Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
27/08/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 578/2016 de 25 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GÓMEZ GARCÍA, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230082018100367

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2913

Núm. Roj: SAN 2913:2018

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000578/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06179/2016

Demandante:MAS MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. S.L

Procurador:Dª. MARTA HERNÁNDEZ TORREGO

Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Vistoel presente recurso contencioso administrativonº 578/16, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la ProcuradoraDª. Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de la entidadMAS MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. S.L, contra resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra.Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:El presente recurso contencioso-administrativo, procedente del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 15 de Madrid, se interpuso por la representación procesal de la entidad MAS MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. S.L, contra la desestimación presunta por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la solicitud presentada en el expediente TSI-090100-2011-80, Ayudas Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Subprograma Avanza Contenidos Digitales-2011, de la solicitud de desagregación del préstamo concedido.

SEGUNDO:Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que:'Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud efectuada ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información, en el expediente TSI-090100-2011-80, Ayudas Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Subprograma Avanza Contenidos Digitales - 2011'.

TERCERO:Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó que se'dicte en su día Auto que declare terminado el procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y, subsidiariamente, dicte Sentencia que desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte contraria.'

CUARTO:En escrito de conclusiones, la parte recurrente expone que«...deberíamos entender que se ha producido la satisfacción extraprocesal a las pretensiones formuladas en las letras b.1 y b.3 del apartado C) de las pretensiones de la demanda, por cuanto se ha procedido a la anulación de las liquidaciones correspondientes a los pagos 4 y 3.

En idéntico sentido podríamos entender que se habría dado satisfacción extraprocesal a los apartados b.2 y b.4., en que se interesaba la emisión de nueva liquidación de los pagos 4 y 3.

Sin embargo, se mantienen incólumes las pretensiones del apartado b.5:

'b.5.- La declaración de nulidad y anulación de todos los procesos recaudatorios dimanantes de tales liquidaciones, restituyendo a la recurrente al derecho de pago de las cantidades que resulten de las nuevas liquidaciones solicitadas en los apartados b.2 y b.4 en período voluntario de pago, sin recargos ni multas.'»

Y suplica:'...se acuerde dictar resolución con forma de sentencia en que se estime íntegramente la demanda, con la imposición de las costas procesales, por la temeridad y mala fe de la actuación de la administración actuante.'

QUINTO:La Abogada del Estado, en su escrito de conclusiones, se ratifica en su contestación a la demanda, señalando que la única pretensión que mantiene la recurrente es inatendible en este recurso.

SEXTO:Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO:He mos de comenzar llamando la atención sobre el hecho de que, efectivamente, como indica la Abogada del Estado, en el suplico de la demanda no se formula pretensión alguna en relación con la cuestión litigiosa, ni siquiera se identifica la solicitud cuya desestimación presunta se impugna en el recurso. Por tanto, incurre la demanda en claro incumplimiento del artículo 56.1 LJCA .

En el cuerpo de dicho escrito se expone que MAS MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, S.L, en virtud de resolución fecha 16-11-2011, obtuvo una ayuda (expediente TSI-090100-2011-60), como entidad coordinadora, por un importe total de 672.105,95 euros, siendo el plazo de amortización de 7 años, con dos años de carencia, con una anualidad constante y, por tanto, con un total a pagar anual de 139.257,87 euros, comprensivo de capital amortizado e intereses.

Que, en el Anexo II de la citada resolución se hacía constar los datos de las entidades participantes, con idénticos condiciones financieras, pero con distintas cantidades de subvención concedida y de préstamo concedido. Así, a la entidad participante, NERLASKA, S.L., se concedía por un importe total de 296.409,63 euros, con el correspondiente cuadro de amortización, en que se indica un total a pagar anual de 61.414,98 euros, comprensivo de capital amortizado e intereses. Y a otra de las entidades participantes, ARCATIUM STUDIOS, S.L., se concedía por un importe total de 277.503,80 euros, con el correspondiente cuadro de amortización, en que se indica un total a pagar anual de 57.497,76 euros, comprensivo de capital amortizado e intereses.

Que, al vencimiento del plazo de carencia, en fecha 30-11-2014, se produjo el vencimiento del pago nº 3, correspondiendo un pago de amortización de 131.259,81 euros, de intereses de 7.998,06 euros, lo que suponía un total a pagar de 139.257,87 euros. Sin embargo, la Delegación de Economía y Hacienda expidió liquidaciones correspondientes a los vencimientos nº 3 y 4, por importes de 258.170'61 euros, por concepto de reintegro del préstamo. Dichas liquidaciones fueron recurridas, estando pendientes de resolución. Se alegaba la existencia de otros beneficiarios, y que el reintegro debería producirse sobre el importe concedido a la coordinadora, pero no sobre el total de los vencimientos nº 3 y 4.

Que, en fecha 25-11-2015 se presentó escrito ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información, en que se interesaba:

a.- Se procediera a la anulación de la liquidación con justificante nº ..., por importe de 258.170,61 euros, por concepto de reintegro del préstamo ..., con plazo de pago hasta el día 30-11-2015, pago número 4, (...).

b.- Se procediera a emitir nueva liquidación correspondiente al pago número 4, del vencimiento de 30-11-2015, por importe total de 139.257,87.- euros, adecuándose el mismo a la resolución adoptada por el Secretario de Estado, en fecha 16-11-2011, en el expediente nº TSI-090100-2011-60, anexo II, cuadro de amortización.

c.- Se procediera a la anulación de la liquidación con justificante nº ..., por importe de 258.170,61 euros, por concepto de reintegro del préstamo ..., con plazo de pago hasta el día 1-12-2014, pago nº 3, (...).

d.- Se procediera a emitir nueva liquidación correspondiente al pago número 3, del vencimiento de 1-12-2014, por importe total de 139.257,87.- euros, adecuándose el mismo a la resolución adoptada por el Secretario de Estado, en fecha 16-11-2011, en el expediente nº TSI-090100-2011-60, anexo II, cuadro de amortización, y

e.- Se notificaran tales resoluciones de anulación interesadas a la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, al efecto de comunicar la anulación de las liquidaciones del modelo 069 emitidas, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento anterior a producirse la alegada nulidad.

Se concretan las pretensiones deducidas en:

a.- La declaración judicial de no ser conforme a derecho la desestimación presunta de la solicitud efectuada ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información, en el expediente TSI-090100- 2011-80, Ayudas Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Subprograma Avanza Contenidos Digitales - 2011.

b.- Se declare como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a:

b.1.- Se proceda a la anulación de la liquidación con justificante número (...), por importe de 258.170,61 euros, por concepto de reintegro del préstamo ID P09197- 201510230055206, y con plazo de pago hasta el día 30-11-2015, pago número 4, por razón de vulnerar el acuerdo de concesión de ayudas de fecha 16-11-2011, en su Anexo II, (...).

b.2.- Se proceda a ordenar la emisión de nueva liquidación correspondiente al pago número 4, del vencimiento de 30-11-2015, por importe total de 139.257,87 euros, adecuándose el mismo a la resolución adoptada por el Secretario de Estado en fecha 16-11-2011, en el expediente nº (...).

b.3.- Se proceda a la anulación de la liquidación con justificante número (...), por importe de 258.170,61 euros, por concepto de reintegro del préstamo ID P09197- 201510230055206, y con plazo de pago hasta el día 1-12-2014, pago nº 3, por razón de vulnerar el acuerdo de concesión de ayudas de fecha 16-11-2011, en su Anexo II, (...).

b.4.- Se proceda a ordenar la emisión de nueva liquidación correspondiente al pago número 3, del vencimiento de 1-12-2014, por importe total de 139.257,87.- euros, adecuándose el mismo a la resolución adoptada por el Secretario de Estado, en fecha 16-11-2011, en el expediente nº (...).

b.5.- La declaración de nulidad y anulación de todos los procesos recaudatorios dimanantes de tales liquidaciones, restituyendo a la recurrente al derecho de pago de las cantidades que resulten de las nuevas liquidaciones solicitadas en los apartados b.2 y b.4 en período voluntario de pago, sin recargos ni multas.

c.- Se condene en costas a la Administración demandada, al amparo en lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .

En fundamento de las anteriores pretensiones, se invoca la vulneración de los artículos 102.2 y 217.1.e) de la LGT y de la ORDEN PRE/3662/200; se razona sobre la no procedencia de la responsabilidad solidaria de los beneficiarios; sobre la nulidad de las liquidaciones practicadas e imposible mantenimiento o conservación de actos nulos.

SEGUNDO:La Abogada del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, alegó satisfacción extraprocesal. Razona que la solicitud cuya desestimación presunta supuestamente se recurre no es tal, pues dicha solicitud fue atendida por la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Para la Sociedad de la Información de 28/09/2016, en la que se resuelve la desagregación por participante de las cuotas del préstamo vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador. De manera que las cuotas ya vencidas, incluyendo las nº 3 y 4 que son objeto del recurso, se acuerda que se desagreguen y se reconozca el ingreso realizado por cada participante y con anulación parcial del procedimiento recaudatorio respecto al coordinador se exijan los importes pendientes a cada entidad partícipe. Además de tales pronunciamientos, que era lo pretendido por el actor en este procedimiento, para la parte viva del préstamo, la resolución de 28/09/2016 determina los cuadros de amortización para las cuotas 5, 6 y 7 para cada uno de los partícipes de la agrupación beneficiaria.

Se aporta por la Abogado del Estado, como documento nº 1, Oficio remitido por la SETSI a la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia de 17/10/2016 para que proceda a la anulación parcial de las liquidaciones correspondientes a las cuotas 3 y 4. Y como documento nº 2 un segundo oficio de 24/07/2017 reiterando tales circunstancias a la AEAT, Dependencia Regional de Recaudación de Valencia.

Subsidiariamente, alega que, mientras no se acuerde la desagregación del préstamo procede la responsabilidad solidaria.

TERCERO:Co mo ya hemos consignado en los antecedentes de hecho, en el escrito de conclusiones, la actora admite que se ha producido satisfacción extraprocesal en cuanto a los apartados b.2 y b.4. de la demanda, en que se interesaba la emisión de nueva liquidación de los pagos 4 y 3. Sin embargo, entiende que no se ha satisfecho la pretensión del apartado b.5, en el que instaba la declaración de nulidad y anulación de todos los procesos recaudatorios dimanantes de tales liquidaciones, restituyendo a la recurrente al derecho de pago de las cantidades que resulten de las nuevas liquidaciones solicitadas en los apartados b.2 y b.4 en período voluntario de pago, sin recargos ni multas.

La Abogada del Estado, en conclusiones, alega que esta pretensión es inatendible, teniendo en cuenta el objeto del recurso.

CUARTO:Da dos los términos en que queda planteado el recurso, a la vista de la documentación obrante en el expediente y la aportada por las partes a este procedimiento, no cabe acoger la pretensión que mantiene la actora en su escrito de conclusiones, consistente en'la declaración de nulidad y anulación de todos los procesos recaudatorios dimanantes de tales liquidaciones, restituyendo a la recurrente al derecho de pago de las cantidades que resulten de las nuevas liquidaciones solicitadas en los apartados b.2 y b.4 en período voluntario de pago, sin recargos ni multas'.

La desestimación de tal pretensión se impone por varias causas. En primer lugar, porque el recurso se dirigió contra la 'desestimación presunta' de la solicitud de desagregación por participante del préstamo concedido, presentada por la actora, de fecha 25 de noviembre de 2015. Y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con fecha 28/09/2016, dictó resolución expresa, en la que acuerda:

'1.- Desagregar por participante las cuotas de préstamo vencidas que fueron giradas a la agrupación a través del coordinador, el reconocimiento de los ingresos realizados por cada participante a través del coordinador, la exigencia de los importes pendientes, y la anulación parcial del procedimiento recaudatorio respecto al coordinador'.

2.- Desagregar por participante el préstamo vivo de la agrupación beneficiaria según los cuadros de amortización siguientes: (...)

Y se añade:'Con esta resolución se adjuntan los modelos 069 de Ingresos no Tributarios ya cumplimentados, con los que deberán realizar el ingreso en el Tesoro Público.

Una vez realizado el pago en el plazo fijado por el Reglamento de Recaudación, que se indica a continuación, deberá remitir a este Ministerio, en los quince días posteriores, fotocopia compulsada de las cartas de pago justificativas del mismo.

El plazo de pago obedecerá a la aplicación de los criterios siguientes:

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días de 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días de 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Es decir, se acoge en vía administrativa la pretensión de la entidad recurrente, en cuanto a la desagregación del préstamo, se anula parcialmente el procedimiento recaudatorio frente a ella y se ordena realizar nuevas liquidaciones.

Por otra parte, el importe del principal e intereses de las liquidaciones que hayan de hacerse a cargo de la entidad recurrente ya vienen determinadas en dicha resolución expresa, coincidiendo además con la pretensión deducida por la interesada. Y en la propia resolución se dice expresamente que, una vez notificadas las liquidaciones, el plazo de pago es el establecido en el Reglamento de Recaudación. Es decir, se está reconociendo -como no puede ser de otra manera- la posibilidad de pago voluntario en el plazo establecido para ello, desde la notificación de la nueva liquidación por parte del órgano recaudador.

En todo caso, los procedimientos recaudatorios que se inicien con la notificación de las nuevas liquidaciones podrán dar lugar a las correspondientes impugnaciones en vía económico administrativa y, en su caso, en vía jurisdiccional, que, en ningún caso, entra en la competencia de esa Sala.

Resulta llamativo e injustificable que se haya planteado la demanda en los términos arriba expuestos, teniendo en cuenta que dicho escrito se presentó en fecha 29/06/2017, por tanto, muchos meses después de que le fuese notificada a la recurrente la resolución expresa en la que se acogían sus pretensiones. De manera que, además de haberse producido la satisfacción extraprocesal, hemos de apreciar una incorrecta e injustificable actuación procesal de la actora, al mantener el recurso artificiosamente, e incluso solicitando en conclusiones la íntegra estimación de su demanda.

Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso.

QUINTO:En atención a lo dispuesto en art. 139.1 LJCA , procede la condena en costas a la recurrente.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Quedesestimamosel recurso contencioso administrativo interpuesto por la ProcuradoraDª. Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de la entidadMAS MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. S.L, contra resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la que la demanda se contrae.

Con condena en costas a la parte recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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