Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 100/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 207/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 100/2007

Núm. Cendoj: 08019330032007100043

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2302


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 207/2006 (antes, recurso 1411/2002 de la Sección 2ª)

S E N T E N C I A núm 100

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª María del Pilar Martín Coscolla

D. Francisco López Vázquez

Barcelona, a uno de febrero del año dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el

presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DON Jesús Carlos ,

representada por el procurador/a Don/Doña FRANCISCO TOLL MUSTEROS; como parte demandada, el JURAT D'

EXPROPIACIO DE CATALUNYA, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el

Ayuntamiento de Barcelona, representada por el/la procurador/a D/Dª CARLES ARCAS HERNANDEZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

Antecedentes

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de la Sección de Barcelona del JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA de fecha 19.6.2001 por la que se fijó un justiprecio de 46.801,30 euros, por la expropiación de la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , propiedad del aquí demandante, en ejecución del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia".

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17.1.2007.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora, fijada en su escrito de conclusiones, de que se fije el justiprecio de su finca en la cantidad de 207.067,37 euros, por el valor del suelo, más 29.170,51 euros, por el importe de las construcciones; más intereses legales.

El bien expropiado es la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , propiedad del aquí demandante, en el ámbito del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia".

- No podrá prosperar la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo aducida por la Administración demandada, por cuanto la fecha de interposición del recurso no es el 19.11.2001, fecha de personación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, alegada por la Administración demandada, sino la fecha de personación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 que ordenó la presentación por separado de los recursos acumulados por propuesta de providencia de fecha 5.11.2001 dictada en recurso 444/2001.

SEGUNDO.- La actora, en su escrito de conclusiones, asume y hace suyo el contenido del dictamen forense, con las salvedades que en dicho escrito establece, concluyendo que se fije el justiprecio de su finca en la cantidad de:

-207.067,37 euros, por el valor del suelo,

-más 29.170,51 euros, por el importe de las construcciones, que es el fijado en el Acuerdo recurrido incluido el 5% de afección;

-en total: 236.237,88 euros (224.988,45 euros más 5% por premio de afección).

TERCERO.- Valor del suelo (artículo 28 .4 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Real Decreto 1020/1993 ):

En cuanto al valor en venta del producto inmobiliario, deberá estarse al fijado por el Jurado, de cuantía 184.072 ptas/m2 útil, correspondiente a Habitatges d' Adquisició Protegida, por entender que es un valor representativo del distrito de Nou Barris e intermedio entre el valor de Habitatges de Protecció Oficial y los de venta libre. No se acepta la conclusión que al respecto se sienta en el dictamen forense, por cuanto en éste se omite la presencia de viviendas de protección oficial en el ámbito.

Y de conformidad con la norma 16 del Real Decreto 1020/1993, se acepta una relación m2 útil / m2 construido = 0,82 , resultando un valor en venta de 150.939 pts/m2 construido.

La actora no ha obtenido prueba que desvirtúe el coste de construcción de 70.558 pts/m2 construido, fijado en el acto recurrido, coincidente con el establecido en el dictamen forense.

Por consiguiente, no se ha desvirtuado el valor de repercusión del suelo en el valor del producto inmobiliario, fijado en el Acuerdo recurrido de conformidad con la norma 16 del Real Decreto 1020/1993 :

Vr = (150.939 pts/m2 construido : 1,4) - 70.558 pts/m2 construido = 37.256 pts/m2t, equivalente a 223,91 euros.

No obstante, toda vez que se impugna, entre otros extremos, el aprovechamiento fijado por la Administración actuante en el Acuerdo recurrido, deberá tenerse en cuenta que en Sentencia de fecha y número anterior, este Tribunal ha estimado que debe prosperar la impugnación de dicho aprovechamiento, por cuanto se constata que, en la Hoja de Aprecio formulada por el Ayuntamiento el 15.12.2000, se fijó un aprovechamiento o edificabilidad de 1,11 m2t/m2s con apoyo en un entorno que comprende el ámbito más próximo de Can Carreras, ámbito para el que el planeamiento establece un aprovechamiento bruto de 1,11 m2t/m2s. Por ello, y de conformidad con la regla del artículo 28 .2 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, procede aplicar al presente caso el aprovechamiento de 1,11 m2t/m2s; conclusión que aquí se asume, en los estrictos términos del presente debate procesal.

Siendo la superficie expropiada la de 270,80 m2, la edificabilidad de 1,11 m2t/m2s, y el valor de repercusión el de 223,91 euros (37.256 ptas.) / m2t, el valor del suelo resultante es de 67.304,66 euros.

CUARTO.- Valor de las construcciones (artículo 31 .2 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones):

Deberá estarse al de 27.781,44 euros, fijado en el Acuerdo recurrido y aceptado por la actora y por el Ayuntamiento demandado.

QUINTO.- Deducciones (artículo 30 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones):

Deducción por costes de urbanización: El Jurado adopta los costes justificados de la media de la Unidad de Actuación, de 42,11 euros (7.007 ptas.) /m2s de repercusión. No puede prosperar la adición de gastos de urbanización ejecutada con anterioridad pretendida por la actora y cifrada en 1.328.274 ptas., que carece de apoyatura en el citado artículo 30 y concordantes de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. En total, 11.404,18 euros (1.897.496 ptas.).

Deducción por costes de derribo: No obstante, en cuanto a la deducción por costes de derribo, deberá prosperar la impugnación de los mismos, ya que carece de todo fundamento su exigencia a los aquí demandantes.

SEXTO.- Procede, pues, en los estrictos términos del presente debate procesal, fijar un justiprecio de 83.681,92 euros, más el 5% por premio de afección, 87.866,02 euros.

No podrá prosperar la pretensión de condena al pago formulada por la actora, ya que la fase del procedimiento expropiatorio aquí examinada únicamente tiene por objeto la fijación del justiprecio. A salvo la formulación de aquella pretensión en el procedimiento y ante quien corresponda.

Tampoco podrá prosperar la pretensión relativa a la condena al pago de los intereses legales previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , por cuanto, como queda dicho, la presente fase del procedimiento expropiatorio únicamente tiene por objeto la fijación del justiprecio por el Jurado, y no cabe resolver sobre intereses de demora, a salvo lo procedente en el procedimiento o fase del mismo que corresponda.

Por todo lo que deberá prosperar en parte el presente recurso contencioso-administrativo.

SÉPTIMO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de DON Jesús Carlos , contra Acuerdo de la Sección de Barcelona del JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA de fecha 19.6.2001 por la que se fijó un justiprecio de 46.801,30 euros, por la expropiación de la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , propiedad del aquí demandante, en ejecución del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia"; únicamente en el sentido de ANULAR el Acuerdo y justiprecio recurridos, y fijar un JUSTIPRECIO de 87.866,02 euros. Desestimando las demás pretensiones de la demanda.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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