Última revisión
05/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 100/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 32/2009 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 100/2010
Núm. Cendoj: 46250330042010100081
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:122
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000032/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0000135
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 100/10
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a cinco de febrero de dos mil diez.
Visto el recurso interpuesto por el letrado de la Generalidad contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de octubre de 2.008, estimatoria de la reclamación No 12-00344-2008, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el acto impugnado, que estimó la reclamación interpuesta en su día frente a la liquidación practicada.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de febrero de 2.010 , teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la liquidación practicada por la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Economía , Hacienda y Ocupación, oficina liquidadora de Viver, de 24 de enero de 2.008, anulando el recargo por presentación extemporánea y declarando que el plazo para la autoliquidación de 30 días hábiles debe contarse desde el siguiente al otorgamiento de la escritura.
El letrado de la Generalidad recurrente alega en defensa de la liquidación practicada por la oficina liquidadora que la autoliquidación se presentó el 4 de diciembre de 2.007, pasado el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura ante Notario, el 29 de octubre de 2.007, plazo que finalizó el día 3 de diciembre, pues, conforme a la consulta despachada por el Ministerio de Economía No 1947-01 , el plazo debe contarse desde el momento en que se causa el acto o contrato gravado y no desde el siguiente.
El abogado del estado opone a ello la conformidad a derecho del acto recurrido por los propios fundamentos del mismo.
SEGUNDO.- El art. 102 del reglamento del impuesto de transmisiones establece que el plazo para la presentación de la autoliquidación se cuenta desde el momento en que se cause el acto o contrato, pero es lo cierto que tanto el art. 5 del Código Civil como el 48.4 de la L.P.A.C. determinan que los plazos expresados en días comienzan a contarse desde el siguiente a la notificación o publicación, quedando , en ese tipo de plazos a contar desde uno determinado, como es el caso de este recurso, excluido ese día del cómputo.
La dicción literal de esos preceptos con rango de ley, hace innecesaria cualquier interpretación que quiera dársele pues es más que clara la voluntad del legislador de que comience a contarse el plazo desde el día siguiente a la notificación, otorgamiento de contrato o producción del acto de que se trate y así ha de interpretarse el art. 102 del R.D. 828/95 y no de otra manera, como entendió la administración de la Generalidad Valenciana y sostiene ante esta Sala el Letrado de la Generalidad.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución económico-administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho al mandar se realice el cómputo del plazo de 30 días hábiles conforme a la ley.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que , conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de la Generalidad contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia de 30 de octubre de 2.008 , estimatoria de la reclamación No 12-00344- 2008. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

