Última revisión
27/05/2016
Sentencia Administrativo Nº 1/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 448/2014 de 11 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 1/2016
Núm. Cendoj: 08019450022016100024
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:310
Núm. Roj: SJCA 310:2016
Encabezamiento
Part actora : Pedro Enrique
En Barcelona, a 11 de enero de 2016
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
Fundamentos
Por su parte, la Administración se opuso al recurso alegando que la Resolución de 31 de marzo de 2009 por la que se ordenaba al actor el cierre inmediato de la actividad fue recurrida ante el Juzgado contencioso 5 (procedimiento ordinario 303/2009) que desestimó el recurso, decisión que fue confirmada por el TSJC al resolver el recurso de apelación, y que, tras comprobarse que la actividad se seguía ejerciendo, se ha impuesto la primera multa coercitiva de 600, que es el único objeto del presente recurso.
El actor presentó alegaciones el 13 de marzo de 2009 (folios 6 y siguientes del expediente administrativo). Es importante destacar que en ese escrito el actor reconoce que (penúltimo párrafo del folio 7) es el 'responsable empresarial de COMERCIAL ENKA, SA'.
Mediante Decreto de 31 de marzo de 2009 se ordenó el cierre de la actividad (folio 18), resolución que se intentó notificar en mano al actor el 3 de abril de 2009 (folios 9 y 10), negándose a recibir dicha notificación los familiares del actor (su madre y su esposa).
No hay duda, pues, de que el procedimiento se siguió contra el ahora recurrente, sin perjuicio de que parece que el recurso contencioso se interpuso por la empresa COMERCIAL ENKA, SA. Además, no se olvide que el propio actor reconoce que es el 'responsable empresarial' de dicha sociedad.
Sea como fuere ese recurso fue desestimado por la sentencia 246/2011 dictada por el Juzgado contencioso 5 en el procedimiento ordinario 303/2009, según es de ver en los folios 29 y siguientes del expediente administrativo, sentencia que fue confirmada por el TSJC.
De ahí que la imposición de la multa coercitiva ahora recurrida se ajusta a Derecho y debe ser confirmada.
En efecto, el artículo 9 de la Ordenanza municipal de obertura de establecimientos y control de actividad, prevé la posibilidad de imponer multas coercitivas como medio que persigue el cumplimiento de la orden de cierre que es firme, previsión que tiene la cobertura legal que le ofrece el artículo 96.1 apartado c) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
En otras palabras, las multas coercitivas no tienen carácter sancionador ni se dictan en el seno de un procedimiento de esa naturaleza, sino que son un medio para conseguir la ejecución de un acto administrativo que es firme.
Por todo ello el recurso debe de ser necesariamente desestimado.
Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 200 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Pedro Enrique contra la Resolución del Alcalde de Montcada i Reixac, de 4 de agosto de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de abril de 2014, por la que se impuso al actor una multa coercitiva de 600 euros por el ejercicio de la actividad de almacén metalúrgico en la calle del Mig, 20-22, pese a la orden de cierre de la actividad dictada el 31 de marzo de 2009, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y condeno a la actora al pago de 200 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme en atención a que el importe de la multa coercitiva impuesta es de 600 euros, y ésa es la única pretensión que puede formularse en el presente recurso, y esa cuantía impide que pueda interponerse recurso de apelación.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
