Última revisión
04/02/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 2, Rec 246/2017 de 13 de Enero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense
Ponente: VERDEJA MELERO, JOSE ANDRES
Núm. Cendoj: 32054450022021100001
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:1
Núm. Roj: SJCA 1:2021
Encabezamiento
En Ourense, a 13 de enero de 2021
Vistos por D. José Andrés Verdeja Melero, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense, el recurso contencioso- administrativo seguido por Procedimiento Ordinario nº 246/17, instados por D. Baltasar, defendido por el Letrado Sr. Pérez Fernández, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, representada por la Procuradora Sra. Domínguez Fortes y defendida por el Letrado Sr. Calvo Salve.
Antecedentes
Por interpuesto el expresado recurso se acordó la tramitación de los presentes conforme a las normas del procedimiento ordinario, recabando de la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente y emplazamiento de cuantos pudieran estar interesados en el mismo.
Recibido el expediente administrativo, se acordó dar traslado a la parte recurrente a fin de que en el término de veinte días dedujera demanda, lo cual verificó en tiempo y forma, solicitando que se dicte Sentencia por la que se estime la demanda rectora y el recurso, así como los pedimentos y pretensiones del recurrente, por el que se reconozcan el derecho al cobro de las facturas del año 2011, con sus preceptivos albaranes, que suman, s.e.u.o., 193.093,30 € (ciento noventa y tres mil noventa y tres euros con treinta céntimos de euro), precio que está pendiente de saldar, pagar enteramente la cuenta por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE; que se reconozca el derecho al cobro de los intereses de demora que se hayan devengado y se sigan devengando hasta el efectivo abono de las citadas facturas, cuyo principal aún no se ha abonado, y cuya cantidad se precisará en el momento efectivo del pago del principal; además del anatocismo interesado (interés sobre interés), gastos de cobro, y pago del IVA de dichos intereses y gastos, con condena en costas a cargo, cuenta y coste de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE; y todo ello con los demás pronunciamientos lógicos favorables, inherentes, complementarios y consecuentes.
Previa audiencia de las partes, la cuantía del procedimiento fue fijada en 193.093,30 € euros.
Fundamentos
Sin embargo, en el año 2011, y pese a seguir suministrando los materiales que la Administración le iba requiriendo, esta no procedió a su abono, ascendiendo las facturas del año 2011, vencidas, líquidas y exigibles, con sus preceptivos albaranes, a un total de 193.093,30 €.
Considera que dicha actuación de la Diputación Provincial vulnera la doctrina de los actos propios y de tutela en el derecho administrativo, por lo que procedería el abono de dicha suma, a la que habría que añadir los intereses de demora establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y los gastos de cobro y pago del IVA de los intereses.
Por lo tanto, vista la posición de la Administración, la única cuestión a determinar sería si el precio es, o no, ajustado a mercado y si la calidad de los materiales es correcta.
Para solventar esta cuestión contamos con un elemento objetivo, como es el informe pericial judicial elaborado a instancias de la Diputación Provincial.
En el mismo no se concluye ninguna falta de diligencia por parte del recurrente, siendo el deterioro de los bancos algo normal por el paso del tiempo, por estar a la intemperie y, en consecuencia, a las circunstancias climatológicas de la provincia de Ourense.
De hecho, expone en su informe que
Y se añade, a continuación que:
Y, finalmente, en sus conclusiones señala que:
Por lo tanto, los materiales se suministraron correctamente y el precio fijado por la perito judicial para los mismos cubre ampliamente el reclamado por la parte actora, con lo cual tampoco se puede apreciar un enriquecimiento injusto por su parte.
Por lo tanto, para determinar la procedencia del abono de las sumas interesadas, debe acudirse precisamente a la doctrina del enriquecimiento injusto. A este respecto se señala, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de marzo de 2011:
Conforme a dicha doctrina, y a fin de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, que ha percibido los bancos y marquesinas y, sin embargo, no ha abonado su precio, debe procederse a la estimación del recurso en cuanto al principal reclamado.
Sin embargo, en el presente caso, la parte recurrente se ha beneficiado de una forma grosera de unos suministros encargados a dedo, sin presupuesto, contrato o formalidad alguna y, lo que es más grave, saltándose la normativa en materia de contratación, impidiendo que otras empresas pudiesen presentar sus propuestas, de modo que finalmente se encargasen los suministros a la que mejor oferta hiciese, con el consiguiente beneficio para los administrados y para las arcas públicas.
Pero en el supuesto que nos ocupa eso no ha sucedido. Ni siquiera se ha tratado de eludir la aplicación de la normativa acudiendo a sucesivos contratos inferiores al mínimo legal para esquivar, en fraude de ley, la aplicación de la normativa contractual, sino que no se hizo contrato alguno, pese a que se los suministros encargados han supuesto para el erario público cientos de miles de euros.
Por este motivo, procede deducir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por si, en el caso de que no se estimase que se ha producido la prescripción, se pudiese apreciar la comisión de un delito de prevaricación.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Baltasar contra la desestimación por silencio administrativo, de las reclamaciones de deuda presentadas por la actora, condenando a la Diputación Provincial a abonar al actor la suma de 193.093,30 € (ciento noventa y tres mil noventa y tres euros con treinta céntimos de euro), más los intereses legales correspondientes.
Sin imposición de costas.
Remítase testimonio de las presentes actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que se practiquen las diligencias que considere necesarias para determinar si procede el ejercicio de la acción penal, por la posible comisión de un delito de prevaricación cometido por el/los responsables del encargo de los suministros de bancos y marquesinas, sin perjuicio de cualesquiera otros en los que hubiesen podido incurrir los partícipes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de los 15 días siguientes al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Una vez firme procédase a la devolución del expediente administrativo al órgano de procedencia, con certificación de esta resolución para que en el plazo de dos meses la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado que la dictó, durante la Audiencia Pública el día siete de Enero de dos mil once, de todo lo que yo, el Secretario, doy fe.-
