Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2018

Última revisión
10/05/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 145/2016 de 08 de Enero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 1/2018

Núm. Cendoj: 08019450042018100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:150

Núm. Roj: SJCA 150:2018


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4

BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Autos: 145/2016 Sección: C

Parte actora: Santiago

Procurador Parte actora: ALEJANDRO FONT ESCOFET

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA

Letrado Parte demandada: Lletrat de la Generalitat

Expediente administrativo: Resolución de fecha 23/2/2016 del Departament de Justícia

SENTENCIA Nº 1/2018

Barcelona a, 27 de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

Primero.-En fecha 29 de abril de 2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona escrito de demanda, interponiendo recurso contencioso administrativo por el procedimiento abreviado contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.-La vista se celebró el día 23 de enero de 2017 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso, suspendiéndose el acto de la vista para la práctica de las pruebas admitidas. Reanudada la vista en fecha 22 de mayo de 2017, se practicó la prueba con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna la resolución del Secretari General del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya de fecha 23 de febrero de 2016 que desestimaba el recurso de reposicón interpuesto por el recurrente, funcionario interino del cuerpor de titulación superior, psicólogo con destino en el Cetnro Penitenciario Brians 2, contra la resoluicón del mismo órgano de fecha 26 de noviembre de 2015 dictada en el expediente disciplinario 11/2015, por la que se le imponía una sanción de 16 días de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones por la comisión de una falta grave.

La falta imputada al recurrente es la del art. 116.a) del Decret legislatiu 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de los preceptos legales de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública, y es la consistente en el incumplimiento de las órdenes de los superiores y de las autoridades que pueda afecctar a la tarea del puesto de trabajo, dentro de los límites señalados por el art. 108-20b) del mismo texto legal.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso con anulación de la resolución recurrida y con restitución de los derechos sociales y económicos que en el acto de la vista valora en la cuantía de 1602,44€ más los intereses de demora correspondientes.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO.-La parte actora plantea en defensa de sus intereses un defecto de forma y, discutiendo también el contenido de fondo de la resolución impugnada. En relación a la primera cuestión, de carácter formal, alega en sintesis, que las pruebas de cargo practicadas en el expediente lo han sido sin su conocimiento.

El artículo 80,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun , establece que'cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta dias ni inferior a diez a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes'.Por su parte el art. 81,1 y 2 del mismo texo legal contemplan la necesidad de que al interesado le sea comunicado el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas.

En el presente caso, el recurrente alega que la declaración del testigo de cargo Sr. Luis Andrés fue realizada sin haberle sido comunicada previamente su práctica. Sin embargo del examen del expediente, en particular de los folios 101 y siguientes consta practicada la prueba testifical con conocimiento e intervención del recurrente, subsanandose la anterior práctica de prueba realizada sin su intervención.

A tenor de lo anterior no se observa vulneración de la normativa citada en el presente Fundamento Jurídico ni por ende, se incide en infracción del derecho fundamental a la defensa.

TERCERO.-En cuanto al tema de fondo se constata que en el presente expediente ha sido practicada suficiente prueba de cargo.

Ha quedado demostrado que el señor Luis Andrés , jefe de Programas de Tratamiento del centro penitenciario de Can Brians, en cumplimiento de una orden emanda de la cadena de mando y por indicación de sus superiores jerárquicos era el encargado de resolver i gestionar con rapidez lo relativo a un determinado permiso penitenciario urgente. Para ello le resultaba necesario el acceso a una determinada documentación, que por incidencias ajenas al presente recurso no podía ser localizada, requiriendo al ahora recurrente para que se la facilitara.

Visto que el recurrente, psicologo, era un miembro del equipo multidisciplinario, y que como tal estaba obligado a colaborar en la gestión de lo que es competencia del equipo, y que el informe que se le pedía era necesario para la gestión y estaba a su alcance facilitarlo y atendido que se solicitó su colaboración negandose a prestarla, debe considerarse que su actuación se encuadra dentro del tipo de la infracción, sin que por otro lado, atendida la duración de la sanción se considere infringido el principio de proporcionalidad.

Ello nos lleva a la desestimación del presente recurso.

CUARTO:En materia de costas, a tenor del contenido del art. 139.1 LRJCA vigente al momento de la interposición del recurso, atendido que nos encontramos en materia de personal y que entre las partes se han suscitado serias dudas de hecho y derecho, no procede la imposición de aquellas a ninguna de las partes litigantes.

Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.

Fallo

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor de lo dispuesto en el art. 81.1.a) LRJCA .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

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