Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/11/2014

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 58/2014 de 27 de Octubre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GOMEZ GARCIA, ANA ISABEL

Núm. Cendoj: 28079230082014100635

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4225

Núm. Roj: SAN 4225/2014


Encabezamiento

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

Vistolos autos del Recurso de Apelación nº 58/14, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el MINISTERIO DE FOMENTO , representado el Abogado del Estado, contra Auto de fecha 31 de marzo de 2014 , dictado por la Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, en Pieza Separada de Ejecución del recurso P.O. nº 96/2007, siendo parte apelada D. Conrado , representada por el Procurador D. Jorge Deleito García.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO:Se dirige el presente recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de fecha 31 de marzo de 2014 , en el que se acordó estimar parcialmente el incidente de liquidación de intereses promovido por la representación de D. Conrado en los autos del recurso P.O. 96/2007, en ejecución de la sentencia de 29 de abril de 2011 , y declara no estar debidamente ejecutada dicha sentencia, debiendo la Administración demandada liquidar los intereses procesales.

SEGUNDO:Notificada la anterior resolución a las partes, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto por diligencia de ordenación de fecha 29 abril 2014, del que se dio traslado a la parte demandada, que no se personó ni presentó escrito alguno de oposición a la apelación.

TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que compareció la parte apelante, en providencia de fecha 11 de septiembre de 2014 se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 22 de octubre del año en curso, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:En el auto objeto de impugnación en el presente recurso de apelación se resuelve el incidente de ejecución de la sentencia de fecha 29 de abril de 2011, recaída en el recurso P.O. 96/2007 promovido por la representación del actor, estimando en parte el incidente y acordando que la Administración debe liquidar los intereses procesales con arreglo a lo dispuesto en el fundamento cuarto in fine. En dicho fundamento se dice que el dies a quo de la liquidación es el de notificación de la sentencia (17 junio 2011 ), el dies ad quem el 3 de septiembre de 2012 , el importe principal 9270 € y el tipo de interés legal en el 4%.

Se razona que la sentencia que se ejecuta no condenó al pago de intereses de demora y tampoco incluyó como concepto indemnizatorio actualización alguna, por lo que se ha de estar a los estrictos términos de la misma; siendo los intereses procesales del artículo 106.2 LJCA los únicos intereses que se deben liquidar, que nacen ope legis y no necesitan petición de parte ni expresa declaración en sentencia. Y dado que la sentencia se notificó el 17 de junio de 2011 , siendo éste el día inicial de cómputo, el día final es el de cobro efectivo, 3 de septiembre de 2012.

En el fallo de la sentencia que se ejecuta se estimaba en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Conrado contra resolución de la Ministra de Fomento, de fecha 27 de noviembre de 2006, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el accidente sufrido en la M-40 al chocar con un neumático de camión que estaba en la calzada, y se condenaba a la Administración demandada a abonar al recurrente el valor venal del vehículo, quedando diferida la determinación de su cuantía al trámite de ejecución de sentencia.

En el fundamento tercero del auto recurrido se señala que el valor venal del vehículo se fijó en auto de 23 de mayo de 2012 en la cantidad de 9270 €, cantidad que debía ser abonada por la Administración demandada conforme a lo dispuesto en el fallo de la sentencia, siendo notificado dicho auto en 13 de junio de 2012. Asimismo, se declara que el recurrente recibió la suma de 9270 € en su cuenta de Bankia con fecha 3 de septiembre de 2012.

SEGUNDO:En el escrito de interposición del recurso de apelación ahora examinado combate la parte apelante -Ministerio de Fomento- el auto impugnado, alegando que no es correcto el dies a quo fijado -fecha de notificación de la sentencia- pues en ella se condena al pago de una cantidad cuya cuantía quedó diferida al trámite de ejecución, de manera que no conteniendo una condena al pago de una cantidad líquida no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 106.2 LJCA . La cantidad a abonar no fue líquida hasta que fue dictado auto de 23 de mayo de 2012, surgiendo a partir de su notificación una obligación concreta para la Administración, obligación que hasta ese momento no era susceptible de ser cumplida ni exigida. Por tanto el día inicial del devengo de los intereses procesales es la fecha de notificación de dicho auto.

Consta Oficio del Ministerio de Fomento en el que se expone que el recurrente cobre el principal de 9270 € el 31 agosto 2012 y con fecha 14 noviembre 2012 cobro del importe de 446,32 €, calculados desde la fecha de notificación de la sentencia, 17 junio 2011 , hasta la fecha de pago, 31 agosto 2012, aplicando el interés legal del dinero fijado para cada anualidad.

La parte ejecutante presentó liquidación de intereses por importe de 2257,18 €, tomando como fecha de inicio del cómputo de devengo el 15 octubre 2007, fecha interposición de la demanda, hasta el 29 abril 2011, fecha en que se dictó sentencia, y desde la fecha de la sentencia hasta el 3 septiembre 2012, fecha en que recibió la transferencia indemnizatoria del Ministerio Fomento.

La Administración se opuso a tal liquidación alegando que el interesado cobró principal el 31 agosto 2012, que cobró intereses por importe de 446,32 € el 14 noviembre 2012, y que el cómputo de los intereses efectuado desde la fecha notificación de la sentencia, 17 junio 2011 , hasta la fecha de pago, entendiendo por tal el 31 agosto 2012.

TERCERO:El art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que 'la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera y única instancia'. Precepto legal que viene a plasmar en el orden contencioso-administrativo el principio constitucional, recogido en el art. 117.3 de la Constitución Española , de que 'el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan'.

Como viene reiterando el Tribunal Supremo (entre otras, en Sentencia del T.S. de 10/02/97 ) la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, siendo el contenido principal del derecho a la ejecución que esa prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado.

En este sentido, el punto de partida en las actuaciones procesales de ejecución de sentencia ha de ser los términos del fallo de la misma, a los que ha de atenerse la Administración al ejecutarla. Sin que quepa, por parte de la Administración, alterar los términos de fallo, ni por parte de la actora introducir por vía incidental cuestiones o pretensiones ajenas a lo que constituyó el objeto del recurso y lo resuelto en sentencia.

Establece el artículo 106 de la ley procesal :

'1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

2. la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.

(...)'

CUARTO:Pues bien, dado que en el fallo de la sentencia no se contenía una condena al pago de cantidad líquida, siendo la resolución en la que se fija el quantum indemnizatorio a cargo de la Administración demandada en auto de fecha 23 de mayo de 2012, notificado el 13 de junio de 2012, ha de ser esta última fecha la que marque el límite temporal a partir del cual comienzan a devengarse intereses, conforme al artículo 106.2 LJCA , pues con anterioridad no existía una deuda líquida exigible a la Administración, tal como señala el Abogado del Estado en su recurso de apelación.

En consecuencia el primer día del cómputo será el siguiente al de notificación del auto (14 de junio) y en cuanto al día final del cómputo ha de ser el fijado en el auto recurrido, 3 de septiembre de 2012, pues es la fecha en que consta que el importe de la indemnización entró en el patrimonio del actor.

QUINTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA , no procede la imposición de costas.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimamosel recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Fomento, contra Auto de fecha 31 de de marzo de 2014, dictado por la Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, en Pieza Separada de Ejecución del recurso P.O. nº 96/2007, el cual revocamos. Declarando que el período de liquidación de intereses a cargo de la Administración es el comprendido entre el 14 de junio de 2012 y el 3 de septiembre de 2012, ambos incluidos.

Sin hacer imposición de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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