Última revisión
22/11/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 724/2017 de 05 de Octubre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ PIÑEIRO, FERNANDO LUIS
Núm. Cendoj: 28079230082018100514
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4010
Núm. Roj: SAN 4010:2018
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.
Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, Ministerio de Justicia, dirigida y representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
Fundamentos
El Juez Encargado del Registro Civil de Cieza, en fecha 20 de marzo de 2014, informó desfavorablemente la petición formulada. Así mismo, con carácter previo, el Fiscal en su informe señala que no es suficiente el grado de integración del promotor.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- ( Sentencias de esta Sección Octava de 26 de marzo de 2018, recurso 68/2017 y de 8 de junio de 2018, recurso 134/2017). En las que hemos afirmado:
"Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
Sobre el requisito de 'suficiente grado de integración social', la jurisprudencia viene razonando que el mismo implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. En tal valoración, el conocimiento y soltura en el manejo del idioma español constituye un dato relevante, que en todo caso habrá de ponerse en relación con los demás que jalonan esa trayectoria vital.
Efectivamente, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: '5º si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente'. En el art. 221 del mismo texto se establece que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible. Y dispone dicho artículo 221, en su último párrafo, que el Encargado preceptivamente 'oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles'.
De ahí la relevancia que tiene la audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil, en función de la inmediación de la que goza.
Reiteradamente viene sostenido la Sala que la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere una especial relevancia en función de la inmediación y la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro. Y ello por la veracidad de lo comprobado por el Encargado del Registro, que expresa el juicio, especialmente cualificado, que se forma mediante apreciación directa y personal, que es en la que se fundamenta la resolución recurrida".
En el acta de la audiencia con la Juez-Encargada del Registro Civil de Cieza, celebrada el 12 de marzo de 2014, para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, se consignan las preguntas que le fueron formuladas y sus respuestas. En relación con ello, podemos resaltar que se refleja lo siguiente:
"Que SI entiende, habla y escribe la lengua castellana. Que fa moneda de este país es el EURO. Que el sistema político de este país es una DEMOCRACIA. Que el Jefe del Estado es EL REY D. Jacobo. Que el Presidente del Gobierno se llama Laureano. Que el partido político que gobierna actualmente es el PP. Que SI conoce la Constitución Española y los derechos y deberes que en la misma se establecen, tales como DERECHO AL TRABAJO. Que NO sabe el significado del principio de igualdad. Que España se divide territorialmente en PROVINCIA, MUNICIPIOS. Que NO conoce las Cortes Generales. Que SI conoce fiestas y tradiciones españolas tales como LAS FIESTAS DEL MELOCOTON DE CIEZA. Que SI conoce comidas típicas españolas tales como TORTILLA, CARNE CON ZANAHORIA. Que
Como se razona en sentencias de esta Sala (Secc. 5ª, 22 de noviembre de 2017 y la nuestra ya citada de 26 de marzo de 2018) "el demandante podrá, obviamente, seguir residiendo legalmente en España, con los derechos inherentes a esta situación de residencia legal (trabajo o prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un 'suficiente grado de integración' en la sociedad española, ha demostrado su 'interés en ser español', que es algo más que la mera preferencia de vivir en España por conveniencia".
Tal y como hemos señalado, el solicitante ha sido examinado por el Juez Encargado del Registro Civil, cuyo entrevista e informe tiene especial relevancia en los términos que hemos reflejado anteriormente. Son elementos básicos y esenciales de nuestro sistema de convivencia, tanto el principio de igualdad, como las Cortes Generales, cuya relevancia y trascendencia no exigen mayor razonamiento. Debemos confirmar, en definitiva, la actuación administrativa impugnada, sin que sea suficiente para desvirtuar la conclusión obtenida en vía administrativa, la abundante documentación que aporta el recurrente en las actuaciones.
No ha quedado acreditado el suficiente grado de integración del recurrente en la sociedad española, por lo que procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso.
Fallo
Que
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

