Última revisión
10/05/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 145/2016 de 08 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1/2018
Núm. Cendoj: 08019450042018100001
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:150
Núm. Roj: SJCA 150:2018
Encabezamiento
Parte actora: Santiago
Barcelona a, 27 de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La falta imputada al recurrente es la del art. 116.a) del Decret legislatiu 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de los preceptos legales de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública, y es la consistente en el incumplimiento de las órdenes de los superiores y de las autoridades que pueda afecctar a la tarea del puesto de trabajo, dentro de los límites señalados por el art. 108-20b) del mismo texto legal.
La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso con anulación de la resolución recurrida y con restitución de los derechos sociales y económicos que en el acto de la vista valora en la cuantía de 1602,44€ más los intereses de demora correspondientes.
La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.
El artículo 80,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun , establece que
En el presente caso, el recurrente alega que la declaración del testigo de cargo Sr. Luis Andrés fue realizada sin haberle sido comunicada previamente su práctica. Sin embargo del examen del expediente, en particular de los folios 101 y siguientes consta practicada la prueba testifical con conocimiento e intervención del recurrente, subsanandose la anterior práctica de prueba realizada sin su intervención.
A tenor de lo anterior no se observa vulneración de la normativa citada en el presente Fundamento Jurídico ni por ende, se incide en infracción del derecho fundamental a la defensa.
Ha quedado demostrado que el señor Luis Andrés , jefe de Programas de Tratamiento del centro penitenciario de Can Brians, en cumplimiento de una orden emanda de la cadena de mando y por indicación de sus superiores jerárquicos era el encargado de resolver i gestionar con rapidez lo relativo a un determinado permiso penitenciario urgente. Para ello le resultaba necesario el acceso a una determinada documentación, que por incidencias ajenas al presente recurso no podía ser localizada, requiriendo al ahora recurrente para que se la facilitara.
Visto que el recurrente, psicologo, era un miembro del equipo multidisciplinario, y que como tal estaba obligado a colaborar en la gestión de lo que es competencia del equipo, y que el informe que se le pedía era necesario para la gestión y estaba a su alcance facilitarlo y atendido que se solicitó su colaboración negandose a prestarla, debe considerarse que su actuación se encuadra dentro del tipo de la infracción, sin que por otro lado, atendida la duración de la sanción se considere infringido el principio de proporcionalidad.
Ello nos lleva a la desestimación del presente recurso.
Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.
Fallo
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor de lo dispuesto en el art. 81.1.a) LRJCA .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.
