Última revisión
19/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1001/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 399/2007 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1001/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 399/07, interpuesto por el Letrado D. Pablo-Javier Mazagatos García, representación no acreditada de D. Luis Angel , contra el Auto dictado -el 8 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 132/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Luis Angel (sin apoderamiento de clase alguna, y designado por el turno de oficio el 10 de enero pasado), interpuso el día 19 del mismo recurso contencioso- administrativo contra la denegación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 23 de septiembre de 2006, denegatoria de la entrada en España del ciudadano extranjero, con devolución al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 132/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 11 de abril (notificada al Letrado el día 25), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 8 de mayo se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: En escrito presentado el día 21 mayo, el Letrado, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 25 de junio, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 399/07, interpuesto por el Letrado D. Pablo-Javier Mazagatos García, representación no acreditada de D. Luis Angel , contra el Auto dictado -el 8 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 132/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Luis Angel (sin apoderamiento de clase alguna, y designado por el turno de oficio el 10 de enero pasado), interpuso el día 19 del mismo recurso contencioso- administrativo contra la denegación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 23 de septiembre de 2006, denegatoria de la entrada en España del ciudadano extranjero, con devolución al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 132/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 11 de abril (notificada al Letrado el día 25), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 8 de mayo se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: En escrito presentado el día 21 mayo, el Letrado, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 25 de junio, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 399/07, interpuesto por el Letrado D. Pablo-Javier Mazagatos García, representación no acreditada de D. Luis Angel , contra el Auto dictado -el 8 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 132/07 . Con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia al Letrado apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 399/07, interpuesto por el Letrado D. Pablo-Javier Mazagatos García, representación no acreditada de D. Luis Angel , contra el Auto dictado -el 8 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 132/07 . Con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia al Letrado apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
