Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 831/2019 de 28 de Julio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Julio de 2021
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ PIÑEIRO, FERNANDO LUIS
Núm. Cendoj: 28079230082021100465
Núm. Ecli: ES:AN:2021:3581
Núm. Roj: SAN 3581:2021
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Ministerio de Economía y Empresa, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Ha sido Ponente el Magistrado
Fundamentos
- Por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 20 de noviembre de 2013, se concede la siguiente ayuda para la realización del proyecto:
i) Importe de la ayuda en forma de subvención: 104.902,02 euros
ii) Importe de la ayuda en forma de préstamo: 769.281,48 euros
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 84 y 85 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realiza la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
i) Reducción de la ayuda en forma de subvención: 28.071,41 euros
ii) Reducción de la ayuda en forma de préstamo: 205.856,99 euros
- Con fecha 20 de abril de 2018 se inicia el expediente de reintegro parcial con apertura del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones.
- La entidad beneficiaria EUROSTAR MEDIAGROUP, S.L. presenta escrito de alegaciones el día 17 de mayo de 2018 en el trámite de audiencia de expediente de reintegro notificado el día 23 de abril de 2018. Tras el análisis realizado, se estiman parcialmente las alegaciones presentadas.
- La resolución de 22 de febrero de 2019, acuerda el reintegro parcial por concurrencia de la causa prevista en el artículo 37.1.f) de la LGS en importe de 24.801,46 euros de subvención y 181.877,34 euros de préstamo.
- Costes de instrumental y material
Se minora a 0,00€ el importe validado en concepto de la factura NUM000 del proveedor Dell y de la factura NUM001 del proveedor HP, debido a que el plazo de pago supera los 60 días establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio......
Se han realizado minoraciones en el importe de salario bruto validado por los conceptos 'bonus' e 'indemnización especial', por la trabajadora Rita en la anualidad 2014 y por los trabajadores Conrado y Demetrio en la anualidad 2015.....
Se recoge en el informe de valoración técnica, tras Certificación de conforme con desviaciones:
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En relación con la primera de las cuestiones suscitadas, no se aprecia errónea aplicación del artículo 31.1 LGS, al entender que deben excluirse los costes de instrumental, al no acreditarse que el pago se efectúe dentro del plazo de sesenta días de la recepción de mercancías o prestación del servicio.
La causa por la que se acuerda el reintegro parcial, en este aspecto, se centra en la falta de acreditación del plazo inferior a los 60 días, en los términos referidos. Pues bien, la parte actora afirma que constan los albaranes o documentos de recepción de mercancías que acreditan que no se ha excedido el plazo. Pese a ello, lo cierto es que nada se acredita en la vía administrativa al respecto, conforme se indica en la decisión que se recurre e informes que se sirven de base, puesto que no hay documento alguno que acredite la entrega posterior a la emisión de la factura.
Ya se advirtió dicha circunstancia en el trámite del procedimiento administrativo, no habiéndose solicitado prueba alguna en las presentas actuaciones. La falta de acreditación, por parte de la actora, de la realización del pago dentro del plazo establecido, impone la desestimación del primer motivo de impugnación.
En relación con la segunda de las cuestiones suscitadas, en los costes de personal se excluido, al entender que no son subvencionables, los relativos a incentivos, bonus, preavisos e indemnizaciones especiales.
La causa fundamental de la exclusión de los costes referidos se centra en que la LGS, la convocatoria de las ayudas y la resolución de concesión, exigen que se acredite que todos los conceptos salariales estén relacionados de forma necesaria con el proyecto o actividad financiada, que exista vinculación exclusiva al proyecto específico. A estos efectos señala el artículo 31. l LGS que los gastos subvencionables deben responder a la naturaleza de la actividad subvencionada 'de manera indubitada' y sean 'estrictamente necesarios'. También se cita, por la Administración demandada, el artículo 14 de la Orden IET/786/2013 y el artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Pues bien, tal y como afirma la Administración en el escrito de contestación a la demanda, ni en la vía administrativa, ni en la presente vía jurisdiccional (al igual que en la anterior cuestión) se ha aportado documentación o practicado prueba que acredite, de alguna forma, que las referidas partidas o complementos salariales corresponden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Con remisión a los informes técnicos que obran en el expediente, no podemos más que confirmar la decisión objeto de recurso.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su

