Última revisión
27/08/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 578/2016 de 25 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL
Núm. Cendoj: 28079230082018100367
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2913
Núm. Roj: SAN 2913:2018
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Y suplica:
Fundamentos
En el cuerpo de dicho escrito se expone que MAS MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, S.L, en virtud de resolución fecha 16-11-2011, obtuvo una ayuda (expediente TSI-090100-2011-60), como entidad coordinadora, por un importe total de 672.105,95 euros, siendo el plazo de amortización de 7 años, con dos años de carencia, con una anualidad constante y, por tanto, con un total a pagar anual de 139.257,87 euros, comprensivo de capital amortizado e intereses.
Que, en el Anexo II de la citada resolución se hacía constar los datos de las entidades participantes, con idénticos condiciones financieras, pero con distintas cantidades de subvención concedida y de préstamo concedido. Así, a la entidad participante, NERLASKA, S.L., se concedía por un importe total de 296.409,63 euros, con el correspondiente cuadro de amortización, en que se indica un total a pagar anual de 61.414,98 euros, comprensivo de capital amortizado e intereses. Y a otra de las entidades participantes, ARCATIUM STUDIOS, S.L., se concedía por un importe total de 277.503,80 euros, con el correspondiente cuadro de amortización, en que se indica un total a pagar anual de 57.497,76 euros, comprensivo de capital amortizado e intereses.
Que, al vencimiento del plazo de carencia, en fecha 30-11-2014, se produjo el vencimiento del pago nº 3, correspondiendo un pago de amortización de 131.259,81 euros, de intereses de 7.998,06 euros, lo que suponía un total a pagar de 139.257,87 euros. Sin embargo, la Delegación de Economía y Hacienda expidió liquidaciones correspondientes a los vencimientos nº 3 y 4, por importes de 258.170'61 euros, por concepto de reintegro del préstamo. Dichas liquidaciones fueron recurridas, estando pendientes de resolución. Se alegaba la existencia de otros beneficiarios, y que el reintegro debería producirse sobre el importe concedido a la coordinadora, pero no sobre el total de los vencimientos nº 3 y 4.
Que, en fecha 25-11-2015 se presentó escrito ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información, en que se interesaba:
a.- Se procediera a la anulación de la liquidación con justificante nº ..., por importe de 258.170,61 euros, por concepto de reintegro del préstamo ..., con plazo de pago hasta el día 30-11-2015, pago número 4, (...).
b.- Se procediera a emitir nueva liquidación correspondiente al pago número 4, del vencimiento de 30-11-2015, por importe total de 139.257,87.- euros, adecuándose el mismo a la resolución adoptada por el Secretario de Estado, en fecha 16-11-2011, en el expediente nº TSI-090100-2011-60, anexo II, cuadro de amortización.
c.- Se procediera a la anulación de la liquidación con justificante nº ..., por importe de 258.170,61 euros, por concepto de reintegro del préstamo ..., con plazo de pago hasta el día 1-12-2014, pago nº 3, (...).
d.- Se procediera a emitir nueva liquidación correspondiente al pago número 3, del vencimiento de 1-12-2014, por importe total de 139.257,87.- euros, adecuándose el mismo a la resolución adoptada por el Secretario de Estado, en fecha 16-11-2011, en el expediente nº TSI-090100-2011-60, anexo II, cuadro de amortización, y
e.- Se notificaran tales resoluciones de anulación interesadas a la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, al efecto de comunicar la anulación de las liquidaciones del modelo 069 emitidas, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento anterior a producirse la alegada nulidad.
Se concretan las pretensiones deducidas en:
a.- La declaración judicial de no ser conforme a derecho la desestimación presunta de la solicitud efectuada ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información, en el expediente TSI-090100- 2011-80, Ayudas Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Subprograma Avanza Contenidos Digitales - 2011.
b.- Se declare como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a:
b.1.- Se proceda a la anulación de la liquidación con justificante número (...), por importe de 258.170,61 euros, por concepto de reintegro del préstamo ID P09197- 201510230055206, y con plazo de pago hasta el día 30-11-2015, pago número 4, por razón de vulnerar el acuerdo de concesión de ayudas de fecha 16-11-2011, en su Anexo II, (...).
b.2.- Se proceda a ordenar la emisión de nueva liquidación correspondiente al pago número 4, del vencimiento de 30-11-2015, por importe total de 139.257,87 euros, adecuándose el mismo a la resolución adoptada por el Secretario de Estado en fecha 16-11-2011, en el expediente nº (...).
b.3.- Se proceda a la anulación de la liquidación con justificante número (...), por importe de 258.170,61 euros, por concepto de reintegro del préstamo ID P09197- 201510230055206, y con plazo de pago hasta el día 1-12-2014, pago nº 3, por razón de vulnerar el acuerdo de concesión de ayudas de fecha 16-11-2011, en su Anexo II, (...).
b.4.- Se proceda a ordenar la emisión de nueva liquidación correspondiente al pago número 3, del vencimiento de 1-12-2014, por importe total de 139.257,87.- euros, adecuándose el mismo a la resolución adoptada por el Secretario de Estado, en fecha 16-11-2011, en el expediente nº (...).
b.5.- La declaración de nulidad y anulación de todos los procesos recaudatorios dimanantes de tales liquidaciones, restituyendo a la recurrente al derecho de pago de las cantidades que resulten de las nuevas liquidaciones solicitadas en los apartados b.2 y b.4 en período voluntario de pago, sin recargos ni multas.
c.- Se condene en costas a la Administración demandada, al amparo en lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .
En fundamento de las anteriores pretensiones, se invoca la vulneración de los artículos 102.2 y 217.1.e) de la LGT y de la ORDEN PRE/3662/200; se razona sobre la no procedencia de la responsabilidad solidaria de los beneficiarios; sobre la nulidad de las liquidaciones practicadas e imposible mantenimiento o conservación de actos nulos.
Se aporta por la Abogado del Estado, como documento nº 1, Oficio remitido por la SETSI a la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia de 17/10/2016 para que proceda a la anulación parcial de las liquidaciones correspondientes a las cuotas 3 y 4. Y como documento nº 2 un segundo oficio de 24/07/2017 reiterando tales circunstancias a la AEAT, Dependencia Regional de Recaudación de Valencia.
Subsidiariamente, alega que, mientras no se acuerde la desagregación del préstamo procede la responsabilidad solidaria.
La Abogada del Estado, en conclusiones, alega que esta pretensión es inatendible, teniendo en cuenta el objeto del recurso.
La desestimación de tal pretensión se impone por varias causas. En primer lugar, porque el recurso se dirigió contra la 'desestimación presunta' de la solicitud de desagregación por participante del préstamo concedido, presentada por la actora, de fecha 25 de noviembre de 2015. Y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con fecha 28/09/2016, dictó resolución expresa, en la que acuerda:
'1.- Desagregar por participante las cuotas de préstamo vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador, el reconocimiento de los ingresos realizados por cada participante a través del coordinador, la exigencia de los importes pendientes, y la anulación parcial del procedimiento recaudatorio respecto al coordinador'.
2.- Desagregar por participante el préstamo vivo de la agrupación beneficiaria según los cuadros de amortización siguientes: (...)
Y se añade:
Es decir, se acoge en vía administrativa la pretensión de la entidad recurrente, en cuanto a la desagregación del préstamo, se anula parcialmente el procedimiento recaudatorio frente a ella y se ordena realizar nuevas liquidaciones.
Por otra parte, el importe del principal e intereses de las liquidaciones que hayan de hacerse a cargo de la entidad recurrente ya vienen determinadas en dicha resolución expresa, coincidiendo además con la pretensión deducida por la interesada. Y en la propia resolución se dice expresamente que, una vez notificadas las liquidaciones, el plazo de pago es el establecido en el Reglamento de Recaudación. Es decir, se está reconociendo -como no puede ser de otra manera- la posibilidad de pago voluntario en el plazo establecido para ello, desde la notificación de la nueva liquidación por parte del órgano recaudador.
En todo caso, los procedimientos recaudatorios que se inicien con la notificación de las nuevas liquidaciones podrán dar lugar a las correspondientes impugnaciones en vía económico administrativa y, en su caso, en vía jurisdiccional, que, en ningún caso, entra en la competencia de esa Sala.
Resulta llamativo e injustificable que se haya planteado la demanda en los términos arriba expuestos, teniendo en cuenta que dicho escrito se presentó en fecha 29/06/2017, por tanto, muchos meses después de que le fuese notificada a la recurrente la resolución expresa en la que se acogían sus pretensiones. De manera que, además de haberse producido la satisfacción extraprocesal, hemos de apreciar una incorrecta e injustificable actuación procesal de la actora, al mantener el recurso artificiosamente, e incluso solicitando en conclusiones la íntegra estimación de su demanda.
Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso.
Fallo
Que
Con condena en costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

