Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 1/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1058/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO

Nº de sentencia: 1/2007

Núm. Cendoj: 10037330012007100035

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:35

Resumen:
Se estima recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, sobre silencio administrativo positivo. Se determina que el pago de intereses legales derivados de intereses líquidos y vencidos o del principal provenientes de la falta de pago a su debido tiempo por la Administración no presenta regulación normativa en la Ley y Reglamento de contratos del Estado, por lo que es necesario acudir a las normas del Derecho Privado, en cuanto Derecho supletorio. De este modo, cuando la Administración no cumple a tiempo con su obligación de abonar el saldo resultante de la liquidación, está obligada al pago de los intereses legales devengados por la demora. Al ser vencidos estos últimos intereses, e igualmente si se trata del principal, constituyen por sí una deuda líquida, que al no ser voluntariamente abonada por la Administración genera el consiguiente abono de intereses legales por aplicación del Código Civil.

Encabezamiento

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00001/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 1

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a nueve de enero de dos mil siete.-

Visto el recurso contencioso administrativo 1058 de 2006, tramitado por el Procedimiento Abreviado regulado en el artículo 78 y conforme al trámite previsto en el artículo 29,2 de la ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre Resolución Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura aprobando cesión obra construcción 8 viviendas en Berzocana de Empresa Adjudicataria Rofesa, S.A. a la entidad Ferrovial, S.A.

C U A N T I A: 1.830,70 euros.-

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Ferrovial Agromán, S.A. solicita por el trámite de procedimiento abreviado que se condene a pagar a la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, en ejecución del acto firme derivado de silencio positivo, la cantidad de 304.603 pesetas en concepto de intereses de demora por retraso en el abono de certificaciones de obra, anatocismo y costas.

Al examen de lo actuado se deduce que la recurrente intimó el pago de la referida cantidad a la Administración demandada el 27 de junio de 2006, sin que conste que haya contestada la Administración a tal petición, de ahí que, como ya dijimos en nuestras sentencias 494/2004, 50072005 ó 896/2006 , se haya entendido producido un silencio positivo al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley 30/92 , resultando procedente este procedimiento en ejecución de tal resolución tácita producida.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de intereses de la cantidad reclamada por la actora en el escrito presentado a la Administración demandada respecto de los intereses de demora, debemos señalar que es constante y uniforme la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo reflejada en numerosas sentencias, de las que son nuestras las de 21 de febrero de 1983, 30 de diciembre de 1988, 30 de mayo de 1989, de 26 de febrero de 1992, 5 de marzo de 1992, 10 de noviembre de 1994, 15 de marzo de 1999 y, recientemente, la de 23 de mayo de 2001 , entre otras muchas, según la cual el pago de intereses legales derivados de intereses líquidos y vencidos o del principal provenientes de la falta de pago, a su debido tiempo, por la Administración no encuentra una especial y concreta regulación normativa en la Ley y Reglamento de contratos del Estado, por lo que es necesario acudir a las normas del Derecho Privado, en cuanto Derecho supletorio.

Por otra parte, la aludida doctrina jurisprudencial viene reiteradamente diciendo que, cuando la Administración no cumplió a su debido tiempo con su obligación de abonar el saldo resultante de la liquidación, está por ello obligada también al pago de los intereses legales devengados por aquella demora, no cabe duda que al ser vencidos estos últimos intereses, igualmente si se trata del principal constituyen por sí una deuda líquida, que al no ser voluntariamente abonada por la Administración obligada al pago, genera en ello el consiguiente abono de intereses legales por aplicación de la normativa supletoria contenida en el art. 1109 del Código Civil , que dispone: "Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados aunque la obligación haya guardado silencio en este punto", esto es, desde la fecha de la interposición del recurso hasta su efectivo pago; pues caso de ser así, se habrían de originar unos daños y perjuicios en el contratista al que no se le abonan aquellos primeros intereses legales vencidos, constriñéndose a acudir a un proceso jurisprudencial que podría haber sido evitado si la Administración, a su tiempo, hubiera cumplido, cuyo resarcimiento se logra, en cierta manera, con el abono de los intereses vencidos y no satisfechos.

En este sentido el STS de 30 de julio de 1999 establece que la doctrina del in iliquidis no fit mora está absolutamente superada por razones de equilibrio económico y justicia distributiva, de manera que deben abonarse desde que son reclamadas.

TERCERO.- Las costas procesales, a tenor de lo establecido en el art. 139 de la LJCA , no son de expresa imposición a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que en atención a lo expuesto debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- Administrativo interpuesto por Ferrovial Agromán, S.A. contra la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, a que se refieren los presentes autos, y en su virtud la debemos condenar y condenamos a que le abone la suma de 304.602 ptas. (1.830,70 euros) a que se refieren los autos, con los intereses legales correspondientes desde la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de sentencia, y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez adquirida firmeza, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al órganos que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibido dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo acordado en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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