Última revisión
22/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 10005/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 142/2004 de 22 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 10005/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10005/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
RECURSO NÚM.: 142-2004
Procuradora D.ª Pilar Iribarren Cavallé
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
FCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
MAGISTRADOS:
MARIA ORNOSA FERNANDEZ
GERVASIO MARTIN MARTIN
FATIMA DE LA CRUZ MERA
CARMEN ALVAREZ THEURER
-----------------------------------------------
Madrid, 22 de febrero de 2008.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 142-2004 interpuesto por la Procuradora D.ª Pilar Iribarren Cavallé, en
representación LA MOGENTEÑA S. A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26
de septiembre de 2003 (en adelante TEAR) que desestimó la reclamación interpuesta por el actor contra la liquidación tributaria
derivada de acta de disconformidad correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1994 a 1997, inclusive, y contra el
acuerdo sancionador derivado de la citada liquidación; reclamaciones 28/18088/00 y 6972/01; ha sido parte demandada la
Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 21/02/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MARIA ORNOSA FERNANDEZ
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10005/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
RECURSO NÚM.: 142-2004
Procuradora D.ª Pilar Iribarren Cavallé
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
FCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
MAGISTRADOS:
MARIA ORNOSA FERNANDEZ
GERVASIO MARTIN MARTIN
FATIMA DE LA CRUZ MERA
CARMEN ALVAREZ THEURER
-----------------------------------------------
Madrid, 22 de febrero de 2008.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 142-2004 interpuesto por la Procuradora D.ª Pilar Iribarren Cavallé, en
representación LA MOGENTEÑA S. A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26
de septiembre de 2003 (en adelante TEAR) que desestimó la reclamación interpuesta por el actor contra la liquidación tributaria
derivada de acta de disconformidad correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1994 a 1997, inclusive, y contra el
acuerdo sancionador derivado de la citada liquidación; reclamaciones 28/18088/00 y 6972/01; ha sido parte demandada la
Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 21/02/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MARIA ORNOSA FERNANDEZ
Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de LA MOGENTEÑA S. A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de septiembre de 2003, acto que confirmamos parcialmente y anulamos en lo que se oponga a esta Sentencia, anulando al propio tiempo la sanción derivada de la liquidación girada al actor, sin que proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.
Por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el día , estando celebrando sesión pública, de lo que doy fe.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de LA MOGENTEÑA S. A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de septiembre de 2003, acto que confirmamos parcialmente y anulamos en lo que se oponga a esta Sentencia, anulando al propio tiempo la sanción derivada de la liquidación girada al actor, sin que proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.
Por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el día , estando celebrando sesión pública, de lo que doy fe.
