Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2021

Última revisión
27/05/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 687/2019 de 23 de Abril de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Núm. Cendoj: 28079230082021100214

Núm. Ecli: ES:AN:2021:1726

Núm. Roj: SAN 1726:2021

Resumen:
EN LA SANIDAD

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000687/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04271/2019

Demandante:ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES TUTELARES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL ASOCIADAS (FUTUPEMA), FUNDACIÓN MANANTIAL, FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM, y FUNDACIÓN FAMILIA

Procurador:SRA. IBÁÑEZ GÓMEZ

Demandado:MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 687/2019que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Ibáñez Gómezen nombre y representación de ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES TUTELARES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL ASOCIADAS (FUTUPEMA), FUNDACIÓN MANANTIAL, FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM, y FUNDACIÓN FAMILIA, contra la Resolución dictada por el Ministro de Sanidad, Consumo y Bienestar el día 1 de febrero de 2019 en materia de reintegro de subvención, siendo demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. con una cuantía de 249.274,62 euros. Ha sido Ponente la MagistradoDª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

Antecedentes

PRIMERO-.Po r la representación procesal indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución más arriba indicada ante esta Sala de lo contencioso-administrativo.

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-.Se dio traslado para formalizar demanda, lo que hizo la actora mediante escrito de 9 de septiembre de 2019 en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró de aplicación finalizó suplicando se dicte sentencia por la que declare:

'I.- Estimar la demanda formulada y anular la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 1 de febrero de 2019, por la que se declara el incumplimiento parcial en la justificación de la subvención percibida por La ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES TUTELARES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL y la consiguiente obligación de reintegro por importe de 279.691,25 euros, recaída en el expediente administrativo NUM000.

II.- Subsidiariamente, estimar parcialmente la demanda y, por aplicación del principio de proporcionalidad, determinar que procede el reintegro del 10% de la subvención concedida o, en su caso, el porcentaje que resulte del periodo probatorio del pleito.

III.- Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse los precedentes, se estime parcialmente la demanda considerando que no han de ser objeto de reintegro los gastos correspondientes al contrato de don Narciso en el importe de 16.293,86 euros, de conformidad con cuanto se razona en el ordinal cuarto motivo 1 de la presente demanda, así como estimar que no han de ser objeto de reintegro los importes que se recogen en el motivo 2 del ordinal cuarto de esta demanda (Mantenimiento y actividades: 14.600,00 euros; CASTILLA Y LEÓN: 4.500,00 euros y GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN: 1.028,00 euros), por falta de motivación.'

TERCERO-.Po r medio de escrito el Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y solicitar la desestimación del recurso, dejando expuestos los fundamentos de hecho y de derecho que justifican tal conclusión.

CUARTO-. La Sala dictó auto, acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

QUINTO-.La Sala dictó providencia de señalamiento para votación y fallo el dia 21 de abril de 2021, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO-.Es objeto del presente recurso de contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar el día 1 de febrero de 2019 en materia de reintegro de subvención por la que se acuerda:

'Declarar el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la Entidad ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES TUTELARES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL ASOCIADAS, con N-.I.F. G-84207646 en el año 2015 y la obligación de proceder al Reintegro de 279.691,25 euros, de los cuales 249.274,62 euros corresponden a la falta de justificación de la subvención según se indica en el anexo que a este escrito se acompaña y 30.416,63 euros a los intereses de demora según cálculo basado en el artículo 38.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre . General de Subvenciones que, igualmente, figura en el anexo citado.'

SEGUNDO-.Son antecedentes relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

-. En el marco de la convocatoria de 24 de marzo de 2015 (BOE de 31 de marzo de 2915) de la Secretaría de Estado de servicios sociales e Igualdad, se convocaron subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-. El día 27 de abril de 2015 la Asociación recurrente solicitó una subvención a cargo de dicho programa

-. El día 22 de septiembre de 2015 se acuerda

'PRIMERO. - Conceder a esa Entidad subvención para los programas y por los importes que figuran relacionados en el Anexo a la presente Resolución.

SEGUNDO. - Desestimar la-petición de subvención para los restantes programas, dada la limitación de crédito existente para atender la totalidad de los programas presentados y como consecuencia de la aplicación de (os criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 536/2013, de 12 de julio .

TERCERO. - Suscribir. el Convenio-programa previsto en el artículo 12 del citado Real Decreto de bases reguladoras, que es requisito imprescindible para hacer efectiva la. subvención concedida.'

En el Anexo aparecen los programas siguientes:

1-. APOYO, ATENCIÓN E INTEGRACIÓN COMUNITARIA DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE Y PERSISTENTE CON CAPACIDAD DE OBRAR MODIFICADA. 245.000 euros.

2-. ATENCIÓN SOCIAL Y MEDIACIÓN COMUNITARIA (UNIDAD PUENTE) PARA PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE (TMG) EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO. 20.567 euros.

Total 265.567, euros.

-. El convenio-programa se suscribe el dia 23 de septiembre de 2015, y recoge entre otras las siguientes cláusulas:

'SEGUNDA -. Requisitos generales para el desarrollo de los programas-La entidad gestionará y realizará de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal de los programas subvencionados, a excepción de aquellas-actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

La subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe del programa f subvencionado. Además, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato ha de celebrarse por escrito, previa autorización de este Departamento.

La entidad está obligada a ejecutar los programas subvencionados de acuerdo con la normativa específica qué sobre requisitos hayan establecido las Administraciones Públicas competentes. '

En los programas destinados a la realización de cursos, el personal que imparta la docencia deberá acreditar la cualificación y/o titulación adecuada a cada tipo de actividad. Asimismo', los títulos o diplomas, que se expidan en los mismos, deberán estar homologados por la Administración correspondiente.'

'TERCERA.- Gastos de personal.- La persona jurídica beneficiaría se obliga a que las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa, que se abonen con cargo a. la subvención concedida, no excedan, a título individual, los importes fijados para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en el Anexo del Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, a que se refiere su articulo 7, punto 1 .

Asimismo, la entidad beneficiaría asume la obligación de abonar los gastos al personal contratado para la prestación dé. servicios. El contrato de arrendamiento de servicios tendrá siempre carácter excepcional. y se admitirá en los-casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate, por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estos gastos quedarán también afectados, con carácter general, por la limitación señalada en el párrafo anterior, salvo las excepciones que, en su caso, por razón de la naturaleza de la actividad, puedan establecerse en el manual de instrucciones de justificación que dicta la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

No se incluirán como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva o Consejos de Dirección de la entidad.'

-. El día 3 de diciembre de 2015 le fue concedida, mediante resolución publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2015 a la ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES TUTELARES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL ASOCIADAS una subvencion por importe de 265.567 euros, para la realización de programas de interés general. Que le fue abonada el dia 10 de noviembre de 2015.

TERCERO-.Lo s motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: el principal motivo de reintegro es la no vinculación de los contratos laborales aportados a los programas subvencionados. Sin embargo, la Administración demandada fue informada de la vinculación de estos contratos el 19 de septiembre de 2016 mediante la memoria aportada como documento número 1.

El apartado 5 de la memoria relacionaba todos y cada uno de los trabajadores con contrato laboral adscritos a la subvención, la localidad, el puesto de trabajo, su grupo de cotización, las horas semanales dedicadas y la retribución mensual bruta. Los citados trabajadores se corresponden exactamente y por el mismo orden con los que relaciona el anexo de la resolución definitiva de reintegro.

En cuanto al contrato de alta dirección de Narciso, este asume la dirección de la división de Tutela y ámbito penitenciario, y se alega que ' El programa 001 tenía por objeto tanto el apoyo pretutelar como tutelar, lo que supone, según se describe en los anexos del convenio programa (documento 7 del expediente, folios 59 a 62) la necesidad de dirigir todas las actividades pretutelares y tutelares. Así, por ejemplo, el apoyo al incapaz y su familia durante el procedimiento judicial de modificación de la capacidad y el ejercicio de la defensa judicial y del cargo tutelar cuando fuese necesario para los beneficiarios del programa. Del mismo modo, el programa 002 tiene por objeto, literalmente, la atención social y mediación comunitaria (unidad puente) para personas con TMG en el ámbito penitenciario. Es obvio que el director de tutela y ámbito penitenciario no puede sino estar adscrito a los programas de tutela y atención a las personas con TMG en el ámbito penitenciario puesto que es el máximo responsable de ellos. La constancia en su contrato de su responsabilidad es, en este caso, elemento de vinculación al programa más que suficiente, razón por la que nuevamente a nuestro juicio, no procede el reintegro de las cantidades justificadas para el citado trabajador que, de conformidad con cuanto consta en la página 9 de la resolución recurrida, asciende a 16.293,86 euros.'

Se alega a continuación la falta de motivación de otros reintegros:

Mantenimiento y actividades: 14.600,00 euros (página 1 del anexo de la resolución recurrida).

CASTILLA Y LEÓN: 4.500,00 euros (página 9 del anexo de la resolución recurrida).

GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN: 1.028,00 euros (Página 12 y 13 del anexo de la resolución recurrida).

Los citados gastos son objeto de mera contabilización, obviándose toda fundamentación, explicación o motivación, aún somera, de su exclusión.

En relación con la no aportación de los adeudos bancarios originales del pago de distintos conceptos, lo que es considerado imposible por la recurrente, que estima suficiente para entender aportado el 'original' la documentación en la página web.

El siguiente motivo de recurso se fundamenta en la infracción de los arts. 71 y 92 del Reglamento de la ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006.

Ello, en relación con la adscripción de los trabajadores a los programas correspondientes, que entiende se acreditó mediante las memorias de 19 de septiembre de 2016.

Finalmente se alega que se ha infringido el principio de proporcionalidad del artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre y del artículo 20.6 del R.D 536/2013 de 12 de julio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general.

CUARTO-.El Abogado del Estado, al contestar a la demanda realiza las siguientes alegaciones: la recurrente no niega que haya incumplido sus obligaciones de justificación, simplemente, indica que se trata de una formalidad sin importancia que no puede determinar el reintegro.

Las obligaciones asumidas por el beneficiario de una subvención pasan por efectuar la actividad subvencionada y cumplir las condiciones y requisitos fijados en la convocatoria, entre las que se encuentra la de justificar la aplicación de los fondos públicos en la forma y en el plazo determinados en la misma.

Habida cuenta que no ha quedado acreditada la vinculación de los trabajadores al programa, la exigencia de reintegro de los gastos relacionados con los contratos laborales incluye los gastos relativos a las cotizaciones de la Seguridad Social y a las cantidades retenidas a cuenta del IRPF de esos trabajadores que, además, han sido indebidamente justificados al no haber aportado los adeudos bancarios originales, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones.

La recurrente considera subsanada la falta de presentación de los adeudos bancarios originales tras presentar duplicados emitidos por la entidad financiera, pero se trata de fotocopias de los adeudos bancarios originales y de copias obtenidas por Internet de los adeudos bancarios por lo que no se cumple con la obligación de justificación prevista.

En cuanto a las cantidades que se dicen no motivadas, consta en el anexo la misma, por lo que no puede entenderse que dicho reintegro carezca de motivación

QUINTO-.Al estar ante una actividad administrativa de fomento, debemos hacer las siguientes puntualizaciones:

1ª Por la actividad administrativa de fomento, el Estado atiende, de manera directa a inmediata, a lograr el progreso y el bienestar social, mediante el otorgamiento de ventajas al sujeto fomentado que, como ocurre en el presente caso, pueden ser de contenido económico. En el caso que nos ocupa, el recurrente, por el hecho de haber recibido de la Administración una subvención, quedó sometido al cumplimiento de inexcusables obligaciones.

2ª Cualquier tipo de actividad administrativa comporta el ejercicio de potestades por parte de la Administración. Las potestades administrativas surgen directamente del ordenamiento jurídico que, por una parte, da contenido concreto a la potestad, de suerte que coloca a la Administración en situación de supremacía jurídica; y, por otro lado, el ordenamiento jurídico que protege especialmente al interés público sin perjuicio de amparar también los derechos e intereses de los administrados, permite llamar a las personas físicas o jurídicas (a través de la actividad administrativa de fomento) para procurar el progreso y el bienestar social, con la siguiente particularidad: que del ejercicio de esta potestad, además de generarse una ventaja para el sujeto fomentado, se crea una relación jurídica entre la Administración y la persona beneficiada: de ahí que ésta última quede vinculada, en virtud de la relación creada, por unas condiciones de inexcusable cumplimiento; y ello porque el incumplimiento, sólo produce «beneficio» al sujeto fomentado, y no se satisface el interés público o interés social.

3.ª La actividad administrativa de fomento que se concreta en una subvención, como pone de relieve la doctrina científica, se realiza mediante un procedimiento contractual que genera la relación jurídica entre la Administración y el sujeto beneficiado. Y así, en el caso que resolvemos, la entidad mercantil recurrente, quedó vinculada al inexcusable cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención, desde el momento mismo en que aceptó las condiciones impuestas por la Administración, lo que quedó plenamente acreditado, tal como resulta del expediente administrativo.

Estamos por tanto en presencia de una relación contractual de carácter público en la que la Administración y el beneficiario tienen inexcusables obligaciones, descartando la hipótesis del incumplimiento de una obligación modal.

La actora, como beneficiaria de la subvención al asumir el compromiso de realización de los gastos subvencionables, aceptó que los mismos debían realizarse en las condiciones previstas en la Resolución administrativa. Es relevante que los gastos que con fondos públicos haya de realizarse, se efectúen dentro del plazo establecido en el propio acuerdo de concesión, así como en las condiciones en que tal subvención ha sido concedida. Ha de considerarse que la subvención que nos ocupa supone la entrega de fondos públicos a particulares con una finalidad concreta, lo que nos lleva a interpretar tal finalidad con la debida exigencia propia del control de los fondos públicos.

Es con este punto de partida que deben analizarse las alegaciones formuladas por la parte actora.

SEXTO-.El primer y principal motivo de recurso se centra en la cuestión relativa a los trabajadores y en la existencia o inexistencia de comunicación a la Administración de la vinculación de los mismos a los programas subvencionados.

Y, en segundo lugar, dentro de este mismo motivo, en las consecuencias que, en el concreto supuesto enjuiciado, debe tener ese incumplimiento, si se considera que está acreditada la vinculación de los trabajadores a los programas y correctamente comunicada dicha vinculación, en concreto, sobre la infracción del principio de proporcionalidad.

En el Manual de Justificación se recoge como han de justificarse los gastos de personal, en concreto y la Administración considera incumplidas estas exigencias en concreto las siguientes:

-. la Asociación no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de los correspondientes trabajadores al programa subvencionado.

-. los contratos no están vinculados con los programas objeto de subvención.

La Administración no ha aceptado el coste correspondiente a los contratados laborales siguientes:

' Rubén, Angelina y Antonieta (imputados por la entidad ejecutante Fundación Familia en el primer programa), Simón, Candida, Carla, Cecilia, Celsa, Clemencia, Sergio, Crescencia, Daniela, Francisca, Dulce, Elisabeth, Elsa, Emma, Isabel, Enma, Joaquina y Esther (imputados por la entidad ejecutante Fundación FECLEM en el primer programa), Juan Alberto, Juan Enrique, Felicisima, Fidela, Agapito y Inmaculada, (imputados por la entidad ejecutante Fundación Manantial en el primer programa), y Alvaro (imputado por la entidad ejecutante Fundación Manantial en el segundo programa); al no haber quedado acreditado su vinculación con los distintos programas a través de los contratos y de los documentos de prórroga y de conversión a indefinido de los mismos aportados tanto en la fase de inicio como en la de alegaciones.'

La Administración, a continuación, explica, uno por uno, el supuesto de incumplimiento apreciado:

1-. ' Rubén, en el contrato eventual por circunstancias de la producción de 16 de marzo de 2006 figura como objeto del mismo 'La realización de trabajos propios de su especialidad como educador social, debido a circunstancias del mercado y exceso de trabajo en esta época del año', es decir, no lo vincula con el programa subvencionado en el que han imputado su coste; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en la prórroga de 16 de septiembre de 2006, ni el documento de conversión del contrato a indefinido de 9 de diciembre de 2006. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación del citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

2-. ' Angelina en el contrato eventual por circunstancias de la producción de 10 de septiembre de 2009 figura como objeto del mismo 'Acumulación de tareas', es decir, no la vincula con el programa subvencionado en el que han imputado su coste; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en la prórroga de 23 de febrero de 2010, ni el documento de conversión del contrato a indefinido de 25 de agosto de 2010. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación' con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado' 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

3-. ' Antonieta en el contrato eventual por circunstancias de la producción de 10 de septiembre de 2009 figura como objeto del mismo 'Acumulación de tareas', es decir, no la 'vincula con el programa subvencionado en el que ban imputado su coste; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en la prórroga de 23 de febrero de 2010, ni el documento de conversión del contrato a indefinido de 25 de agosto de 2010. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

4-. ' Simón en el contrato indefinido de 1 de septiembre de 2003 no figura objeto de contratación alguno que lo vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación del citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

5-. ' Candida en el contrato de trabajo en prácticas de 1 de marzo de 2001 no figura objeto de contratación alguno que la vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste, al igual que en. las prórrogas de 1 de septiembre de 2001, 1 de marzo de 2002 y 15 de octubre de 2002, y en el documento de conversión a indefinido de 28 de febrero de 2003. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

6-. ' Carla en el contrato de duración determinada de 2 de enero de 2009 figura como objeto del mismo 'Programa Convenio de la Junta de Castilla y León', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato a indefinido de 30 de octubre de 2009. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

7-. ' Cecilia en el contrato de duración determinada de 2 de enero de 2009 figura como objeto del mismo 'Programa Convenio de la Junta de Castilla y León', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de septiembre de 2009. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

8-. ' Celsa en el contrato por obra o servicio de 1 de enero de 2010 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León y FECLEM para el año 2010', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de julio de 2010. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

9-. ' Clemencia en el contrato de trabajo en prácticas de 9 . de marzo de 2010 no figura objeto de contratación alguno que la vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste, al igual que en la prórroga de 1 de enero de 2011 y en el documento de conversión a indefinido de 30 de diciembre de 2011. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para éstos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

10-. ' Sergio el contrato por obra o servicio de 1 de enero de 2011 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León y FECLEM para el año 2011', es decir, no sólo no queda vinculado al programa subvencionado sino que lo relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato, a indefinido de 26 de abril de 2011. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación del citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

11-. ' Crescencia en el contrato por obra o servicio de 4 de julio de 2011 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León a través de FASTCYL y la Fundación FECLEM', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el anexo de 30 de abril de 2013 ni en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de marzo de 2016 (documento fuera de plazo.del período de imputación del coste de la contratada). Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

12-. ' Daniela en el contrato por obra o servicio de 21 de diciembre de 2012 figura como objeto del mismo 'Labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre Caja España Duero y Fundación FECLEM', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con una entidad privada; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el anexo de 30 de abril de 2013 ni en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de marzo de 2016 (documento fuera de plazo del período de imputación del coste de la contratada). Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

13-. ' Francisca en el contrato por obra o servicio de 15 de enero de 2014 figura como objeto del mismo 'Hasta la finalización de las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León a través de FASTCYL y la Fundación FECLEM', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de septiembre de 2016 (documento fuera de plazo del período de imputación del coste de la contratada). Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

14-. ' Dulce en el contrato por obra o servicio de 1 de julio de 2015 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales dé Castilla y León y FECLEM', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

15-. ' Elisabeth el contrato por obra o servicio de 1 de enero de 2010 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León y FECLEM para el año 2010', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de octubre de 2010. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación del citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

16-. ' Elsa en el contrato por obra o servicio de 1 de julio de 2015 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León y FECLEM', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.

17-. ' Emma el contrato de duración determinada de 2 de enero de 2009 figura como objeto del mismo 'Programa convenio Junta de Castilla y León', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de septiembre de 2009. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

18-. ' Isabel el contrato por obra o servicio de 25 de octubre de 2011 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León y FECLEM para el período 2011/2012', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de mayo de 2013. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido eu relación con la vinculación del citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

19-. ' Enma en el contrato por obra o servicio de 1 de julio de 2015 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León y FECLEM', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

20-. ' Joaquina el contrato por obra o servicio de 2 de enero de 2009 figura como objeto del mismo 'Programa Convenio con la Diputación de Salamanca', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público; sin que se haya efectuado modificación alguna respecto al objeto en el documento de conversión del contrato a indefinido de 1 de septiembre de 2009. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

21-. ' Esther en el contrato por obra o servicio de 1 de julio de 2015 figura como objeto del mismo 'Mientras duren las labores dirigidas a desarrollar el Convenio de Colaboración entre la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León y FECLEM', es decir, no sólo no queda vinculada al programa subvencionado sino que la relaciona con otro organismo público. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

22-. ' Juan Alberto en el contrato de personal de alta dirección de 1 de diciembre de 2003 figura que asume la Dirección de la División de Tutela de la Fundación, mientras que en el anexo de 1 de abril de 2018 (documento fuera de plazo del periodo de imputación del coste del contratado) establece que seguirá desempeñando sus funciones como Director de Tutela y de Ambito Penitenciario; es decir, ambos documentos no lo vinculan con el programa subvencionado en el que han imputado su coste. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de! citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

23-. ' Juan Enrique no figura objeto de contratación alguna que lo vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste en los documentos contractuales aportados (contrato eventual por circunstancia de producción de 11 de junio de 2002, prórroga de 4 de diciembre de 2002, documento de conversión a indefinido de 5 de marzo de 2003, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de 1 de octubre de 2004 y anexos de 9 de febrero de 2004, 1 de abril de 2006 y 22 de enero de 2007). Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación del citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

24-. ' Felicisima en el contrato indefinido de 1 de enero de 2007 no figura objeto de contratación alguno que la vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

25-. ' Fidela no figura objeto de contratación alguna que la vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste en los documentos contractuales aportados (contrato de trabajo en prácticas 12 de noviembre de 2001, prórroga de 19 de mayo de 2003, documento de conversión a indefinido de 11 de noviembre de 2003 y anexo de 1 de enero de 2008).- Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

26-. ' Agapito no figura objeto de contratación alguna que lo vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste en los documentos contractuales aportados (contrato de interinidad de 20 de mayo de 2009, contrato eventual por circunstancias de la producción de 29 de enero de 2010 y documento de conversión a indefinido de 30 de enero de 2010). Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación del citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

27-. ' Inmaculada en el contrato indefinido de 6 de noviembre de 2009 no figura objeto de contratación alguno que la vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación de la citada trabajadora al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

28-. ' Alvaro en el contrato indefinido dé 1 de abril de 2008 no figura objeto de contratación alguno que lo vincule con el programa subvencionado al que han imputado su coste. Además esa entidad no ha efectuado la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación del citado trabajador aj programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.'

Se comprueba así por esta Sala que en todos los casos, se rechaza con motivos justificados y 'además' por la falta de la obligatoria comunicación.

Y de los 28 trabajadores señalados, solo en relación con uno, Narciso, se combate la decisión administrativa, señalando que ' es obvio que el director de tutela y ámbito penitenciario no puede sino estar adscrito a los programas de tutela y atención a las personas con TMG en el ámbito penitenciario puesto que es el máximo responsable de ellos. La constancia en su contrato de su responsabilidad es, en este caso, elemento de vinculación al programa más que suficiente, razón por la que nuevamente a nuestro juicio, no procede el reintegro de las cantidades justificadas para el citado trabajador que, de conformidad con cuanto consta en la página 9 de la resolución recurrida, asciende a 16.293,86 euros.' Lo que no pasa de ser una mera alegación de la recurrente, carente de todo soporte probatorio.

En todo caso, la comunicación debe llevarse a cabo en la forma establecida en el manual de instrucciones, y según lo previsto en el Real Decreto 536/2013, según el cual, apartado 4.1.1 en los contratos deberá quedar reflejada la vinculación del trabajador al concreto programa en la concreta localidad, y si hay modificaciones deben ponerse en conocimiento de la Administración, pues en caso contrario el gasto no será aceptado. Igualmente, se establece que los cambios deben notificarse en la fecha de iniciación del programa o dentro de los treinta días siguientes.

Es decir, es plenamente conforme a derecho la conclusión alcanzada por la Administración según la cual ' el manual de instrucciones de justificación limita claramente el documento con el que debe acreditarse la vinculación al programa, que no es otro, lógicamente, que el contrato laboral; pero al mismo tiempo abre la posibilidad de, en los supuestos de contratos por obra cuyo objeto haya sufrido una modificación o los contratos indefinidos en los que no conste la vinculación o figure un objeto de contratación diferente, aceptar el coste del personal imputado siempre que se efectúe la preceptiva comunicación a este órgano gestor en el plazo establecido'.

No puede concluirse, como pretende la actora, que las memorias remitidas a la Administración constituyan la comunicación requerida por las normas de convocatoria.

La actora alega la infracción del principio de proporcionalidad, a causa de la cuantía del incumplimiento resultante. La Sala no aprecia tal infracción, a la vista del tenor literal del acuerdo firmado con la Administración.

Ahora bien, el ámbito propio de la aplicación del principio de proporcionalidad es el de aquellos supuestos en que se debate el grado de cumplimiento del objetivo de la subvención, a lo que se refiere el art. 37.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta aplicación, que pondera o fija criterios de proporcionalidad en la cantidad a reintegrar, tiene todo su sentido si estamos ante posibles incumplimientos de los objetivos o fines para los que la subvención fue concedida, pero no tiene razón de ser cuando se trata de gastos. Cuando es sólo la comprobación de la acreditación de los gastos, y no su aplicación a los objetivos o fines donde se puede valorar si hubo incumplimiento total o parcial, la demandada proporcionalidad deja de tener relevancia.

SÉPTIMO-.Se debate en segundo lugar la cuestión relativa a los gastos de Seguridad Social y retenciones del IRPF y su justificación.

Según la Administración demanda, los documentos aportados no cumplen los estándares de justificación que marca el apartado 4.1.1 del Manual de Instrucciones porque, no son los documentos originales, sino meras fotocopias o extractos obtenidos de la sede virtual de la entidad bancaria.

Como recuerda la resolución de incumplimiento, el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, tanto en su apartado primero como en el tercero, matiza que será el Reglamento, que desarrollará la Ley, el que establecerá los términos en relación con la validez de los documentos justificativos de los gastos imputados a una subvención.

El artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, establece que los costes imputados a la subvención se justificarán con la documentación original o con fotocopias compulsada cuando se haya establecido en las bases reguladoras; por su parte, el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, no contempla la posibilidad de justificar los costes imputados a la subvención mediante copias de los documentos originales.

El artículo 81 del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley dispone que: ' Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases se haya establecido su admisibilidad'. Por último, el artículo 18 del Real Decreto 536/2013 remite al Manual de Instrucciones de Justificación y este a su vez, como reconoce expresamente la parte actora, en el apartado 4.1.1 ha previsto que en los casos de presentación por vía telemática de los impresos Tcl y Tc2 y de los modelos 111, estos documentos deberán estar acompañados de sus correspondientes adeudos bancarios originales que en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.

En consecuencia, como concluyó la Administración, no son admisibles las copias de los adeudos obtenidas por Internet o cualquier otro documento emitido con posterioridad por la entidad financiera.

Esta Sala ha dictado varias sentencias sobre esta cuestión, entre las más recientes las de 29 de junio de 2020 y 8 de julio de 202 en las que tras recordar que la Asociación recurrente participó en la convocatoria y aceptó la subvención, aceptando las bases y condiciones de la misma, así como las cláusulas del Convenio suscrito, entre ellas la de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones elaborado, a tal efecto, por la Administración, y la normativa de aplicación, concluye que :

'(....) Es un hecho acreditado y no discutido que la recurrente no aportó, dentro del plazo de justificación, los documentos de adeudo bancario originales, ni se sellaron los presentados posteriormente con la expresa imputación a la subvención concedida, alegando la imposibilidad de aportar los originales por motivos que a ella no le eran imputables y sin justificar la omisión del sellado de los documentos.

Tal como dijo la Sala (Sección 4ª -rec. nº 616/2014-) en sentencia de 9 de marzo de 2016 , en supuesto prácticamente idéntico al que nos ocupa, no se trata de que los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o en este caso los duplicados, no puedan aplicarse en materia de subvenciones, sino de determinar si la documentación presentada se ajusta o no a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

La Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición décima establece que, 'de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto de bases, las entidades podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del mismo texto legal . El plazo de presentación de la justificación es el 29 de febrero de 2016, si es por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo de 2016, si la opción se ejercitara por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.'

En el Manual de Instrucciones de Justificación, los apartados 4.1.1 y 4.2.2.1 concretan que, en los casos de presentación por vía telemática de los modelos justificativos del ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF, los documentos deberán ir acompañados de sus respectivos ingresos bancarios originales. Tengamos presente que el Manual de Instrucciones se incorpora a las bases de la convocatoria ( SAN de 6 de febrero de 2013, recuso 507/11 ) y tiene valor vinculante ( SsAN de 30 de diciembre de 2003, recurso 612/2002 ; 20 de diciembre de 2006, recurso 431/2005 ; de 3 de junio de 2012, recurso 464/11 y 30 de enero de 2013, recurso 655/12 ).

La recurrente no presentó los adeudos bancarios originales sino unos duplicados, que no daban cumplimiento a lo exigido por el régimen jurídico transcrito, no siendo adecuada tal documentación a los efectos de justificar los gastos. No lo es porque, solo del modo establecido se puede demostrar de manera indubitada que los pagos a la Administración tributaria o a la Seguridad Social se corresponden con el ingreso de cantidades pagadas a los trabajadores o a actividades exclusivamente afectas al programa subvencionado. Por ello, también era determinante la constancia del sello, extremo que no acreditó la recurrente, imputando los documentos justificativos del gasto a los respectivos programas de la actividad.

Ello no constituye, en forma alguna, un excesivo formalismo, sino que se trata de una garantía del cumplimiento de las condiciones de la subvención, en cuanto a que los trabajadores y los gastos lo son del programa, y que las retenciones practicadas se corresponden con esta efectiva retribución, sin que puedan imputarse a otras actividades o programas. El rigor en el cumplimiento de la acreditación de la aplicación de los gastos pretende evitar que puedan producirse situaciones anómalas. La presentación de documentos originales, compulsados y debidamente sellados, además de ser una obligación asumida por la beneficiaria de la subvención, cumple la necesaria finalidad de control del debido destino de la subvención.

Cabe recordar que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la subvención se configura tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, que integra como elementos definidores el carácter patrimonial, en cuanto que constituye una atribución patrimonial, los elementos personales, en referencia a la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario de la subvención, y el elemento finalista, de afectación de la subvención al fin para el que se otorga.

La subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de una actividad, en determinadas condiciones.'

En contra de lo alegado por la recurrente los adeudos aportados en su momento a la Administración demandada en relación con las cotizaciones de la Seguridad Social como las retenciones del IRPF no son 'originales' de conformidad con el apartado 4.1.1 del Manual de Instrucciones, no reúnen los requisitos establecidos en dicho apartado según las exigencias de interpretación del mismo señaladas.

OCTAVO-.En relación con los restantes gastos 'CASTILLA Y LEÓN: 4.500,00 euros (página 9 del anexo de la resolución recurrida)' y 'GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN: 1.028,00 euros (Página 12 y 13 del anexo de la resolución recurrida)' es preciso recordar que la Ley General de Subvenciones en el art. 17 establece que establece que

'Lanorma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención.'

Examinado el acuerdo de concesión, no se aprecia que puedan considerarse subvencionables los referidos gastos.

Así esta Sala comparte plenamente la conclusión de la Administración en cuanto a que se aceptó por la Asociación recurrente el referido acuerdo de concesión, que recoge los gastos subvencionables, y el importe máximo de los mismos. Eso no excluye que la Asociación pueda decidir otros gastos, como son los de promoción y publicidad, pero estos al no estar contemplados en el Convenio, no serán subvencionables y deberá hacer frente a los mismos con otros fondos.

En contra de la tesis de la recurrente la subvención no va dirigida al pago de cuantas actividades decida realizar la Asociación, por mucho que guarden relación con los programas detallados en el convenio. De ser así, bastaría con la cláusula primera 'objeto del convenio' y carecería de sentido incluir otras en las que se regulan los gastos.

Debe en consecuencia desestimarse este motivo de recurso.

NOVENO-.Las costas deberán imponerse a la parte actora que ha visto íntegramente desestimado su recurso, con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR como DESESTIMAMOSel recurso de contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES TUTELARES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL ASOCIADAS (FUTUPEMA), FUNDACIÓN MANANTIAL, FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM, y FUNDACIÓN FAMILIA, contra la Resolución dictada por el Ministro de Sanidad, Consumo y Bienestar el día 1 de febrero de 2019 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho. Con condena a la parte actora al pago de las costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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