Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso:0000007/2020
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:00099/2020
Demandante:ASOCIACIÓN AMIG@S DEL CEREZO
Procurador:SRA. YUSTOS CAPILLA
Demandado:MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintidós.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 7/2020que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Yustos Capillaen nombre y representación de ASOCIACIÓN AMIG@S DEL CEREZOcontra la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 7 de noviembre de 2019 en materia de reintegro de subvención, siendo demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, en materia de reintegro total de subvención con una cuantía de 32.532,76 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.
Antecedentes
PRIMERO-.Po r la representación procesal indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución más de referencia ante esta Sala de lo contencioso-administrativo.
Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO-.Se dio traslado para formalizar demanda, y tras sucesivos incidentes relacionados con la documentación obrante en el expediente, la actora formalizó su demanda mediante escrito de 2 de julio de 2020 en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró de aplicación finalizó suplicando se dicte sentencia:
'por la que se acuerde anular la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho, declarando que las partidas reclamadas fueron debidamente justificadas, y por lo tanto, se acuerde la devolución a la entidad Asociación Amig@s del Cerezo de la cantidad abonada en concepto de reintegro por importe de 32.532,76 €, más los intereses legales devengados, con expresa imposición de costas a la Administración.'
TERCERO-.Po r medio de escrito el Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y solicitar la desestimación del recurso, dejando expuestos los fundamentos de hecho y de derecho que justifican tal conclusión.
CUARTO-. La Sala dictó auto, acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.
La actora y el Abogado del Estado, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
QUINTO-.La Sala dictó providencia de señalamiento para votación y fallo el dia 26 de enero de 2022, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO-.Es objeto del presente recurso de contencioso-administrativo la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales el día 12 de julio de 2019.
La resolución tiene la siguiente parte dispositiva:
'Declarar el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la Entidad ASOCIACIÓN pe AMIG@S DEL CEREZO, con N.I.F. 53189882 en el año 2Ol5 y la obligación de proceder al Reintegro de32.532,76 euros, de los cuales 28.573.13 euros corresponden a la falta de justificación de la subvención según se indica en el anexo que a este escrito se acompaña,3.952,28 euros a los intereses de demora según cálculo basado en el artículo 38.2 de La Ley 3812003, de l7 de noviembre, General de Subvenciones que, igualmente, figura en el anexo citado y 7,35 euros a la falta de reinversión de los intereses generados por la subvención.'
SEGUNDO-.Son antecedentes relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
-. Por resolución del día 3 de diciembre de 2015, BOE de 30 de diciembre de 2015, le fue concedida a la entidad ahora actora una subvención por importe de 103.000 euros para la realización de programas de interés general.
Le había sido abonada el día 12 de noviembre de 2015.
-. Con fecha 13 de marzo de 2019 se remitió a la ahora actora escrito en el que se indicaba que, conforme a las competencias establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 53612013, de 12 de julio, se iban a iniciar las actividades de control y comprobación de la documentación justificativa de la subvención concedida; y se le concedía un plazo de20 días para aportar la mencionada documentación. Tras comprobarse que la documentación aportada por la asociación no correspondía a la Convocatoria del IRPF 2015, ésta fue devuelta y se les remitió un nuevo escrito de inicio.
-. Con fecha 23 de abril de 2019 se remitió a ASOCIACIÓN AMIG@S DEL CEREZO escrito en el que se le notificaba, de conformidad con el artículo l6 del Real Decreto 53612013, de 12 de julio, el inicio de las actividades de control y comprobación de la documentación justificativa dé la subvención concedida con cargo a la convocatoria del IRPF de 2015. En el mismo se le concedía, como establece el Manual de Instrucciones de Justificación un plazo de 20 días para aportar la citada justificación.
-. Finalizada la revisión de la documentación aportada por esa Entidad para justificar la aplicación de la subvención percibida por importe de 103.000 euros, con cargo a la convocatoria de Ayudas y Subvenciones de la Asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2015 para la realización de programas de interés general, la Administracion concluye que no se han justificado correctamente determinadas cuantías respecto de los conceptos del gasto para los que fueron concedidas
-. Se notifica a la interesada la adopción del acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento administrativo de reintegro.
-. Con fecha 19 de junio, 8 y l0 de julio de 2019 la Asociación presentó escritos de alegaciones a la liquidación provisional de reintegro.
TERCERO-.Lo s motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: el objeto del recurso consiste en determinar si se produjo el incumplimiento parcial y si, en consecuencia, procede el reintegro de la cuantía de 32.532,76 € en base a una supuesta justificación indebida de las cantidades subvencionadas. Dicha cuantía quedaría desglosada, sin computar los intereses, de la siguiente manera, (folios 73 a 75 del expediente administrativo):
· Cantidades subvencionadas e indebidamente justificadas:
Programa 1 AROMAS Y COLORES VI, total subvencionado 63.000 euros, cantidades no justificadas: gasto imputado a dos trabajadoras por no haber aportado los adeudos bancarios originales del pago de los Modelos 111 del segundo, tercero y cuarto trimestres del año 2016.
En la partida de mantenimiento y actividades, no haber aportado los adeudos bancarios originales del pago de los Modelos 115 del primer y segundo trimestre de 2016 por el alquiler de un local. Por no haber aportado las facturas originales del suministro de electricidad.
Programa 2 ACCESIT LIVING LABO PROYECTO M455SP, total subvencionado 40.000, cantidades no justificadas: gasto imputado a dos trabajadores por no haber aportado los adeudos bancarios originales del pago de los Modelos 111 del segundo, y tercer trimestres del año 2016, no haber aportado los adeudos bancarios originales del pago de los seguros sociales de los meses imputados al programa de 2016 y excesos en las retribuciones.
La actora recuerda que el reintegro inicialmente propuesto fue reducido por la aportación de los certificados bancarios emitidos por el Banco correspondiente y considera que debieron entenderse justificados todos los conceptos, y alega que la Ley General de Subvenciones debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad del reintegro de las subvenciones, procede el reintegro cuando las cantidades inicialmente se han designado a un proyecto subvencionado, y finalmente, queda acreditado que los costes y gastos no se han destinado al proyecto para el que fueron otorgados
El Abogado del Estado por su parte recuerda que el reintegro se fundamenta en la no aceptación del coste de un contratado laboral, al no haber quedado acreditada su vinculación con el programa 'ACCESIT LIVING LAB PROYECTO M45SP' a través del contrato aportado; en la no aceptación del coste referente a las cuotas de la seguridad social y a las cantidades retenidas a cuenta del IRFF mencionadas en su anexo, al no haber aportado los correspondientes adeudos bancarios originales y los costes del proveedor IBERDROLA imputados al programa 'AROMAS Y COLORES VI' por un total de 1.297,13 euros al no haber aportado las facturas originales acreditativas de dichos gastos.
La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios se debe realizar atendiendo al manual de instrucciones de justificación, conforme se recogía en el artículo 18 del Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, y ha sido expresamente aceptado por la entidad recurrente a través de la firma del mencionado convenio-programa suscrito el 23 de septiembre de 2015: '... la entidad recurrente «no puede justificar los gastos como ella considere razonable, omitiendo el cumplimiento de las garantías formales por ella misma aceptada»; añadiendo que «no puede la entidad autodefinir sus obligaciones».
CUARTO-.Al estar ante una actividad administrativa de fomento, debemos hacer las siguientes puntualizaciones:
1ª Por la actividad administrativa de fomento, el Estado atiende, de manera directa a inmediata, a lograr el progreso y el bienestar social, mediante el otorgamiento de ventajas al sujeto fomentado que, como ocurre en el presente caso, pueden ser de contenido económico. En el caso que nos ocupa, el recurrente, por el hecho de haber recibido de la Administración una subvención, quedó sometido al cumplimiento de inexcusables obligaciones.
2ª Cualquier tipo de actividad administrativa comporta el ejercicio de potestades por parte de la Administración. Las potestades administrativas surgen directamente del ordenamiento jurídico que, por una parte, da contenido concreto a la potestad, de suerte que coloca a la Administración en situación de supremacía jurídica; y, por otro lado, el ordenamiento jurídico que protege especialmente al interés público sin perjuicio de amparar también los derechos e intereses de los administrados, permite llamar a las personas físicas o jurídicas (a través de la actividad administrativa de fomento) para procurar el progreso y el bienestar social, con la siguiente particularidad: que del ejercicio de esta potestad, además de generarse una ventaja para el sujeto fomentado, se crea una relación jurídica entre la Administración y la persona beneficiada: de ahí que ésta última quede vinculada, en virtud de la relación creada, por unas condiciones de inexcusable cumplimiento; y ello porque el incumplimiento, sólo produce «beneficio» al sujeto fomentado, y no se satisface el interés público o interés social.
3.ª La actividad administrativa de fomento que se concreta en una subvención, como pone de relieve la doctrina científica, se realiza mediante un procedimiento contractual que genera la relación jurídica entre la Administración y el sujeto beneficiado. Y así, en el caso que resolvemos, la entidad mercantil recurrente, quedó vinculada al inexcusable cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención, desde el momento mismo en que aceptó las condiciones impuestas por la Administración, lo que quedó plenamente acreditado, tal como resulta del expediente administrativo.
Estamos por tanto en presencia de una relación contractual de carácter público en la que la Administración y el beneficiario tienen inexcusables obligaciones, descartando la hipótesis del incumplimiento de una obligación modal.
La actora, como beneficiaria de la subvención al asumir el compromiso de realización de los gastos subvencionables, aceptó que los mismos debían realizarse en las condiciones previstas en la Resolución administrativa. Es relevante que los gastos que con fondos públicos haya de realizarse, se efectúen dentro del plazo establecido en el propio acuerdo de concesión, así como en las condiciones en que tal subvención ha sido concedida. Ha de considerarse que la subvención que nos ocupa supone la entrega de fondos públicos a particulares con una finalidad concreta, lo que nos lleva a interpretar tal finalidad con la debida exigencia propia del control de los fondos públicos.
Es con este punto de partida que deben analizarse las alegaciones formuladas por la parte actora.
QUINTO-.La normativa de aplicación al caso y relevante a los efectos de las alegaciones formuladas por la recurrente, es la siguiente:
-. Artículo 30 de la ley General de Subvenciones : Justificación de las subvenciones públicas.
'1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.'
-. Artículo 37 de la ley General de Subvenciones : Causas de reintegro.
'1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.'
-. Artículo 18 del Real Decreto 536/2013, de 12 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
'2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
....
4.5 Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.'.
-. Artículo 20 Reintegros.
-. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
'Artículo 73. Validación y estampillado de justificantes de gasto.
1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.
2. En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.'
SEXTO-.Co mo recuerda la resolución de incumplimiento, el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, tanto en su apartado primero como en el tercero, matiza que será el Reglamento, que desarrollará la Ley, el que establecerá los términos en relación con la validez de los documentos justificativos de los gastos imputados a una subvención.
El artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, establece que los costes imputados a la subvención se justificarán con la documentación original o con fotocopias compulsada cuando se haya establecido en las bases reguladoras; por su parte, el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, no contempla la posibilidad de justificar los costes imputados a la subvención mediante copias de los documentos originales.
El artículo 81 del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley dispone que: ' Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases se haya establecido su admisibilidad'.
Por último, el artículo 18 del Real Decreto 536/2013 remite al Manual de Instrucciones de Justificación y este a su vez, establece en el apartado 4.I.1, como uno de los documentos obligatorios justificativos de los gastos de personal los correspondientes contratos de trabajo, y dispone, asimismo, que en la partida de personal se incluirán el pago de las retribuciones al personal vinculado al programa mediante su contrato laboral, remarcándose a continuación que: ' En los contratos, por tanto, deberá quedar vinculado el trabajador al programa subvencionado'. Y añade que 'para cualquier modificación deberá ser comunicada en el momento en el que se produzca a esta Dirección General. En caso contrario el citado gasto no sería aceptado.'.
La Administracion ha explicado detalladamente cuales son las obligaciones impuestas e incumplidas, no habiéndose efectuado alegaciones, ni desde luego practicado prueba en contrario al respecto.
Esta Sala ha dictado varias sentencias sobre la cuestión nuclear en este litigio, que es la de cómo debe realizarse la justificación del empleo de los fondos entregados por la Administracion, entre las más recientes las de 29 de junio de 2020 y 23 de abril de 2021.
En estas sentencias, tras recordar que, como es ahora el caso, la Asociación recurrente participó en la convocatoria y aceptó la subvención, aceptando las bases y condiciones de la misma, así como las cláusulas del Convenio suscrito, entre ellas la de justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones elaborado, a tal efecto, por la Administración, y la normativa de aplicación, la Sala concluye que :
'(....) Es un hecho acreditado y no discutido que la recurrente no aportó, dentro del plazo de justificación, los documentos de adeudo bancario originales, ni se sellaron los presentados posteriormente con la expresa imputación a la subvención concedida, alegando la imposibilidad de aportar los originales por motivos que a ella no le eran imputables y sin justificar la omisión del sellado de los documentos.
Tal como dijo la Sala (Sección 4ª -rec. nº 616/2014-) en sentencia de 9 de marzo de 2016 , en supuesto prácticamente idéntico al que nos ocupa, no se trata de que los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o en este caso los duplicados, no puedan aplicarse en materia de subvenciones, sino de determinar si la documentación presentada se ajusta o no a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
La Resolución de 14 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición décima establece que, 'de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto de bases, las entidades podrán optar, a su elección, por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del mismo texto legal . El plazo de presentación de la justificación es el 29 de febrero de 2016, si es por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo de 2016, si la opción se ejercitara por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.'
En el Manual de Instrucciones de Justificación, los apartados 4.1.1 y 4.2.2.1 concretan que, en los casos de presentación por vía telemática de los modelos justificativos del ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF, los documentos deberán ir acompañados de sus respectivos ingresos bancarios originales. Tengamos presente que el Manual de Instrucciones se incorpora a las bases de la convocatoria ( SAN de 6 de febrero de 2013, recuso 507/11 ) y tiene valor vinculante ( SsAN de 30 de diciembre de 2003, recurso 612/2002 ; 20 de diciembre de 2006, recurso 431/2005 ; de 3 de junio de 2012, recurso 464/11 y 30 de enero de 2013, recurso 655/12 ).
La recurrente no presentó los adeudos bancarios originales sino unos duplicados, que no daban cumplimiento a lo exigido por el régimen jurídico transcrito, no siendo adecuada tal documentación a los efectos de justificar los gastos. No lo es porque, solo del modo establecido se puede demostrar de manera indubitada que los pagos a la Administración tributaria o a la Seguridad Social se corresponden con el ingreso de cantidades pagadas a los trabajadores o a actividades exclusivamente afectas al programa subvencionado. Por ello, también era determinante la constancia del sello, extremo que no acreditó la recurrente, imputando los documentos justificativos del gasto a los respectivos programas de la actividad.
Ello no constituye, en forma alguna, un excesivo formalismo, sino que se trata de una garantía del cumplimiento de las condiciones de la subvención, en cuanto a que los trabajadores y los gastos lo son del programa, y que las retenciones practicadas se corresponden con esta efectiva retribución, sin que puedan imputarse a otras actividades o programas. El rigor en el cumplimiento de la acreditación de la aplicación de los gastos pretende evitar que puedan producirse situaciones anómalas. La presentación de documentos originales, compulsados y debidamente sellados, además de ser una obligación asumida por la beneficiaria de la subvención, cumple la necesaria finalidad de control del debido destino de la subvención.
Cabe recordar que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la subvención se configura tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, que integra como elementos definidores el carácter patrimonial, en cuanto que constituye una atribución patrimonial, los elementos personales, en referencia a la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario de la subvención, y el elemento finalista, de afectación de la subvención al fin para el que se otorga.
La subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de una actividad, en determinadas condiciones. 8
En contra de lo alegado por la recurrente no ha procedido a justificar en los términos aceptados cuando aceptó la subvención litigiosa, determinados extremos claramente identificados y explicados por la Administracion tanto en el expediente administrativo como en la resolución de reintegro:
-. coste de Imanol: el compromiso de vincular a los contratados laborales con el programa a través de la documentación contractual presentada; así como en la necesaria comunicación a la Administracion de la vinculación a los programas subvencionados, y este trabajador no figura vinculado con el que programa al que imputaron su coste. Revisado el contrato por obra o servicio de 4 de marzo de 2016 correspondiente al trabajador, se comprueba que figura como objeto de contratación ' Formación según proyecto de referencia', sin que se identifique en el contrato cuál es el proyecto. Además no se ha cumplido la obligatoria comunicación en el plazo establecido en relación con la vinculación del citado trabajador al programa subvencionado, como determina para estos supuestos el apartado 4.1.1 del manual de instrucciones de justificación.
-. En cuanto al coste de las cuotas de la seguridad social, impresos Tcl y Tc2, y de las cantidades retenidas a cuenta del IRPF, el manual de instrucciones de justificación, establece que se deberán incluir:'los adeudos bancarios originales que en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera. No siendo, por tanto admisibles las copias de los adeudos obtenidas por Internet o cualquier otro documento emitido con posterioridad por la entidad financiera'.
Los adeudos aportados a la Administración demandada en relación con las cotizaciones de la Seguridad Social como las retenciones del IRPF no son 'originales' de conformidad con el apartado 4.1.1 del Manual de Instrucciones, no reúnen los requisitos establecidos en dicho apartado según las exigencias de interpretación del mismo señaladas.
Por las razones expuestas, debe rechazarse el recurso y confirmarse la resolución impugnada, así como aquella de la que trae origen.
SÉPTIMO-.La s costas deberán imponerse a la parte actora que ha visto íntegramente desestimado su recuro, con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional. Y haciendo uso de la facultad prevista en el número tercero del precepto citado, habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas en el recurso, se fija en 2.000 euros la cantidad máxima que, por todos los conceptos, puede alcanzar la fijación de las costas procesales.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR como DESESTIMAMOSel recurso de contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ASOCIACION AMIG@S DEL CEREZOcontra la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 7 de noviembre de 2019 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho. Con condena a la parte actora al pago de las costas, con la limitación establecida en el fundamento jurídico séptimo.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.