Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2018

Última revisión
02/11/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 770/2017 de 21 de Septiembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ CALVO, MERCEDES

Núm. Cendoj: 28079230082018100478

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3643

Núm. Roj: SAN 3643:2018

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000770/2017

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04602/2017

Demandante:Sra. De la Peña Gutiérrez en nombre y representación de Blanca

Procurador:SRA. DE LA PEÑA GUTIÉRREZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistoslos autos del recurso contencioso-administrativo num. 770/2017que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. De la Peña Gutiérrezen nombre y representación de Blancafrente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia por silencio administrativo desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución dictada el día 16 de diciembre de 2016 en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

Antecedentes

PRIMERO-. El día 31 de julio de 2017 la Procuradora Sra. De la Peña Gutiérrez presenta escrito ante esta Sala para interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la representación procesal de Blanca previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso, declarando no conforme a derecho la resolución recurrida y acordando la concesión de la nacionalidad a la recurrente.

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO-La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 19 de septiembre de 2.018 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Justicia por silencio administrativo desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia el día 16 de diciembre de 2016 por la que se acuerda denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Blanca hoy actora.

La interesada, había presentado una instancia en el expediente NUM000 el día 26 de marzo de 2014 señalando que había nacido en Beni Bouyame, Marruecos, el día NUM001 de 1981, y solicitando la nacionalidad española al amparo del art. 22 del Código Civil.

Reside en Palafruguell provincia de Gerona.

Acompaña tarjeta de residencia, pasaporte del Reino de Marruecos, acta de nacimiento, acta de matrimonio el día 17 de enero de 2005 con Jon extracto de antecedentes penales en el que no constan antecedentes, certificado de nacimiento de tres hijos nacidos en España y sus correspondientes DNI, certificado de haber estudiado catalán durante treinta horas, y de haber asistido a un curso de enseñanzas iniciales básicas.

En la comparecencia ante el Juez encargado del Registro civil señala que reside legalmente en España desde el año 2003, y además lo siguiente:

'1.- Que solicita la nacionalidad española porque lleva diez años y tiene

derecho

2.- Que ha venido a vivir a España por reagrupación familiar

3.- Que la Constitución española no sabe que es

4.- Explique alguna costumbre catalana. El 12 de octubre fiesta de España, el 23 de febrero San Jordi, la paella, el pan con tomate y la crema catalana

6.- Que es Cataluña? Es de España

7.- Dónde reside la sede del gobierno de España. En Madrid

8.- ¿Tiene hipoteca? No

9.- ¿Ha estado nunca en el paro? No ha trabajado nunca

10. ¿Alguien de su familia tiene la nacionalidad española? sus tres hijos

11.- ¿Ha reagrupado a alguien? No

12.- Diga el nombre de algún deportista español. No sabe

13.- ¿Que es la Sagrada Familia? No sabe

14.- ¿En su tiempo libre que aficiones tiene? Leer y coser

15.- Quien es Mariano Rajoy? El presidente de España

16,- ¿Cómo se llama la Costa girondina? No sabe

17.- ¿Cada cuantos años se celebran elecciones locales? Cada 5 años

18.- ¿A qué partido político pertenece Artur Mas? Presidente de Cataluña

19.- ¿Cómo se llaman las montañas que separan a Francia de España? No lo recuerda

20.- Que Ceuta y Melilla son de España

21.- ¿Cómo se llama la residencia del presidente del Gobierno? No lo sabe

25.- ¿Sabe cuántos países componen la UE? son 12 los fundadores, pero no

sabe cuántos hay ahora y que tiene el mismo dinero

26.- ¿Cuál es el color de la bandera europea, descríbamela? Es azul con doce estrellas blancas

29.- ¿Cuál es la capital del Bajo Ampurdán? No lo sabe

32.- Que es el principio de igualdad. No lo sabe

34.- ¿A qué edad se considera que una persona es mayor de edad aquí en

España? 18 años

35.- ¿Se pueden casar personas de un mismo sexo? si

38.- ¿Quién es Salvador Dalí? No sabe

39.- ¿Cuantos idiomas se hablan dentro de España? Español catalán y gallego.

43.- ¿El himno español tiene letra? No

44.- ¿Qué sistema de gobierno existe en España? No lo sabe

61.- ¿Qué es lo que más le gusta de España? El aire y los médicos

71.- Que país se encuentra en el oeste de España. No lo sabe

73.- ¿Cuál es la capital de España? Madrid

79.- ¿Que es la ''tramontana? No lo sabe

86.- Que se encuentra en el continente europeo.

87. Que sus padres residen en Marruecos, que son seis hermanos, que uno vive en España, otro en Francia y el resto en Marruecos, que tiene tres hijos nacidos en España de edades 7, 5, 2, y los dos mayores van al colegio DIRECCION000 de DIRECCION001.

CUARTO. - Que se propone fijar definitivamente su domicilio en España. Los medios de vida se los proporcionaba el trabajo de su marido en la construcción, y ahora que su marido ha terminado el paro cobrará la ayuda familiar'.

La conclusión que alcanza el Juez es que ' ... la compareciente tiene un conocimiento de elementos básicos de las instituciones españolas, con lo que parece desprenderse que no existe un grado mínimo de integración la sociedad y cultura española y catalana. '

En el expediente el Ministerio Fiscal despachando el traslado conferido, INFORMA DESFAVORABLEMENTE El auto del Juzgado concluye en sentido negativo.

La resolución denegatoria tiene el siguiente fundamento:

'NOconcurren en el solicitante los requisitos y presupuestos necesarios para que pueda serle concedida la nacionalidad española por residencia.

Tal y como se desprende de reiterada jurisprudencia, la existencia de un grado aceptable de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, el conocimiento y la aceptación de la idiosincrasia española, la identificación con el ambiente social en el que se desenvuelve y el arraigo en nuestro país, son factores que denotan un suficiente grado de integración en la sociedad española, en lo relativo a su adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, siendo por el contrario su ausencia relevante, como manifestación de la falta de voluntad real de integrarse, a los efectos de no estimar concurrente dicho requisito para la adquisición de la nacionalidad española (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo - Sala 3ª - de 27 de junio de 2011 y de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2010, entre otras).'

SEGUNDO. -La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.

Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

'[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional&q uot;.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española constituye un concepto jurídico indeterminado, que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración, sin que resulte admisible la existencia soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

En esta materia resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados.

Sin duda, el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no constituye el ejercicio de una potestad discrecional, encontrándonos, por el contrario, ante una potestad reglada, pues es un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. De ahí que su naturaleza jurídica difiera de la potestad de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

En sentido análogo al expresado, se ha pronunciado la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en numerosas sentencias.

En todo caso, corresponde al solicitante la carga de probar su suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( STS de 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).

Sentado lo anterior, debe declararse que la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, recurso 4648/2010, 4 de julio de 2011, recurso 5031/2008, 13 de junio de 2011, recurso 3902/2008, y 11 de diciembre de 2013, recurso 2226/2011).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el art. 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, toda vez que de acuerdo con el art. 22.4 del Código Civil el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. De modo que para probar la integración en la sociedad española se exige la comprobación por parte del Encargado del Registro Civil del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles; lo que tiene lugar mediante una audiencia o entrevista personal del solicitante de nacionalidad con el Juez Encargado del correspondiente Registro Civil. De ahí la relevancia que tiene el Informe del Encargado, en función de la inmediación de la que goza.

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia en función de la inmediación de la que goza, no se constituye en un determinante absoluto e insuperable pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable, y no es el único que la Dirección competente puede o debe recabar, al margen, claro está, de que la decisión sobre el otorgamiento de la nacionalidad corresponda al Ministro de Justicia ( artículo 21.2 del Código Civil). En consecuencia, el hecho de que aquel informe sea favorable no acredita por sí mismo la concurrencia del requisito de la buena conducta, pudiéndose separar fundadamente del mismo tanto el Ministro, como los Tribunales (en análogo sentido, STS de 2 de junio de 1998, recurso 495/1994 y SAN de 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 352/215).

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad, de la que va a formar parte aceptando su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución a la que ha de prestar juramento, de acuerdo con el art. 23 del Código Civil ( SAN, Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 352/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 14 junio 2012, procedimiento ordinario 47/2011-, 7 marzo 2013, procedimiento ordinario 147/2012, y 18 abril 2013, procedimiento ordinario 209/2012, en las se denegó la nacionalidad por falta de conocimiento del sistema político).

La determinación del grado de integración social del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (en análogo sentido, SSAN, Sección 1ª, de 23 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 125/2015, y 9 de octubre de 2015, procedimiento ordinario 65/2015, y SSAN, Sección 3ª, de 4 diciembre 2014, procedimiento ordinario 1411/2013, 7 mayo 2013, procedimiento ordinario 468/2011, y 15 febrero 2012, procedimiento ordinario 444/2010).

A estos efectos, resulta irrelevante la actitud positiva en las relaciones sociales y la falta de incidentes en las mismas que pudiera invocar el solicitante, pues no acreditan por sí solas el suficiente grado de integración, que debe justificarse, como expusimos, mediante la constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema socio-político.

En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar ' un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve' ( STS de 17 de octubre de 2011, recurso 5113/2009).

TERCERO.- De conformidad con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta procedemos a continuación a examinar si en el concreto supuesto litigioso cabe apreciar la concurrencia del requisito de suficiente grado de integración social de la solicitante en nuestro país, exigido para la obtención de la nacionalidad española.

En el escrito de demanda la parte actora alega resumidamente lo siguiente: el encargado del Registro Civil ha concluido que no está integrada en la sociedad española sin valorar el estil o de vida y su adaptación a la sociedad española. La interesada demuestra con creces su integración en el estilo de vida de los españoles, justificando con la documental aportada su voluntad de establecerse en España y residir junto a sus hijos y su marido.

La falta de cultura tanto general como específica respecto de ciertos temas de actualidad política no puede convertirse en un impedimento insalvable para la obtención de la nacionalidad española si la integración del solicitante quedara acreditada de otro modo suficientemente.

Aporta certificados de escolarización de los hijos, certificado de empadronamiento desde el 10 de marzo de 2004 en DIRECCION001, tarjeta de la biblioteca, y un nuevo certificado de estudios de lengua catalana.

Por su parte el Abogado del Estado pone el acento en que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen el idioma, las costumbres ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad. En este caso, las pruebas y certificados que la recurrente aporta al expediente resultan insuficientes y resulta además necesario que concurra el informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil, por la inmediatez de su conocimiento en estos extremos.

CUARTO-. De conformidad con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta procedemos a continuación a examinar si en el concreto supuesto que nos atañe cabe apreciar la concurrencia del requisito de suficiente grado de integración social de la solicitante en nuestro país, exigido para la obtención de la nacionalidad española.

Pues bien, el acta de audiencia ante el Juez Encargado del Registro Civil de revela a través de las respuestas dadas por la solicitante a las preguntas realizadas, un notable desconocimiento por parte de esta de las instituciones españolas y catalanas, al responder erróneamente a casi todas las preguntas realizadas en la entrevista.

En tales circunstancias, de conformidad con la doctrina jurisprudencial antes expuesta, ha de concluirse que la recurrente al momento de tramitarse el expediente de nacionalidad y dictarse la resolución recurrida mostraba una carencia que le impedía entablar relaciones sociales con terceros en grado suficiente para procurar una integración efectiva en la sociedad, lo que conduce a negarle suficiente grado de integración en nuestra sociedad.

Por otro lado, las circunstancias expresadas por la parte actora acerca del largo tiempo de residencia de la solicitante en España -desde el año 2003-, o la realización de algunos cursos de estudio del catalán, que justifica documentalmente la recurrente con la documentación presentada con su escrito de demanda, en modo alguno permiten por si solos concluir en su efectiva integración en España como sostiene la demanda. Es más, tan prolongado tiempo de residencia es España pone de relieve la falta de interés mostrada por la recurrente en procurar su integración en la comunidad en la que lleva viviendo tantos años. Si, como dijimos, la integración social implica la armonización del régimen de vida de la solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, el resultado del acta de audiencia pone de relieve la ausencia de aquella, dado el desconocimiento que pone de manifiesto acerca de nuestro marco institucional y nuestro sistema socio-político y, por ende, de la sociedad de la que pretende formar parte.

Las circunstancias antes expuestas, puestas de manifiesto en la entrevista mantenida por la recurrente con el Juez Encargado del Registro Civil, constituyen un dato negativo para la apreciación de suficiente grado de integración social que no puede considerarse superado por la residencia de la interesada en nuestro país desde 2003. Estos hechos no presuponen, como pretende la parte actora, que la solicitante haya justificado su suficiente grado de integración en nuestro país.

Por todo lo expuesto, no estimándose acreditado el suficiente grado de integración social de la recurrente en la sociedad española, exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, procede la desestimación de presente recurso contencioso-administrativo.

QUINTO. -En virtud de lo dispuesto en el artículo139 de la ley jurisdiccional, procede condenar al pago de las costas procesales a la parte recurrente.

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimary desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Blanca contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 16 de diciembre de 2016 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho. Con condena a la parte actora al pago de las costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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