Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2021

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02/09/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 831/2019 de 28 de Julio de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Julio de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ PIÑEIRO, FERNANDO LUIS

Núm. Cendoj: 28079230082021100465

Núm. Ecli: ES:AN:2021:3581

Núm. Roj: SAN 3581:2021

Resumen:

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000831/2019

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:05649/2019

Demandante:EUROSTAR MEDIAGROUP, S.L.

Procurador:D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Demandado:MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 831/2019promovido por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de EUROSTAR MEDIAGROUP, S.L., contra resolución de 22 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se acuerda reintegro parcial de subvención y préstamo del Proyecto 'Desarrollo de Plataforma Multicanal para Contenidos Digitales de Juegos On Line'.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Economía y Empresa, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se declare la no obligación de la actora de realizar el reintegro solicitado, imponiendo las costas a la administración demandada.

SEGUNDO.-Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.-No se solicitó la práctica de prueba y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 14 de julio de 2021.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Son antecedentes de hecho que recoge la resolución de reintegro objeto de recurso:

- Por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 20 de noviembre de 2013, se concede la siguiente ayuda para la realización del proyecto:

i) Importe de la ayuda en forma de subvención: 104.902,02 euros

ii) Importe de la ayuda en forma de préstamo: 769.281,48 euros

-El pago de la ayuda se realiza de forma anticipada de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la orden de bases.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 84 y 85 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realiza la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

-Se emite con fecha 24 de noviembre de 2017 la Certificación Final de la ejecución del proyecto, Conforme con desviaciones, con el siguiente resultado:

i) Reducción de la ayuda en forma de subvención: 28.071,41 euros

ii) Reducción de la ayuda en forma de préstamo: 205.856,99 euros

- Con fecha 20 de abril de 2018 se inicia el expediente de reintegro parcial con apertura del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones.

- La entidad beneficiaria EUROSTAR MEDIAGROUP, S.L. presenta escrito de alegaciones el día 17 de mayo de 2018 en el trámite de audiencia de expediente de reintegro notificado el día 23 de abril de 2018. Tras el análisis realizado, se estiman parcialmente las alegaciones presentadas.

- La resolución de 22 de febrero de 2019, acuerda el reintegro parcial por concurrencia de la causa prevista en el artículo 37.1.f) de la LGS en importe de 24.801,46 euros de subvención y 181.877,34 euros de préstamo.

SEGUNDO.-Se recoge en el informe de valoración económica, tras Certificación de conforme con desviaciones:

- Costes de instrumental y material

Se minora a 0,00€ el importe validado en concepto de la factura NUM000 del proveedor Dell y de la factura NUM001 del proveedor HP, debido a que el plazo de pago supera los 60 días establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio...... Tras revisar el escrito presentado por el beneficiario, se comprueba que:

El beneficiario no aporta junto con su escrito documentación que permita acreditar que la fecha de entrega de los bienes fue posterior a la fecha de las facturas. Por tanto, dado que no se acredita por parte del beneficiario que se ha dado cumplimiento a los plazos de pago establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, la deficiencia notificada se mantiene.

-Costes de personal

Se han realizado minoraciones en el importe de salario bruto validado por los conceptos 'bonus' e 'indemnización especial', por la trabajadora Rita en la anualidad 2014 y por los trabajadores Conrado y Demetrio en la anualidad 2015..... Tras revisar el escrito presentado por el beneficiario, se comprueba que:

No se aporta documentación que permita acreditar que los conceptos 'bonus' e 'indemnización especial' correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, tal como se establece en el artículo 31 punto 1 de la Ley 38/2003 General de subvenciones. Por tanto, no se consideran elegibles y no se han tenido en cuenta en el cálculo del coste/hora de la trabajadora Rita en la anualidad 2014 y los trabajadores Conrado y Demetrio en la anualidad 2015, manteniéndose la incidencia notificada.

Se recoge en el informe de valoración técnica, tras Certificación de conforme con desviaciones:

Tras revisar el escrito presentado por el beneficiario, la Resolución de Concesión de Ayuda, el Análisis de Gasto de la Auditoría Técnica y la Memoria Técnico Económico Justificativa, se comprueba que:

- En la Resolución de Concesión de Ayuda, página 5, se comprueba que se indica una Condición Técnico Económica que dice 'Para el concepto costes de personal se financian un máximo de 875 horas (desglosadas por anualidades en 75 + 400 + 400) para el perfil de Jefe de Proyecto, lo que supone que dicha partida presupuestaria queda reducida a 766.900,50 euros.'

- En la Memoria Técnico Económica Justificativa del 2013, página 4, se comprueba que el beneficiario indica que 'el Jefe Técnico del Proyecto, D. Eutimio, ha dedicado tiempo a la anualidad 2013, y más concretamente a la tarea T09-1 'Dirección del Proyecto y Coordinación'.'. De esta manera de constata que el director de proyecto es Eutimio, persona a la cual afecta la Condición Técnico Económica descrita en el punto anterior.

- En la Matriz de Trazabilidad aportada por el Beneficiario, Eutimio imputa 680 horas para el paquete de trabajo 1: Dirección del proyecto. Es decir, una cantidad inferior a las 875 horas indicadas en la Condición Técnico Económica.

Por tanto, se validan las 1.420 horas imputadas en la partida Costes de personal para el Jefe de Proyecto Eutimio.

TERCERO.-En el escrito de demanda, se alude a los costes de instrumental y a los gastos de personal, reiterando las alegaciones efectuadas en la previa vía administrativa. Por su parte, la Administración demandada se opone reiterando lo que consta en los informes técnicos y se indica en la resolución de reintegro.

En relación con la primera de las cuestiones suscitadas, no se aprecia errónea aplicación del artículo 31.1 LGS, al entender que deben excluirse los costes de instrumental, al no acreditarse que el pago se efectúe dentro del plazo de sesenta días de la recepción de mercancías o prestación del servicio.

La causa por la que se acuerda el reintegro parcial, en este aspecto, se centra en la falta de acreditación del plazo inferior a los 60 días, en los términos referidos. Pues bien, la parte actora afirma que constan los albaranes o documentos de recepción de mercancías que acreditan que no se ha excedido el plazo. Pese a ello, lo cierto es que nada se acredita en la vía administrativa al respecto, conforme se indica en la decisión que se recurre e informes que se sirven de base, puesto que no hay documento alguno que acredite la entrega posterior a la emisión de la factura.

Ya se advirtió dicha circunstancia en el trámite del procedimiento administrativo, no habiéndose solicitado prueba alguna en las presentas actuaciones. La falta de acreditación, por parte de la actora, de la realización del pago dentro del plazo establecido, impone la desestimación del primer motivo de impugnación.

En relación con la segunda de las cuestiones suscitadas, en los costes de personal se excluido, al entender que no son subvencionables, los relativos a incentivos, bonus, preavisos e indemnizaciones especiales.

La causa fundamental de la exclusión de los costes referidos se centra en que la LGS, la convocatoria de las ayudas y la resolución de concesión, exigen que se acredite que todos los conceptos salariales estén relacionados de forma necesaria con el proyecto o actividad financiada, que exista vinculación exclusiva al proyecto específico. A estos efectos señala el artículo 31. l LGS que los gastos subvencionables deben responder a la naturaleza de la actividad subvencionada 'de manera indubitada' y sean 'estrictamente necesarios'. También se cita, por la Administración demandada, el artículo 14 de la Orden IET/786/2013 y el artículo 9 de la resolución de convocatoria.

Pues bien, tal y como afirma la Administración en el escrito de contestación a la demanda, ni en la vía administrativa, ni en la presente vía jurisdiccional (al igual que en la anterior cuestión) se ha aportado documentación o practicado prueba que acredite, de alguna forma, que las referidas partidas o complementos salariales corresponden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Con remisión a los informes técnicos que obran en el expediente, no podemos más que confirmar la decisión objeto de recurso.

CUARTO.-En virtud de las previsiones del artículo 139 LRJCA, procede imponer las costas a la parte actora.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- Desestimarel recurso contencioso administrativo promovido por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación deEUROSTAR MEDIAGROUP, S.L., contra resolución de 22 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se acuerda reintegro parcial de subvención y préstamo del Proyecto 'Desarrollo de Plataforma Multicanal para Contenidos Digitales de Juegos On Line', por su conformidad a derecho.

SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte actora.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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