Última revisión
16/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 1/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 15133/2008 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15133/2008
RECURRENTE: CABOFISH, S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JOSE LUIS COSTA PILLADO
JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15133/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
CABOFISH, S.L., representado por el procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D. JUAN FERNANDEZ FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 31-03-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1996. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 59.985 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15133/2008
RECURRENTE: CABOFISH, S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JOSE LUIS COSTA PILLADO
JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15133/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
CABOFISH, S.L., representado por el procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D. JUAN FERNANDEZ FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 31-03-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1996. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 59.985 euros.
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Cabofish, S.L." contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 31 de marzo de 2005, por el que se desestima la reclamación 36/458/03, promovida por la recurrente contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Pontevedra, de fecha 18/2/03, por la que se confirma propuesta de liquidación contenida en el acta A02, número 70654194, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1996. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Cabofish, S.L." contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 31 de marzo de 2005, por el que se desestima la reclamación 36/458/03, promovida por la recurrente contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Pontevedra, de fecha 18/2/03, por la que se confirma propuesta de liquidación contenida en el acta A02, número 70654194, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1996. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.
