Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
14/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 10/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 783/2007 de 14 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 10/2008

Núm. Cendoj: 28079330032008100234


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10010/2008

Recurso de Apelación nº. 783/2007

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: D. Juan Carlos

Procuradora: Dª. Ana Alberdi Berriatúa

Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 10

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 783/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Alberdi Berriatúa, en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra el auto número 360 de 6 de julio de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 866/2006, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 11 de enero de 2008.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de D. Juan Carlos interpone recurso de apelación contra Auto nº 360, de 6 de Julio de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid , que acuerda declarar terminado el procedimiento abreviado nº 866/2006, con archivo del mismo, con fundamento en el artículo 76 de la Ley Jurisdiccional , al haber reconocido totalmente la Administración demandada las pretensiones del recurrente.

Pretende el recurrente en apelación se revoque el Auto apelado y se retrotraiga el procedimiento a la fase en que se encontraba antes de dictarse el referido Auto, alegando que es su deseo que conste de forma expresa en una sentencia el archivo del expediente.

SEGUNDO.- Las pretensiones del recurrente en apelación no pueden tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. Es evidente que si la Administración demandada reconoce totalmente extraprocesalmente las pretensiones exigidas judicialmente por el demandante, el proceso contencioso administrativo al quedar privado de objeto debe concluir. Los artículos 90.1 y 2 de la Ley de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, actualmente artículos 76.1 y 2 de la Ley 29/1988, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dentro de la Sección atañente a "otros modos de terminación del procedimiento" se refieren a la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandante, exigiendo la puesta en conocimiento del órgano judicial (Juez o Tribunal) del reconocimiento extraprocesal habido, para que tras oír a las partes por plazo común de 5 días y previa comprobación de lo alegado, dicte auto declarando terminado el procedimiento con archivo del recurso y devolución del expediente, salvo que el reconocimiento infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, dictará sentencia ajustada a derecho.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 1998 "Aunque la satisfacción extraprocesal se produce en el seno de la Administración Pública, despliega sus efectos en el proceso abierto como consecuencia del acto que se revoca o anula produciendo necesariamente su terminación. El recurso contencioso administrativo tiene por objeto una pretensión o varias pretensiones dirigidas a impugnar un acto o formuladas con ocasión del mismo. El ejercicio de las potestades administrativas de anulación o revocación sobre dicho acto determina, cuando existe satisfacción extraprocesal, que la parte demandante haya obtenido de la Administración demandada todo lo que pedía de ella en el proceso, por lo que el proceso debe terminar, al no existir ya pretensiones que puedan ser reconocidas o satisfechas por el órgano judicial".

En el supuesto enjuiciado, las pretensiones ejercitadas por el recurrente en sede jurisdiccional concretadas en la anulación de la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de Abril del 2006, por la que se acordaba la incoación de expediente de expulsión por el procedimiento preferente, han sido totalmente reconocidas en vía administrativa archivándose de oficio las actuaciones al haberse producido la caducidad del procedimiento, por lo que procede, tal y como ha efectuado el Juzgador de Instancia, con fundamento en el artículo 76.2 de la Ley Jurisdiccional , dictar Auto declarando terminado el procedimiento, con archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, al no infringir dicho reconocimiento el ordenamiento jurídico.

A la vista de lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación confirmando el Auto apelado que es conforme a derecho.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , procede la imposición de costas de este recurso de apelación a la parte recurrente al haber sido desestimadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación.

Fallo

Que desestimando el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos , confirmamos el Auto nº 360, de 6 de Julio de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid , que acuerda declarar terminado el procedimiento abreviado nº 866/2006, por ser conforme a derecho; con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente en apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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