Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2019

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19/09/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 687/2017 de 19 de Julio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Núm. Cendoj: 28079230082019100461

Núm. Ecli: ES:AN:2019:3316

Núm. Roj: SAN 3316:2019

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000687/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03763/2017

Demandante: Coral

Procurador:SRA. BERMEJILLO DE HEVIA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num.687/17que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la ProcuradoraSra. Bermejillo De Heviaen nombre y representación de Coral frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 16 de diciembre de 2016, en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

Antecedentes

PRIMERO-. El dia 28 de junio de 2017 Coral presenta escrito ante esta Sala solicitando la suspensión de los plazos para interponer recurso contencioso- administrativo contra la resolución de referencia mientras se tramita el nombramiento de Procurador en turno de oficio y la justicia gratuita.

Una vez nombrados los profesionales en cuestión, se interpone en forma el recurso contencioso-administrativo.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la representación procesal de Coral previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando dicte en su día sentencia dejando sin efecto la resolución impugnada y concediendo a la recurrente la nacionalidad española.

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO-.La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de julio de 2.019 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia el día 16 de diciembre de 2016 por la que se acuerda desestimar la solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por residencia presentada por la ahora actora, Coral .

La interesada, había presentado una instancia en fecha 31 de julio de 2013 en DIRECCION002 , Mallorca, al amparo del art. 22 del Código Civil .

Señala que es de nacionalidad boliviana. Aporta certificado de nacimiento en Cochabamba, Bolivia, el día NUM000 de l.974.

Está casada con un nacional de Bolivia, y es madre de dos hijos, nacidos en DIRECCION002 , uno el NUM001 de 2005 y otra nacida el NUM002 de 2009.

Aporta pasaporte de Bolivia, expedido el 29 de diciembre de 2010 y válido hasta el 29 de diciembre de 2016.

Igualmente certificado del padrón municipal de DIRECCION003 , en Baleares, donde consta como alta el dia 6 de octubre de 2005, vigente el 24 de julio de 2013.

Acompaña tarjeta de residencia 'temporal cuenta ajena segunda renovación', valido hasta el 25 de mayo de 2014.

Aporta:

-. Certificado negativo de antecedentes penales de Bolivia.

-. Contrato de trabajo eventual a tiempo completo.

-. Declaración de IRPF ejercicio 2012 con un total de ingresos de 6.854 euros.

-. En su periodo de residencia en España ha estado de alta un total de 739 días en la Seguridad Social, estando en situación de alta.

El cuestionario de integración se le pregunta:

1-. Forma de gobierno en España. Contesta que monarquía parlamentaria.

2-. País además de España que integra la península ibérica. Contesta Portugal y Andorra.

3-. Espacio natural de Mallorca declarado patrimonio de la humanidad. No contesta.

4-. Nombre de cinco ciudades españolas: contesta León, Sevilla, Madrid, Zaragoza, Cataluña y Murcia.

5-. Quienes son y a qué se dedican los siguientes personajes:

Martin . Contesta Presidente balear.

Maximo . No contesta.

Zaida . Contesta Cantante y Actriz española.

Nazario . Contesta Cantante de opera y director de la opera de España

Justiniano . Contesta tenista.

Nicolas . No contesta.

6-. ¿Que santo es el patrón de España? contesta que Oscar .

7-. Tres lenguas oficiales en España distintas del castellano. Contesta catalán, valenciano, gallego.

8-. Islas del archipiélago balear. Contesta correctamente.

9-. Explique que es democracia. España constituye un estado democrático y social.

10-. ¿Tienen los religiosos poder legal en España? Contesta que no.

11-. Valores y principios que establece la Constitución: orden jurídico, libertad, justicia, igualdad pluralismo, organización política.

12-. ¿Le parecen bien y está de acuerdo con ellos? Contesta que si.

13-. Mares que rodean la península ibérica. Contesta que Pacífico y atlántico.

14-. No pertenece a ninguna asociación de tipo cultural o deportivo.

15-. Tiene amigos de otras nacionalidades: alemanes, andaluces, argelinos, uruguayos, españoles.

16-. Cinco pueblos de Mallorca: DIRECCION004 , DIRECCION005 DIRECCION006 , DIRECCION003 DIRECCION007 .

17-. Su vivienda es alquilada, lleva ocho años en España, la bandera española tiene dos colores.

Así sucesivamente hasta un total de 34 preguntas.

En el acta de audiencia la Juez encargada del Registro Civil recoge la entrevista realizada a la interesada.

En el expediente, el Ministerio Fiscal despachando el traslado conferido, informa favorablemente.

Se realiza un segundo examen de integración en el que aparece manuscrito:

'La audiencia queda anulada por copiar y luego no poder responder oralmente lo mismo'.

En el acta de audiencia reservada la Juez hace constar:

'del interrogatorio practicado se desprende que conoce el idioma español de forma oral y escrita , es hispana ,pero la adaptación a la cultura y sociedad española es NEGATIVA se le hace el cuestionario de forma oral ya que se le encuentra dos veces con apuntes en el momento de responder el cuestionario copiaba las respuestas que tenia escritas previamente que llevaba escondido en sus utensilios personales.'

Oído nuevamente el Ministerio Fiscal informa:

'Que ha examinado este expediente sobre obtención de nacionalidad Española de Coral y a la vista de la audiencia reservada practicada se deduce su poca adaptación a la cultura y sociedad española por lo que no se cumplen los requisitos del art 22.4 del Codigo Civil para adquirir la Nacionalidad española.'

La propuesta de la Juez encargada del Registro Civil es negativa.

El informe de la Dirección General de la Policía recoge los datos relativos a la solicitud y que carece de antecedentes.

La resolución es denegatoria con fundamento en lo resuelto por el Juez encargado del Registro Civil.

SEGUNDO.-La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.

Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil , puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007 ), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

'[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional&q uot;.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

En sentido análogo al expresado, se ha pronunciado la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en numerosas sentencias.

En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011 ).

Sentado lo anterior, debe declararse que la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010 , 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008 , 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008 , y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011 ).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. De modo que para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia en función de la inmediación de la que goza, no se constituye en un determinante absoluto e insuperable pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable, y no es el único que la Dirección competente puede o debe recabar, al margen, claro está, de que la decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad corresponda al Ministro de Justicia ( artículo 21.2 del Código Civil ). En consecuencia, el hecho de que aquel informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena conducta, pudiéndose separar fundadamente del mismo tanto el Ministro, como los Tribunales (en análogo sentido, STS de 2 de junio de 1998, recurso 495/1994 y SAN de 9 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 352/215).

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SAN, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 352/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 14 junio 2012 , procedimiento ordinario 47/2011-, 7 marzo 2013, procedimiento ordinario 147/2012, y 18 abril 2013, procedimiento ordinario 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).

La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015 , procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014 , procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).

A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.

En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar 'un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve' ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009 ).

TERCERO.- En el escrito de demanda la parte actora reproduce parcialmente dos sentencias de esta Sala, que considera fueron dictadas en un caso análogo al de autos.

Alega resumidamente que 'Vino a España en el 2008 donde reside junto a sus dos hijos de nacionalidad española nacidos en el 2005 y 2009, estando legalmente en nuestro país desde entonces. Durante todo este tiempo ha mostrado su integración en la sociedad española, ha trabajado contribuyendo a la seguridad.

Mi representada ha permanecido activa en el mercado laboral cuando la situación de empleo se lo ha permitido, teniendo una actividad laboral desde el 2009, contribuyendo al pago de impuestos.

Con todo ello se demuestra que mi patrocinada no sólo satisface sus propias aspiraciones y necesidades, sino que también contribuye al enriquecimiento económico de nuestro país y procurando su integración a la sociedad en todos los sectores a través de su aprendizaje y participación en múltiples cursos y actividades. Todo ello queda acreditado mediante los certificados, documentos e informes que obran en el expediente administrativo.

TERCERO.- El 31 de julio de 2013, mi representada presentó ante el Registro Civil de DIRECCION002 la solicitud para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

El informa del Fiscal es favorable tal y como consta al folio 20 del expediente administrativo.

El informe elaborado por la Magistrado-Juez Encargada del Registro Civil de DIRECCION002 establece que es desfavorable en relación al ámbito de su integración, disponiendo remitir al expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

.....

La resolución recurrida establece que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , que no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles, sin embargo, mi representada vino a España en el año 2005, reside junto a su esposo hijos, por lo que el nivel de arraigo y adaptación es total, el idioma español lo habla y entiende a la perfección. Durante todo este tiempo ha mostrado su integración en la sociedad española, ha participado en diversos cursos de aprendizaje de castellano, lengua y cultura, para mejorar su formación y su nivel de integración en España, con el fin de relacionarse con personas españolas de su entorno. Se encuentra activa en el mercado laboral cuando la situación de empleo se lo ha permitido y con sus hijos escolarizados, y ella posee autorización de residencia de Larga Duración.'

Por su parte el Abogado del Estado pone el acento en que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las costumbres o el sistema político españoles, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

CUARTO-. De conformidad con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta procedemos a continuación a examinar si en el concreto supuesto que nos atañe cabe apreciar la concurrencia del requisito de suficiente grado de integración social del solicitante en nuestro país, exigido para la obtención de la nacionalidad española.

Conforme a reiterada jurisprudencia, se confirma la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar un conocimiento verdaderamente somero de la realidad socio política española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve (en este sentido, STS de 26 de septiembre de 2011, (recurso 2208/2009 )), y sobre la realidad del Estado cuya nacionalidad pretende obtener ( STS de 17 de octubre de 2011, (recurso 5113/2009 )).

Como se razona en sentencias de esta Sala (Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017 y la nuestra ya citada de 26 de marzo de 2018 ) 'el demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un 'suficiente grado de integración' en la sociedad española, ha demostrado su 'interés en ser español', que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia'.

Debe subrayarse que una cosa es tener derecho a la residencia legal que disfruta y podrá seguir manteniendo el solicitante, y otra muy distinta, adquirir la nacionalidad española que supone un salto cualitativo de notoria importancia en relación con la residencia legal y que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros y por lo que aquí nos interesa, del requisito de integración en la sociedad española, que no ha quedado acreditado a la vista de ese deficiente conocimiento de la lengua española y de elementos claves de la cultura de España que tiene.

En definitiva, valorando conjuntamente la prueba practicada, no ha quedado acreditado el suficiente grado de integración de la recurrente en la sociedad española, considerando la Sala justificada la denegación de la nacionalidad efectuada por la concurrencia de la citada causa.

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo139 de la ley jurisdiccional , procede condenar al pago de las costas procesales a la parte recurrente. Y haciendo uso de la facultad prevista en el número tercero del precepto citado, habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas en el recurso, se fija en 1.000 euros la cantidad máxima que, por todos los conceptos, puede alcanzar la fijación de las costas procesales, más el IVA correspondiente.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Coral contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 16 de diciembre de 20166, descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho. Con condena a la parte actora al pago de las costas, con el límite establecido en el último fundamento de esta sentencia con el límite establecido en el último fundamento de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de sunotificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción , justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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