Sentencia Administrativo ...re de 2014

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26/01/2015

Sentencia Administrativo Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 875/2011 de 29 de Diciembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Diciembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, JUAN CARLOS

Núm. Cendoj: 28079230082014100739

Núm. Ecli: ES:AN:2014:5063

Núm. Roj: SAN 5063/2014


Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOSpor la Sección Octavade la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 875/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A. (anteriormente denominada Apif Moviquity, S.A.) contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 22 de septiembre de 2010, posteriormente desestimado por Resolución expresa del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo de 25 de junio de 2013, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre reintegro de subvención.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por resoluciones del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 14 de octubre y 21 de diciembre de 2006 se concedieron a la entidad Apif Moviquity, S.A., ayudas para la realización de los proyectos FIT-330211-2006-4, FIT-350300-2006-7 y FIT-350201-2006-6, ejercicios 2006 y 2007, y por resoluciones del mismo Órgano de 15, 20 y 30 de noviembre de 2007 se concedieron ayudas para la realización de los proyectos FIT-330300-2007-15, FIT-350100-2007-45, FIT-350300-2007-52, FIT-350100-2007-83, FIT-330215-2007-21, FIT-350503-2007-10, FIT-350201-2007-2, FIT-360001- 2007-4, FIT-330301-207-5 y FIT-330101-2007-8.

Tramitado el oportuno expediente y tras trámite de audiencia, por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 22 de septiembre de 2010 se acordó el reintegro de 2.674.293,22 euros más 431.325,79 euros de intereses de demora.

Por Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo de 25 de junio de 2013, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se desestimó el recurso de reposición deducido frente a la anterior Resolución. Por auto de 13 de diciembre de 2013 quedó ampliado el recurso a esta última resolución.

Frente a dichas resoluciones la representación procesal de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis de las actuaciones practicadas formula en síntesis las siguientes alegaciones: 1) vulneración de los artículos 37.1.e) LGS y 35.f) de la Ley 30/1992 ; 2) vulneración del principio de proporcionalidad; 3) invalidez de la resolución impugnada al traer causa de un procedimiento de reintegro que tiene su origen en una auditoría iniciada en virtud de un procedimiento irregular de la AIGE.

Termina solicitando de la Sala que dicte sentencia 'por la que, estimando el recurso: a) declare que la Resolución impugnada no es conforme a Derecho y la anule; b) condene en costas a la Administración demandada'.

En escrito de ampliación de la demanda, presentado el 23 de enero de 2014, la representación procesal de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., reiteró las anteriores peticiones.

SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se desestime el recurso.

A estos efectos formula las siguientes alegaciones: a) la resolución impugnada es conforme a Derecho, siendo de aplicación los artículo 37.1.e ) y 56.g) LGS ; b) incumplimiento de la obligación de comunicación de cambio de domicilio de la entidad; c) flagrante incumplimiento de la obligación de suministrar la información y documentación requerida en el procedimiento de control financiero; d) proporcionalidad de la decisión adoptada.

En escrito de contestación a la ampliación de la demanda, presentado el 12 de marzo de 2014, la Abogacía del Estado ratificó en su integridad el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO.-Por auto de 9 de diciembre de 2013, confirmado por el de 12 de marzo de 2014, la Sala denegó la suspensión de la ejecutividad de las resoluciones impugnadas.

CUARTO.-Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.-Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

SEXTO.-Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2014.

SÉPTIMO.-La cuantía de este recurso se fija en 2.674.293,22 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo de 25 de junio de 2013, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 22 de septiembre de 2010 según los términos que han quedado expuestos.

SEGUNDO.-Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes consideraciones fácticas:

1. En el marco de la concesión de ayudas convocadas por resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 24 de febrero y 8 de junio de 2006 y 2 de febrero, 28 de marzo y 3 de mayo de 2007, mediante resoluciones del mismo organismo de 14 y 21 de diciembre de 2006 y 15,20, 22, 30 de noviembre de 2007 se concedieron a APIF MOVIQUIY subvenciones para la ejecución de los proyectos a que más atrás se ha hecho referencia por importes respectivos de 754.878,50 euros y 2.515.295,79 euros;

2. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en uso de las competencias atribuidas por el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en ejecución del Plan Anual de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas, realizó un control financiero de las subvenciones otorgadas a la entidad ahora recurrente en los años 2006 y 2007.

3. El 3 de marzo de 2010, la IGAE emitió Informe de control financiero de subvenciones nacionales en el que, de acuerdo con los resultados obtenidos en la realización del control y conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 apartados c ) y e) de la Ley General de Subvenciones , se pone de manifiesto la concurrencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que ha impedido verificar el empleo dado a los fondos percibidos, señalando la procedencia de reintegro de las cantidades percibidas por importe total de 2.674.288,22 euros;

4. Como consecuencia del resultado del control financiero la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información acordó el inicio de expediente de reintegro por el indicado importe;

5. El 3 de mayo de 2010 la actora presentó escrito de alegaciones centrado en las siguientes cuestiones:

a) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que ha impedido verificar el empleo dado a los fondos percibidos;

b) Motivación de los actos administrativos, principio de proporcionalidad, falta de colaboración, notificaciones edictales y coordinación administrativa;

6. Con fecha 9 de septiembre de 2010 la Intervención General de la Administración del Estado emitió Informe de Reintegro, estimando exigible, en aplicación del artículo 51.3 de la Ley General de Subvenciones , el reintegro de la subvención percibida por importe de 2.674.293,22 euros;

7. Por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 22 de septiembre de 2010 se acordó el reintegro de la subvención percibida por importe de 2.674.293,22 euros de principal más 431.325,79 euros de intereses de demora;

8. Por Resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo de 25 de junio de 2013, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se desestimó el recurso de reposición deducido frente a la anterior Resolución.

La Sala debe poner de manifiesto que la presente controversia plantea cuestiones de indudable parentesco con las resueltas en sentencias de 30 de abril y 21 de noviembre de 2014 - recursos 659/11 y 880/11 respectivamente- de modo que en lo menester a dichas sentencias nos referiremos.

TERCERO.-En torno a la naturaleza de la subvención la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 13 de enero de 2003 , por todas) señala que se trata de una medida de fomento administrativo que puede caracterizarse por las siguientes notas:

'En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente, termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

'En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

'Por último, la subvención no responde a una `causa donandiŽ, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un `modusŽ, libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión.

'No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional de las subvenciones, en los términos en que ha sido contemplada por la jurisprudencia de esta Sala al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario... y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en sus propios términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados comportamientos, que constituyen la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos en los supuestos en que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla.

En este contexto debe resolverse la presente controversia.

CUARTO.-El planteamiento de la recurrente gira básicamente en torno a las siguientes cuestiones: comunicación de cambio de domicilio, omisión de deber de aportar documentación, infracción del principio de proporcionalidad e irregular iniciación del procedimiento de auditoría.

Alega la actora, vistos los términos del artículo 37.1 LGS , que para que pueda ser apreciada la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, es necesario que la conducta del beneficiario o de la entidad colaboradora tenga como resultado la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos, el cumplimiento del objeto de la subvención, la realidad de la actividades subvencionadas o su adecuada financiación.

Conforme a estos presupuestos plantea que la Administración le imputa haber comunicado el cambio de domicilio camufladamente o no haber proporcionado un domicilio, impidiendo al equipo de control el libre acceso a los locales de negocio, así como no haber aportado determinada documentación -partes de trabajo y registros contables, entre otros que detalla.

Respecto de la primera imputación señala que cambió de domicilio antes de conocer el inicio de las actividades inspectoras y de auditoría, aunque comunicó el cambio mediante cartas dirigidas a la Intervención Delegada de Alicante con fechas 28 de septiembre y 7 de diciembre de 2009, además de las enviadas tras dictarse la Resolución de reintegro -27 de diciembre de 2010 y 8 de febrero de 2011-. A estos efectos mantiene que las cartas fueron remitidas por correo con acuse de recibo, lo que implica, conforme a lo establecido en los artículos 31 del Reglamento de Servicios Postales y 2 del Real Decreto 772/999, presentar la documentación correspondiente en el Registro del organismo destinatario. Así, pues, la Administración debía ser perfectamente conocedora de cuál era su domicilio.

La Sala, sin embargo, aprecia en las actuaciones practicadas una prolija y confusa situación en el domicilio de la actora a efectos de relacionarse con eficacia y seguridad con la Administración en el ámbito de las ayudas concedidas, habida cuenta las dificultades existentes para realizar las notificaciones, pues si bien envió una carta datada el 28 de septiembre de 2009 comunicando su nuevo domicilio en Alicante, calle Maisonave, 28, con carácter general, sin concretar ni identificar a efectos de qué procedimiento se efectuaba el cambio, lo cierto es que desde el 21 de septiembre de 2009 en que se acordó el inicio del control financiero de las subvenciones correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, la Administración realizó sin éxito, en el domicilio social de la entidad que le constaba a efectos de las ayudas, una pluralidad de actuaciones tendentes a notificar dicha actuación.

Resulta, así, que el 3 de noviembre de 2009, ante los intentos fallidos de comunicar el inicio del control financiero a la actora, el equipo de control se personó en el despacho del representante de la entidad a fin de notificarle dicha actividad de inicio referente a las subvenciones de los ejercicios 2006 y 2007, manifestando éste que su representación sólo le habilitaba para los ejercicios 2004 y 2005, pero no para los ejercicios 2006 y 2007, y que desconocía el nuevo domicilio de la Entidad.

El Informe de la Directora de Control Financiero señala que si bien la actora manifestó que a partir del 25 de septiembre de 2009 había cambiado su domicilio a Alicante, sin embargo, el 8 de abril de 2010 recibió correctamente la notificación del inicio del expediente de reintegro en la calle Isabel Colbrand, 10, de Madrid, mientras que las notificaciones realizadas en fechas cercanas en ese mismo domicilio resultaron fallidas.

Por otra parte, señala el informe, se intentó la notificación del inicio de control y de requerimiento de documentación en el domicilio del Administrador Único, señor GA, pero las notificaciones fueron devueltas.

Habiéndose intentado la notificación de forma reiterada y por distintos medios, se procedió a notificar el inicio del control financiero y el requerimiento de la documentación necesaria para la realización del mismo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28 de noviembre de 2009 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 30 de noviembre al 17 de diciembre de 2009.

Este medio de comunicación resultó efectivo, pues en el escrito de 7 de diciembre de 2009, dirigido al Registro General de la Intervención General de la Administración del Estado en Alicante, la recurrente informó que estaba preparando la documentación relativa a los proyectos y solicitaba que le fueran remitidos los acuerdos y requerimientos correspondientes al anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Por otra parte, la Administración, con ánimo de agotar todas las posibilidades de notificación a la recurrente, remitió los escritos de acuerdo de inicio y de requerimiento de documentación a dos direcciones de correo electrónico suministradas por el beneficiario a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para facilitar la tramitación de las subvenciones concedidas en 2008 y 2009 y pendientes de justificación.

Los escritos de 7 de diciembre de 2009 no cambian las cosas, pues en ellos la actora, en puridad, no comunica ningún cambio de domicilio, aunque señala el de Alicante a efectos de notificaciones, y de entenderse que sí, lo hace de forma confusa. En el otro escrito de la misma fecha manifiesta que remite la documentación justificativa requerida. La Administración tuvo que requerir en varias ocasiones a la recurrente para que aportara documentación, documentación que, como seguidamente veremos era incompleta, resultando en definitiva una conducta confusa, entorpecedora y evasiva que cabe calificar de falta de colaboración y excusa, contraviniendo las obligaciones de colaboración y facilitación exigidas en el artículo 46 LGS .

QUINTO.-En lo atinente a la falta de aportación de la documentación, alega la actora que entregó la documentación requerida, excepción hecha de la que no tenía en su poder por pertenecer a otros partícipes del Proyecto, que obraba ya en poder de la Administración y no tenía obligación de presentar. Añade que la IGAE no realizó notificación alguna en el domicilio social de la actora, no obstante lo cual, acudió a las dependencias de la IGAE con objeto de presentar la documentación requerida, no pudiéndolo hacer en un primer momento debido a la negativa del funcionario encargado del Registro, por orden de la Directora de Control Financiero allí personada, razón por la que decidió presentar la documentación al día siguiente en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid al que acudió con un Notario.

A estos efectos concreta la siguiente documentación: a) documentación relativa a otras subvenciones, préstamos o ayudas percibidas: en cuanto a ayudas privadas proporcionó información en el marco de la auditoría de los proyectos FIT correspondientes a los años 2004 y 2005, realizada con anterioridad a la que fue objeto de las ayudas a que se refiere la resolución ahora impugnada, y en cuanto a ayudas públicas remitió la información requerida por la Administración mediante correo con acuse de recibo, aunque en puridad, dice, la información estaba al alcance de la IGAE; b) documentación relativa a la realización de proyectos, originales de facturas y extractos bancarios: aportó en el Registro de la CAM la documentación exigida y de la que disponía, y en cuanto a gastos y extractos bancarios se puso en contacto con una pluralidad de participantes en los proyectos para que éstos facilitaran a la Administración la documentación correspondiente; c) partes de trabajo para acreditar la dedicación exclusiva: acreditó ante el órgano gestor la dedicación exclusiva del personal adscrito a los proyectos financiados con cargo a ayudas del Programa FIT, sin que exista norma jurídica que le imponga la obligación de disponer de partes de trabajo de imputación de horas, motivo por el cual no elaboró tales partes; d) registros contables y cuentas de la Entidad de los ejercicios 2006, 2007 y 2008: la actora solo está obligada a tener el libro diario, el libro de inventarios y el libro de cuentas anuales, documentación que fue entregada a la Administración; e) documentación de otras entidades socias de la actora en la realización de los proyectos para los cuales se han recibido las ayudas: adoptó las medidas a su alcance para que fuera facilitada la documentación requerida.

Finalmente alega que aún en el caso de que no hubiera aportado la documentación requerida, la Administración disponía de medios alternativos para conocer los datos consignados en la documentación.

Consta en las actuaciones informes de Reintegro y de Control Financiero en los que se examinad de forma exhaustiva y pormenorizada la documentación aportada por la recurrente y las anomalías y carencias detectadas. En efecto, de dichos informes interesa destacar los siguientes extremos:

a) La documentación presentada en el Registro de la Intervención el 11 de diciembre de 2009, acompañaba a un escrito en el que no constaba la identificación del representante y el domicilio a efectos de notificaciones, y en cuanto a la presentada el día anterior, la Directora de Control Financiero informa que no se admitió, no porque se denegase sin justificación alguna, como se señala en la demanda, sino porque la documentación debía presentarse identificándose el representante de la Entidad y un domicilio a efectos de notificaciones. Así, en el informe de Control Financiero se indica que

'El día 10 de diciembre de 2009 se personaron en el registro de la IGAE dos señoras que no se quisieron identificar, con objeto de aportar la documentación solicitada a la entidad en el edicto de 28 de noviembre. Dicha documentación venía acompañada de un escrito con el membrete de Apif Moviquity firmado, aunque no se identifica al autor de la firma ni la relación que mantiene con la sociedad ni el nuevo domicilio para la realización de futuras notificaciones. Se les indicó que debían aportar dicha documentación identificándose el representante de la entidad y un domicilio a efectos de notificaciones y que volviesen, una vez subsanadas las deficiencias advertidas, al día siguiente que era el día que vencía el plazo en el edicto publicado en el BOE de 28 de noviembre para aportar la documentación (Informe de Control Financiero);

'El 11 de diciembre de 2009 se presentó dicha documentación a través del Registro Auxiliar General de la Comunidad de Madrid situado en Chamberí. La documentación venía acompañada del mismo escrito al que hace referencia el párrafo anterior sin que hubiesen subsanado las deficiencias advertidas. Pese a ello, y en atención a la defensa de los intereses de la entidad beneficiaria, esta documentación ha sido incorporada al expediente del presente control para su valoración. Una vez verificada la documentación aportada por la entidad el 11 de diciembre de 2009 e ignorándose el domicilio a efectos de notificación, se procedió a requerir, mediante anuncio en el BOE de 7 de enero de 2010 y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid mediante Anuncio expuesto al público con el número 8/10, desde el 7 al 25 de enero de 2010, ambos inclusive, la documentación que faltaba por aportar, imprescindible para efectuar la comprobación de las subvenciones objeto de control (Informe de Control Financiero);

Por su parte el informe de la Directora se señala que las personas que se presentaron en el Registro el 10 de diciembre de 2009 optaron por marcharse sin aportar la documentación, circunstancias que se recogió en diligencia (Informe de Reintegro).

La documentación requerida venía referida al domicilio de la entidad a efectos de notificaciones y acreditación de poderes conferidos al representante, registros contables detallados, cuentas y estados financieros; acuerdos de concesión de otras subvenciones, prestamos o ayudas; partes de trabajo de los trabajadores imputados; documentación acreditativa de la realización de los proyectos, originales de facturas y extractos bancarios; documentación acreditativa de la realización de los gastos incurridos y extractos bancarios relativos a los mismos (Informe de Control Financiero).

La Directora informa que en el plazo conferido se recibió documentación, también presentada en el Registro Auxiliar General de la Comunidad de Madrid, integrada por los registros contables incompletos de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, acompañados de un escrito en el que se indicaba que 'En relación al acta de la reunión mantenida el martes 16 de septiembre de 2009, donde se nos solicitaba los registros contables detallados de la empresa y en particular donde figuren registradas las operaciones que se hayan efectuado en relación a todos los proyectos en revisión, y no habiendo sido posible aportar hasta la fecha debido a los problemas de deterioro que han sufrido los archivos magnéticos informáticos... tal y como quedó expuesto en las dos Actas de Constancia de Hechos de fecha 1 de junio de 2009 y 17 de junio de 1009... adjuntamos dichos registros contables' (Informe de Control Financiero).

b) Tras revisión de la documentación presentada se constató que no se habían presentado los registros contables completos de los años 2005 a 2008, los partes de trabajo de los trabajadores imputados a los proyectos, la declaración de ayudas concedidas por entidades públicas o privadas así como la documentación relativa a otras subvenciones percibidas en los ejercicios 2005 al 2008, impidiendo al equipo de control financiero verificar la adecuada y correcta justificación de la subvención, la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas con la subvención y la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas (Informe de Reintegro).

Por otra parte se hace constar que la entidad recurrente no ha facilitado registros contables detallados y cuentas de las entidades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, la documentación relativa a otras subvenciones, préstamos o ayudas, acuerdos de concesión y documentación justificativa de las mismas, los partes de trabajo del personal imputado a los proyectos subvencionados, la documentación acreditativa de la realización de los proyectos y los extractos bancarios relativos a todos los gastos imputados, y que falta por aportar la totalidad de la documentación que acredite la realización de los gastos incurridos y los extractos bancarios referentes a dichos gastos (Informe de Control Financiero).

Señala el informe de la Directora que la documentación aportada el 19 de enero de 2010 solo corresponde a Apif Moviquity, no a las entidades participantes en los proyectos, y que dicha documentación consiste en unas hojas sueltas del diario que recogen, entre otros, los gastos de los proyectos subvencionados, desconociéndose si son todos imputables a dichos proyectos ya que no se ha aportado la documentación completa con el total de las operaciones realizadas durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008, ni una contabilidad analítica que permita analizar los proyectos con detalle (Informe de Control Financiero).

c) En cuanto a la documentación incorporada en la fase de alegaciones, la Administración informa que se trata de reiteración de documentación ya aportada, referida principalmente a los expedientes 2006 y 2007, pero que siguen sin aportarse los registros contables completos de los años 2005 a 2008, los partes de trabajo de los trabajadores de Apif imputados a los proyectos, la declaración de ayudas concedidas por entidades públicas y privadas y la documentación relativa a otras subvenciones (Informe de Reintegro).

Es preciso señalar, por otra parte, que la normativa reguladora establece que uno de los miembros de los proyectos o actuaciones tecnológicas actúa como representante y responsable del proyecto ante la Administración, canalizando la relación con los participantes y aportando, en su caso, la correspondiente documentación justificativa. De hecho, el abono de la ayuda se efectúa al representante quien se responsabiliza de la transferencia de los fondos a cada participante en la parte o por el concepto que le corresponda.

La recurrente venía obligada a aportar la documentación exigida con objeto de poder verificarla Administración cumplimiento de los fines y objetivos de las ayudas concedidas - artículo 44.2 LGS - y la concurrencia o no con otras subvenciones - artículo 19.3 LGS -. LA Administración informa insistentemente de que la solicitud de documentación venía motivada porque la base de datos que contempla el artículo 20 LGS resulta insuficiente para dar cumplimiento al examen previsto en el artículo 44 LGS , pues no integra los ingresos por ventas que haya podido obtener el beneficiaria para el desarrollo de la activad subvencionada, ni las subvenciones otorgadas por entidades privadas, ni las concedidas por la Unión Europea. De hecho la documentación requerida venía motivada, entre otras razones, en la necesidad de comprobar si los trabajadores imputados al proyecto también lo estaban en proyectos correspondientes a otras ayudas o subvenciones, evitándose así, en su caso, un financiamiento procedentes de diferentes personas o instituciones.

La Sala estima que la Administración ha dado cumplimiento a los trámites establecidos en la Ley General Subvenciones, debiéndose tener en cuenta que se trata de hecho constatados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Es preciso señalar que la normativa reguladora exige al titular de la subvención aportar la documentación requerida con objeto de justificar el correcto cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que no puede excusarse la actora alegando que la Administración ya conocía a través de otros medios la documentación requerida.

SEXTO.-Plantea la actora que la resolución impugnada es inválida al derivar de un procedimiento de reintegro que tiene su origen en una auditoría iniciada en virtud de un procedimiento irregular de la IGAE en cuanto a los trámites a cumplimentar con carácter previo al inicio de las labores de auditoría.

Invoca el artículo 49 LGS y señala que las ayudas percibidas no fueron incluidas en el Plan de Auditorías del año 2009 en su integridad y fueron cargadas directamente en la aplicación AUDINET sin que se hubiera modificado formalmente el Plan de Auditorías del año 2009 como exige la norma, habiéndose prescindido, por tanto, del procedimiento establecido.

A estos efectos alega que solicitó en diversas ocasiones cuál era el procedimiento en virtud del cual fue incluida en el Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas para el año 2009, sin que tampoco se le haya facilitado el acceso al correspondiente expediente. Añade que de la documentación a que ha tenido acceso se extrae claramente que la Administración ha realizado auditorías de las ayudas percibidas por la recurrente sin incluirlas ni modificar formalmente el Plan de Auditorías y que el certificado del Director de la Oficina Nacional de Auditorías de la IGAE acredita que ésta ha ocultado parte de la información que afirmaba estar facilitando, al omitir pantallazos de las ayudas por importe de 126.421,25 euros correspondientes al programa 'Investigación y desarrollo tecnológico e industrial' y por importe de 2.555.167,90 euros correspondientes a la anualidad 2008 del programa 'Investigación y desarrollo de la sociedad de la información'. Además, las referencias que en relación a la actora se hacen en el certificado del Director General de la Oficina Nacional de Auditoría, AUDINET, Propuesta del Plan y Control Financiero no permiten determinar que los importes que se indican se correspondan con la ayudas objeto de auditoría. En suma, que la IGAE auditó ayudas correspondientes a ciertos proyectos que no estaban formalmente incluidos en el Plan de Auditorías y Control Financiero del año 2009, pues las cantidades señaladas no coinciden con las percibidas por la recurrente.

Sobre la problemática suscitada la Sala ya dijo en su reciente sentencia de 21 de noviembre de 2014 que

'La recurrente sostiene que la Administración ha realizado las auditorías de las ayudas percibidas sin haberlas incluido previamente en el Plan de auditorías.

'La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (publicación efectuada en el BOE de 18 noviembre 2003, núm. 276/2003), dentro del Título III (`Control financieroŽ), define en su artículo 44 el objeto del control financiero de las subvenciones públicas:

'1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración General del Estado y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los fondos de la Unión Europea.

'En su artículo 51 determina los efectos de los informes de control financiero en los siguientes términos:

'1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. 2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá emitir informe de actuación dirigido al titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor. El titular del departamento, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.

'El artículo 141 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP) establece que la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) ejercerá el control sobre los beneficiarios de ayudas y subvenciones concedidas por los sujetos del sector público estatal de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

'El artículo 146.1 de la LGP establece que la IGAE debe remitir anualmente al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del plan anual de control financiero permanente y del plan anual de auditorías de cada ejercicio.

'Por su parte, el artículo 166.5 de la LGP, establece que la IGAE debe remitir anualmente al Consejo de Ministros un informe resumen de las auditorías de cuentas realizadas, en el que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes.

'El procedimiento de control financiero está regulado en el artículo 49 de la ley 38/2003 que señala que `El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al plan anual de auditorías y sus modificaciones que apruebe anualmente la Intervención General de la Administración del Estado. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, como consecuencia de la realización de un control, se pueda extender el ámbito más allá de lo previsto inicialmente en el planŽ.

'Ahora bien, este plan de control que elaborará el órgano encargado de llevarlo a cabo, la Intervención General del Estado, no ha de incluir, en contra de lo que resulta de las alegaciones de la recurrente, un listado de empresas, sino un listado de subvenciones que serán objeto de control financiero.

'En este caso, el Plan Anual de Inspecciones para el año 2009 aprobado el 30 de diciembre de 2008 incluía el control de las subvenciones correspondientes al programa 467G, Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información.

'El artículo 32 de la Ley 38/2003 regula el procedimiento de comprobación de subvenciones, y el artículo 44 el control financiero, y este se encomienda la Intervención General del Estado, (artículo 44 `La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del EstadoŽ) la cual goza de autonomía tanto frente al beneficiario de la subvención como frente al órgano administrativo concedente.

'El procedimiento de control financiero se inicia siempre de oficio en ejecución del plan de auditorías.

'Continuando con el examen de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el artículo 44 señala cual es el objeto del control financiero, que no es otro que verificar `La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. ...Ž.

'Resulta en consecuencia que no ha tenido lugar la denunciada 'ilícita iniciación del procedimiento de auditoría `ni la ausencia de procedimientoŽ pues tanto en la fase de control financiero, como, y se examinará más adelante, en la fase del procedimiento de reintegro, la Administración ha dado cumplimiento a las previsiones de la Ley General de Subvenciones.

Consta en autos informe de la División de Auditoría Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales relativo a la inclusión del control financiero de las subvenciones percibidas por la entidad Apif Moviquity en el Plan de Auditorías del 2009 elaborado por la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado. Del este informe interesa destacar los siguientes extremos:

a) Ex artículo 165 LGP, la Intervención General de la Administración del Estado debe elaborar anualmente un Plan de Auditoría en el que se recogen las actuaciones a realizar en el correspondiente ejercicio, Plan que incluye las actuaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas;

b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LGS el ejercicio del control financiero de subvenciones nacionales se adecuará al Plan anual de auditorías y las modificaciones que apruebe anualmente la Intervención General de la Administración del Estado. El contenido del Plan se instrumenta a través de la aplicación AUDINET en donde la Oficina Nacional de Auditoría introduce los controles a comienzo de cada ejercicio, asignándolos a cada órgano de control;

c) El informe incorpora como Anexo I la propuesta inicial elaborada por la División de Auditoría Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales, señalándose en la misma como ejercicio de control 2006 y las resoluciones de concesión recaídas ese ejercicio, añadiéndose que 'se incorporan los controles correspondientes a tres beneficiarios, entre ellos Apf Moviquity, que han percibido diversas subvenciones en el área de Investigación y Desarrollo y respecto de los que se han advertido especiales riesgos de control. Se indica en el documento que los importes correspondientes a la propuesta inicial fueron modificados posteriormente, una vez facilitados los expedientes de las distintas subvenciones por los órganos concedentes de las mismas, fijándose seguidamente los importes definitivos -controles año 2009.

Asimismo, se establece que en la aplicación AUDINET los controles aparecen ya cargados por el importe definitivo, sin que exista ningún documento donde figuren las modificaciones que afecten a los importes, lo que es debido a las modificaciones se efectúan directamente por el administrador de la aplicación.

Se indica en el informe que la modificación efectuada fue la que afectó a las anualidades de control 2009/499, incluyéndose también la anualidad 2004 que no figuraba incorporada.

Como Anexo II el Informe incorpora la solicitud de modificación solicitada por el Jefe de División al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, habiendo comunicado este último que se procedía a la modificación del Plan de Auditorias y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2009 en los términos solicitados, procediéndose, simultáneamente, a su oportuno reflejo en la aplicación AUDINET.

De cuanto antecede resulta que por parte de la Administración se ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los trámites previstos en la ley General de Subvenciones, tanto en el procedimiento de control financiero como en el de reintegro.

SÉPTIMO.-Con invocación de los artículos 37.2 y 17.3 LGS y el apartado séptimo de la Orden PRE/690/2005 alega la actora infracción del principio de proporcionalidad, planteando a estos efectos que salvo en lo atinente a las ayudas percibidas por los partícipes, ha justificado la efectiva realización de los proyectos y que la resolución impugnada, al acordar el reintegro total de la subvención, careciendo de cualquier motivación respecto de la cuantía a reintegrar, vulnera el referido principio. En todo caso, dice, lo pertinente hubiera sido acordar el reintegro de la parte de ayuda percibida por las entidades colaboradoras que no hubieran justificado las ayudas.

La Sala no puede acoger este planteamiento, pues constan las exhaustivas actuaciones de la Administración ordenadas al correcto cumplimiento de las ayudas, resultando que la actora ha opuesto impedimentos a la labor de la Administración, no ha aportado la documentación necesaria y pertinente ni justificando debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y en definitiva la finalidad para la que las ayudas fueron dispensadas. Es menester señalar que la resolución impugnada se dicta tras examen de las manifestaciones de la parte interesada -y buena prueba de ello es el efectuado por la recurrente de lo actuado por los órganos de control-, de la documentación aportada y los informes emitidos, lo que implica una remisión in aliunde, en particular los informes de Reintegro y Control Financiero, en los que, como ya se ha señalado, se examina y valora de forma exhaustiva la problemática suscitada, razones todas ellas que impiden acoger las alegaciones de la recurrente.

Atendidas las razones que anteceden el recurso no puede prosperar.

OCTAVO.-Las costas se imponen a la parte recurrente -ex artículo 139 LRJCA .

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-Desestimarel recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A., contra las resoluciones del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 22 de septiembre de 2010 y 25 de junio de 2013, por ser ajustadas a Derecho.

SEGUNDO.-Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.

TERCERO.-Las costas se imponen a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 y concordantes LRJCA , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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