RELEVO DE CABALLOS
Procurador:DOÑA SILVIA VAZQUEZ SENIN
Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veintitres de febrero de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
nº 513/13, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador
DOÑA SILVIA VAZQUEZ SENIN, en nombre y representación de
JUNTA DE COMPENSACIÓN RELEVO DE CABALLOS, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 12 de agosto de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.-El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
CUARTO.-Recibido el pleito a prueba por auto de 28 de mayo de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.-Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de febrero de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna en las actuaciones resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, transportes y Vivienda del Ministerio de Fomento, de fecha 12 de agosto de 2013, en la que se desestima recurso administrativo contra informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras de Murcia, relativo a las afecciones de la A-7 en el Proyecto de urbanización del Sector 'Relevo de Caballos' en el término municipal de Alcantarilla, en concreto en relación con los accesos desde la RM-15, autorizados antes del Proyecto de Autovía Arco Noroeste.
Los motivos de la demanda deducida por JUNTA DE COMPENSACIÓN RELEVO DE CABALLOS se centran, en síntesis, en que la resolución se adopta por órgano manifiestamente incompetente (la RM-15 es autonómica), en el carácter 'meramente preventivo' del informe, en la vulneración del planeamiento, en el carácter reglado del informe de la Dirección General de Carreteras (en cuanto va más allá de la comprobación de si el proyecto cumple con la legalidad), en que no ha existido resolución del Consejo de Ministros, en el carácter 'vacuo' del acto administrativo en cuanto no ofrece explicaciones suficientes, y en el, por último, contenido expropiatorio del informe.
SEGUNDO.-Formula el Abogado del Estado alegación de inadmisibilidad, en cuanto, a su criterio, la resolución combatida tiene naturaleza de acto trámite y, por lo tanto, no sería susceptible de impugnación, ex
artículo 25 de la ley Jurisdiccional . La causa de inadmisión no puede prosperar, pues no sólo la propia Administración significó al interesado que la resolución ponía fin a la vía administrativa y que frente a ella cabía recurso contencioso-administrativo frente a esta Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, habiendo tramitado como recurso de reposición el recurso administrativo contra informe de la Demarcación de Carreteras de Murcia, también resulta que el tan repetido informe goza de carácter vinculante, según establece el
apartado 2 del artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras , lo que elevaría su naturaleza al rango de los actos de trámite cualificados, en cuanto, por ser desfavorable, paraliza el proyecto de urbanización que está en el origen de las actuaciones, impidiendo la continuación del correspondiente procedimiento, afirmación ésta no exenta de interrogantes o dudas, pero en todo caso resuelta 'pro actione' en virtud de los propios actos de la Administración, que, repetimos, indica a la parte la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional.
TERCERO.-Para mejor abordar el litigio, conviene reflejar los extremos que siguen:
a)El polígono o Sector RELEVO DE CABALLOS se ubica entre la Autovía A-7 y la Autovía autonómica RM-15, en Alcantarilla (Murcia) y en el Plan Parcial de San Andrés.
b)El 2 de febrero de 2006 se emitió informe favorable a dicho Plan por la Demarcación de Carreteras del Estado de Murcia, lógicamente en relación con la Autovía de titularidad Estatal, la A-7.
c)El 3 de febrero del mismo año el Ayuntamiento aprueba los accesos al Sector, con autorización autonómica en lo relativo a la RM-15.
d)El 2 de junio de 2007, el Ayuntamiento de Alcantarilla aprueba el Plan Parcial de RELEVO DE CABALLOS.
e)En el BOE de 6 de julio de 2006 se publica la aprobación inicial del Estudio Informativo del Arco Noroeste, respecto del que el estudio complementario de 28 de abril de 2008 decide suprimir el acceso por la RM-15 al Sector en cuestión.
f)Las alegaciones de la ahora recurrente fueron contestadas en modo desfavorable el 4 de febrero de 2010 (y antes, el 23 de octubre de 2009, las del Ayuntamiento de Alcantarilla).
g)El 12 de agosto de 2013 se dicta la resolución ahora impugnada.
y
h)El 11 de septiembre de 2013 se somete a Información Pública la aprobación provisional del proyecto de trazado 'Arco Noroeste de Murcia'.
CUARTO.-El recurso ha de ser desestimado. En primer lugar, la
Ley de Carreteras establece unos pasos procedimentales inexcusables a la hora de construir carreteras, en lo sustancial previstos en la Sección Segunda de su Capítulo II ('Régimen de la Carreteras'), en concreto en sus artículos 10 a
12 . Así, una vez acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carreteras estatales, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto al Ministerio de fomento para que emita, en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, informe comprensivo de las sugerencias que estime conveniente (artículo 10.2).
Al respecto, el Informe desfavorable aquí evacuado expone (folios 255 a 258 del expediente):
' 1. Con fecha 2 de febrero de 2006 tuvo salida de esta Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia informe favorable al Plan Parcial San Andrés.
No obstante a lo anterior el Protocolo de Actuación entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no se suscribió hasta el 22 de junio de 2006, en el cual se acuerdan las actuaciones a realizar por cada organismo y se refleja la intención del Ministerio de realizar la Autovía Arco Noroeste.
2. En el escrito presentado por la Junta de Compensación del Sector Relevo de Caballos se adjunta oficio remitido por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Murcia al Ayuntamiento de Alcantarilla donde informa favorablemente el acceso del sector a través de la estación de servicio Trampolín en el P.K. 0+500 de la Autovía del Noroeste RM-1 5, y establece las zonas de protección de la Autovía según se establece en la Ley de Carreteras de la Región de Murcia.
Al respecto informar que con fecha 3 de marzo de 2006 tuvo salida de esta Demarcación a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, escrito del Jefe de la Demarcación (adjunto al presente informe) solicitando que no se autorizaran accesos al tramo de la RM-15 que está previsto sea afectado por el Arco Noroeste, y que cualquier nuevo acceso se resolviera a través de los caminos locales existentes. Por lo tanto no se considera vinculante el informe presentado de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
En cuanto a las zonas de protección de la carretera, una vez que se conozca trazado definitivo del Arco Noroeste, deberán cumplir las establecidas en la Ley de Carreteras, y su Reglamento, al tratarse de un tramo cte titulaiidad estatal.
3. Han habido dos informaciones públicas de la Autovía Arco Noroeste:
a. Con fecha 6 de julio de 2006 se publica en el B.O.E. Anuncio Aprobación Provisional del Estudio Informativo del Arco Noroeste.
b. Con fecha 26 de abril de 2008 se publica en el B.O.R.M, y con fecha 30 de abril de 2008, en el B.O.E. el Anuncio de Información Pública de la Aprobación Provisional del Estudio Complementado del Estudio Informativo del Amo Noroeste.
Al respecto informar que con fecha 4 de junio de 2008 tiene entrada en esta Demarcación de Carreteras informe de alegaciones presentado por D. Francisco Galián Vivancos, Presidente de la Junta de Compensación de Relevo de Caballos, en referencia a la lnfo(egaciones se contestó en julio de 2008 lo siguiente:
'La segunda alegación (n° 30) corresponde a un sector comercial e industrial de Alcantarilla (Junta de Compensación Relevo de Caballo), ubicado en e! cuadrante Norte formado entre la A-7 la C (aquí ya Arco Noroeste), donde se encuentra ya instalada la nueva Lonja de Pescado de Alcantarilla. Actualmente acceden por la misma entrada que una estación de servicio posee en la -415, que Incumple la normativa estatal de carreteras por estar muy próxima al fina! de! carril de incorporación cte la A- 7 a la C-415 (sentido Murcia - Caravaca Con el nuevo Arco Noroeste, que aquí se superpone a la C-415, se impide este acceso, compensándolo con la mejora de la permeabilidad transversal de la A-7 (se duplica el paso inferior exIstente junto a! Barranco de Sordo, en e! límite entre Alcantarilla y Murcia) para que accedan por el Sur a través del enlace de la MU-30 y con la conexión de este sector con el enlace de Cañada Hermosa, mediante un paso superior sobre la C-415 y un vial, para que accedan por el Norte a través de este otro enlace. El semienlace que proponen, además de inseguro por su proximidad a la bifurcación/confluencia proyectada, no añade nada nuevo a la mejora del enlace de Cañada Hermosa que propone Fomento ya que solamente está a unos 800 metros del solicitado (que en autovía no supone más de 30 segundos) y es un enlace completo, con todos los movimientos.'
4. Según el
Reglamento General de Carreteras en su artículo 33.1
:
' se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Fomento deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales afectadas, al objeto de que durante e! plazo de un mes examinen si e! trazado propuesto es el más adecuado para e! interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado a! Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y, en este caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones de! proyecto en un plazo de un año desde su aprobación.
A este respecto informar que el Ayuntamiento de Alcantarilla debe revisar y adaptar su Plan General de Ordenación al trazado de la autovía Arco Noroeste como ya se le indicó en el informe de 16 de febrero de 2007 sobre la aprobación inicial del Plan General Municipal de Ordenación (P.G.M.O.) de Alcantarilla, del cual se acompaña una copia al presente informe, siendo especialmente significativo lo indicado en los puntos 2°, 7°, 80 y 10° en relación con la afección al Pian de Urbanización objeto de este informe:
2° ' (...) Al respecto, indicar que estas zonas no se contemplan correctamente en los planos del PGMOA, apreciándose que las zonas clasificadas por ese Ayuntamiento se ajustan rigurosamente al borde de las carreteras, pudiendo provocar confusión en su interpretación de forma general. Por tanto deberán modificarse y adaptarse a las zonas de defensa de la carretera antes citadas
7º 'Acceso a nuevo polígono Industrial y lonja de pescados en la C-415, km 0.5 sentido Cara vaca. f...J Este nuevo acceso incumpliría la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del estarlo, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servIcio (...J Por tanto resulta incompatible con la autovía y deberá ser eliminado.'
8° 'Nuevo enlace en la autovía C-415, en el tramo común con la futura autovía Arco Noroeste de Murcia. En los planos se observa que se incluye una zona para un futuro enlace con la autovía C-415. no contemplada actualmente en el trazado de la futura autovía Arco Noroeste de Murcia, y que no sería posible ejecutar en ese punto al estar sujeto a las distancias mínimas entre enlaces indIcados en la Norma do Trazado de! Ministerio de Fomento.'
10º 'En esta Autovía A-7, e! enlace con las autovías MU-30, C-415 y futuro Arco Noroeste de Murcia precisará amplias-se con la inclusión de nuevos ramales que necesitarán suelo que en el PGMOA se aprecia que las zonas clasificadas por ese Ayuntamiento se ajustan rigurosamente al borde de los ramales actuales de enlace, debiendo modificarse para respetar las zonas de defensa de la futura carretera ampliada.'
QUINTO.-Dicho lo cual, a la vista de los hitos procedimentales a que se hizo mérito, obvio resulta concluir que no ostentaba un derecho intocable al mantenimiento de determinados accesos o desarrollos quien ahora recurre, cuando la Administración acomete la ejecución de una nueva infraestructura en el sector concernido y en la tramitación que obligatoriamente ha de seguirse se detectan afecciones respecto de las que inevitablemente ha de adoptarse un criterio impeditivo, sin que pueda tacharse de inmotivado o carente de contenido el criterio administrativo, respecto del que, por otra parte, sólo sería posible la intervención del Consejo de Ministros caso de que la Corporación Local afectada instara de forma expresa y motivada el mecanismo previsto en el
artículo 10.1 de la Ley 25/1988 , esto es, la remisión motivada del expediente, caso de disconformidad con el planeamiento urbanístico local, al Consejo de Ministros (criterio sostenido reiteradamente por
esta Sala y Sección, por todas, Sentencias 20 de junio y
4 de julio de 2008 , '
sensu contrario', 18 de mayo de 2009 , y
9 de febrero de 2015 ,
recaídas en los Recursos 1036//06 ,
983/06 ,
1523/07 y
1346/11 , respectivamente). Y, finalmente, mal puede tacharse de 'expropiatorio' el informe cuando, en cualquier caso, en un momento ulterior nada empece a que se produzcan indemnizaciones o compensaciones en el procedimiento administrativo correspondiente (
artículo 11 de la Ley 25/1988 ).
En suma, la Sala es de criterio , en virtud de todo lo expuesto, que procede desestimar el recurso jurisdiccional ahora deducido.
SEXTO.-De conformidad con el
art. 139.1 de la LRJCA de 13 de julio de 1998 debe condenarse a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
Fallo
En nombre de S.M. EL REY, y en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
PRIMERO.-DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo formulado por
'JUNTA DE COMPENSACIÓN RELEVO DE CABALLOS', contra resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 12 de agosto de 2013, a que las presentes actuaciones se contraen.
SEGUNDO.- Se imponen las costas a la parte actora.
Así por esta nuestra Sentencia que se
notificará a las partes haciendo la indicación de que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, con arreglo a lo dispuesto en el
art. 86.1 de la LJCA , y de la cual será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.