Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2022

Última revisión
07/04/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 52/2020 de 24 de Febrero de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Febrero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 28079230082022100116

Núm. Ecli: ES:AN:2022:972

Núm. Roj: SAN 972:2022

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000052/2020

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00269/2020

Apelante:ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIA ALTA VELOCIDAD

ABOGADO DEL ESTADO

Apelado:UTE CERPONZONS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIA ALTA VELOCIDADrepresentado y defendido por el Abogado del Estado contra Sentencia dictada el día 29 de abril de 2020 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11. Se ha adherido al recurso UTE CERPONZONSrepresentada por el Procurador Sr. Piñeira Camposy defendido por Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.-Po r el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 11 se dictó sentencia en el recurso 21/2019, cuya parte dispositiva literalmente expresa:

'ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo promovido contra la resolución de 15/03/2019 del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que acuerda estimar parcialmente la reclamación de intereses de demora formulada por la U.T.E. CERPONZONS el 25/09/2018, correspondiente al contrato para la ejecución del proyecto 'PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD.TRAMO: PONTEVEDRA-CERPONZONS', reconociendo el derecho de la parte actora a las siguientes cantidades:

1. obtener los intereses legales sobre la cantidad de 2.459.702,71 euros (importe de la declaración de abono) desde el 17/03/2015 hasta la fecha en que se haga su pago efectivo,

2. obtener la cantidad de 1.063,33 euros, como intereses legales de la parte de intereses de demora reconocidos en el acto impugnado, a los que debe sumarse el interés legal sobre aquella cantidad, desde que se promovió este recurso hasta su pago efectivo. Sin costas'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la parte recurrente se dio traslado en el Juzgado a las demás partes.

La representación procesal de UTE CERPONZONS se ha adherido al recurso de apelación, dándose traslado a la parte apelante.

Por el Juzgado se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso formulado contra la resolución de 15/03/2019 del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)que acuerda estimar parcialmente la reclamación de intereses de demora de la certificación final correspondiente al contrato para la ejecución del proyecto 'PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD.TRAMO: PONTEVEDRA-CERPONZONS.

La sentencia entiende que la certificación final de obra incluyó la partida de 2.459.702,71 euros en concepto de declaración de abono, que responde al reconocimiento de prestaciones ejecutadas por el contratista que no son unidades de obra del contrato, no contempladas en el contrato, y que son reconocidas en la certificación para compensar al contratista y evitar el enriquecimiento injusto, pero que no forman parte del contrato, aun cuando se hayan liquidado en la certificación final de la Obra, por lo que no le resulta de aplicación de normativa contractual sino la institución del enriquecimiento injusto.

Entiende que las obras realizadas al margen del contrato se encontraban terminadas en el momento de la recepción de la obra, el 17/3/2015, momento a partir del cual devengan el interés legal del dinero.

SEGUNDO.-ADIF mantiene como motivo de apelación la inexistencia de deuda liquida, vencida y exigible el 17 de marzo de 2015.

El reconocimiento y cuantificación de la obligación no tiene lugar sino, precisamente, con ocasión de la emisión de la CFO por parte de ADIF AV; momento en el que los trabajos ejecutados se reconocen, se cuantifican. Entiende vulnerado el art. 24de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

UTE CERPONZONS se adhiere al recurso alegando que la obra ejecutada en concepto de 'declaración de abono' en cuestión es contractual, razón por lo que se midió y valoró en la Certificación final. Esto fue debido a que se ejecutó a solicitud de la demandada, en el marco de la relación contractual, es decir, estando vigente el contrato de obras, por ser necesario para la ejecución de la obra contratada y el fin del contrato. Ello determina la aplicación del art. 7 de la Ley 3/2004.

TERCERO.-Co menzaremos resolviendo la adhesión a la apelación efectuada por la UTE.

La cuestión planteada ya fue formulada en la instancia y expresamente desestimada en la sentencia impugnada. La parte se limita a reiterar los fundamentos contenidos en la demanda sin recoger una crítica a los fundamentos de la sentencia.

El Informe de trazabilidad a la certificación final recoge, y pone de manifiesto haberse realizado ciertas unidades de obra que no se correspondían con las existentes en el proyecto, habiéndose incluido la declaración de abono en la certificación para mayor celeridad de su regularización. En igual sentido, el informe de Asesoría jurídica que señala que se empleó el instrumento para regularizar las consecuencias económicas derivadas de actuaciones no previstas contractualmente.

La recurrente, no efectuó prueba alguna que permitiera constatar que los trabajos reconocidos a declarar de abono en la certificación final de obra, se encontraran dentro del proyecto objeto de ejecución, por lo que debe desestimarse el recurso.

CUARTO.-Ti ene razón el Abogado del Estado en su recurso al señalar que en el momento de la recepción de las obras no se encontraba cuantificado el importe de las obras realizadas al margen del contrato. Aun cuando las mismas se hubieran efectuado, no consta la existencia de reclamación por parte de la UTE reclamando su reconocimiento, ni determinando su importe, por lo que no puede reconocerse intereses legales desde la recepción de la obra, al no encontrarse cuantificada ni reconocido el importe.

Dicho reconocimiento se produce por primera vez con la certificación final de obra, momento en el que se cuantifica el importe de las obras efectuadas al margen del contrato, siendo dicho momento el que determina el reconocimiento de la obligación, resultando de aplicación el art. 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que establece 'Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.'

Por lo expuesto el recurso debe ser estimado en este punto.

No procede imponer las costas en la instancia toda vez que la sentencia reconoce intereses legales de parte de los intereses de demora, no habiendo sido apelado dicho pronunciamiento.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas a la UTE CERPONZONS cuyo recurso ha sido desestimado, sin que el límite máximo de aquéllas, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado, pueda exceder de la suma de 1.500 euros por todos los conceptos. No hacer imposición de costas al Abogado del Estado.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos declarar:

-No haber lugar al recurso de apelación interpuesto por UTE CERPONZONS, con imposición de las costas a la parte recurrente hasta el límite máximo de 1.500 euros por todos los conceptos.

-Estimar el recurso de apelación formulado por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIA ALTA VELOCIDAD contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2020 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 11, que anulamos respecto del reconocimiento a obtener los intereses legales sobre la cantidad de 2.459.702,71 euros (importe de la declaración de abono) desde el 17/03/2015 hasta la fecha en que se haga su pago efectivo. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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