Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
09/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 10/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3037/2003 de 09 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARIA LOSADA ALONSO, NAZARIO JOSE

Nº de sentencia: 10/2008


Encabezamiento

PRCD. SR. DEL CAMPO MORENO

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª SECCIÓN DE APOYO

PONENTE Sr. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

RECURSO N° 3037/2003

SENTENCIA Nº 10/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. ALFREDO ROLDAN HERRERO

Magistrados Ilmos. Sres.

NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

En Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 3037/03 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Campo Moreno, en nombre y representación de D.ª Rebeca, nacida el 21-6-1969, natural de Letonia, hija de Víctor y de Irina, con domicilio en Cullera, c/ DIRECCION000 NUM000- NUM001-NUM001, y con pasaporte de Letonia n° NUM002, contra la resolución de 15-9-03, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años.

Ha sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo , fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda , evacuó dicho traslado solicitó el allanamiento a la demanda, sin que la actora haya manifestado nada a la misma.

TERCERO. Seguidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Por providencia de fecha de 26-9-07 , se da traslado a las partes para que en plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados Miembros de pleno Derecho de Letonia, desde el 1-1-07 en relación con al acto recurrido en esta Sede, alegaciones que han sido presentadas y en la que el abogado del Estado se allana a la demandada en tanto que el recurrente nada manifiesta , señalándose tras ello fecha para votación y fallo de este el día 28-12-07 lo que ha tenido así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE el Iltmo. Sr. magistrado Don NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, quien expone el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRCD. SR. DEL CAMPO MORENO

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª SECCIÓN DE APOYO

PONENTE Sr. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

RECURSO N° 3037/2003

SENTENCIA Nº 10/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. ALFREDO ROLDAN HERRERO

Magistrados Ilmos. Sres.

NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ÁLVAREZ TEJERO

En Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 3037/03 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Campo Moreno, en nombre y representación de D.ª Rebeca, nacida el 21-6-1969, natural de Letonia, hija de Víctor y de Irina, con domicilio en Cullera, c/ DIRECCION000 NUM000- NUM001-NUM001, y con pasaporte de Letonia n° NUM002, contra la resolución de 15-9-03, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años.

Ha sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo , fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda , evacuó dicho traslado solicitó el allanamiento a la demanda, sin que la actora haya manifestado nada a la misma.

TERCERO. Seguidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Por providencia de fecha de 26-9-07 , se da traslado a las partes para que en plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados Miembros de pleno Derecho de Letonia, desde el 1-1-07 en relación con al acto recurrido en esta Sede, alegaciones que han sido presentadas y en la que el abogado del Estado se allana a la demandada en tanto que el recurrente nada manifiesta , señalándose tras ello fecha para votación y fallo de este el día 28-12-07 lo que ha tenido así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE el Iltmo. Sr. magistrado Don NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, quien expone el parecer de la Sala.

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales, Sr. Del Campo Moreno, en nombre y representación de D.ª Rebeca , contra la resolución de 15-9-03, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional, que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, quedando sin efecto en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe.

24 ENE. 2008

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales, Sr. Del Campo Moreno, en nombre y representación de D.ª Rebeca , contra la resolución de 15-9-03, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional, que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, quedando sin efecto en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe.

24 ENE. 2008

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