Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 66/2012 de 09 de Enero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Enero de 2013
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ RODERA, JOSE ALBERTO
Núm. Cendoj: 28079230082013100019
Encabezamiento
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a nueve de enero de dos mil trece.
Vistos los autos del Recurso de Apelación nº 66/12, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del Ministerio de Fomento, frente a DOÑA María Inmaculada Y DON Fermín , representados por la Procuradora DOÑA KATIUSKA MARÍN MARTÍN contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, de fecha 20 de octubre de 2011 , (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de 16 de enero de 2012.
SEGUNDO.-La parte dispositiva de la Sentencia impugnada reza así:
'Con parcial estimación del presente recurso contencioso administrativo número 109/2008, seguido por el procedimiento ordinario e interpuesto por la procuradora doña Katiuska Marín martín, en nombre y representación de Doña María Inmaculada y d. Fermín , contra la resolución presunta de ADIF, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los hoy demandantes en solicitud de indemnización de los daños y perjuicios causados a consecuencia de la construcción de un paso elevado para el AVE Córdoba-Málaga, término de Almodóvar del río, debo declarar y declaro:
PRIMERO: Que el acto presunto recurrido es disconforme a derecho, por lo que debo anularlo y lo anulo.
SEGUNDO: El derecho de la recurrente a ser indemnizado por la entidad pública empresarial demandada con la cantidad de 23.061,60 euros, incrementada con el interés a que se refiere el FD 'quinto' in fine de esta resolución.
TERCERO: No efectuar imposición de costas.'
TERCERO.-Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de enero de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto de apelación Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6, de fecha 20 de octubre de 2011 , en la que se estimó parcialmente recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento derivada de solicitud de indemnización deducida por DOÑA María Inmaculada Y DON Fermín , por importe de 306.767,58 euros. La reclamación se formulaba por daños morales y materiales sufridos como consecuencia de las obras ferroviarias, concretamente un paso elevado, ejecutadas junto a una finca sita en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba). La Sentencia reconoce una indemnización de 23.061,60 euros, con el interés correspondiente.
Los motivos de la apelación deducida por el Abogado del Estado se centran, en síntesis, en que ha existido un error en la valoración de la prueba, tanto en relación con el informe técnico en el que se basa la Sentencia como en relación con las mediciones de ruido obrantes en autos.
Los apelados se aquietan totalmente a lo decidido en la resolución impugnada.
SEGUNDO.-La decisión del 'a quo' condensa su argumentación sobre la valoración de la prueba en su extenso y bien trabado Fundamento de Derecho Quinto, en el que, tras sintetizar las circunstancias que rodearon la ejecución de la obra, estudia en detalle el Informe Técnico de arquitecto obrante a los folios 137 y siguientes del expediente administrativo y rechaza la solicitud de indemnización por daños en vivienda, por no considerar acreditada la causalidad y por estar situada en la zona de afección del ferrocarril sin la preceptiva autorización administrativa, con excepción de 14.061 euros por desperfectos a los que no alcanzó el convenio suscrito entre ADIF y el Ayuntamiento de Almodóvar del Río y respecto de los que sí se estima acreditada la preceptiva relación de causalidad. En relación con los daños personales invocados, derivados de la situación que tuvo que soportar la familia de los recurrentes durante las obras, tras valorar las mediciones de ruidos (folios 53 y siguientes) y los informes de psicólogo (folios 101 a 108), así como teniendo en consideración la duración de las obras y su ejecución tanto en horas diurnas como nocturnas, estima han de ser compensados por un importe total de 9.000 euros, a razón de 4.000 euros por los trastornos depresivos de la madre y 2.500 euros por los sufridos por cada uno de sus hijos menores. Se rechaza, por último, una compensación por daños morales, por el reconocimiento de daños directos por las obras y personales por el ruido, también por la instalación posterior de pantallas.
TERCERO.-Toda esa argumentación constituye una ponderación atinada del juzgador de instancia y es sabido que ha de respetarse la valoración de la prueba realizada por el 'a quo' siempre que no sea manifiestamente ilógica, arbitraria o absurda, o conculque principios generales del Derecho ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre , 6 de octubre y 19 de noviembre de 1999 , y de 22 de enero y 5 de febrero de 2000 , entre muchas otras), sin que sea dable sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte ( Sentencias del Tribunal Supremo, por todas, de 30 de enero , 27 de marzo , 17 de mayo , 19 de junio y 18 de octubre de 1999 , y de 22 de enero y de 5 de mayo de 2000 ), primando en la valoración de la prueba practicada en el proceso el criterio objetivo e imparcial del juzgador de instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte apelante, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del 'a quo'.
CUARTO.-Y es que, a la vista de la probanza obrante en autos, concretamente del Informe Técnico sobre daños en viviendas de la Diputación de Córdoba (folios 78 y 79 del expediente), Informe sobre ruido de la Policía Local de Almodóvar del Río (folios 81 y 82), Informe psicológico (folios 93 a 100), Informe médico-forense (folios 101 a 104), Informes del Instituto de Medicina Legal de Córdoba (folios 105 a 108), Informe de especialistas del Departamento de Acústica e Imagen de la Guardia Civil (folios 135 a 147), Acta de presencia notarial (folios 148 a 158), Informes sobre la construcción (folios 110 a 134) e Informe de arquitecto (folios 216 a 238), con las correlativas ratificaciones a presencia judicial, ha de concluirse que el abrumador acervo probatorio, objeto además de una valoración exhaustiva en la instancia, obsta a la tesis del apelante y avala sin asomo de dudas la confirmación del criterio del 'a quo' y, por ende, la desestimación de la apelación ahora atendida.
QUINTO.-Se imponen, ex artículo 139.2º de la Ley Jurisdiccional , las costas de esta segunda instancia al apelante.
Fallo
En nombre de S.M. EL REY, y en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido,
PRIMERO.-DESESTIMARel recurso de apelación deducido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Sentencia de 20 de octubre de 2011 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, con devolución de las actuaciones al órgano judicial de procedencia, con testimonio de esta sentencia, a efectos de ejecución y demás legales.
SEGUNDO.-Se imponen las costas de esta segunda instancia al apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso- lo pronunciamos, mandamos y fallamos.

