Última revisión
30/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 1002/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 299/2006 de 30 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 1002/2007
Encabezamiento
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 299/2006, interpuesto por D/ña. Jose Manuel , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Beatriz de Torre Padilla, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado/a por El Abogado del Estado, y como parte EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Beatriz de Torre Padilla, en la representación acreditada de D. Jose Manuel , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución de 17 de febrero de 2006, dictada por el Director General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, mediante la cual se inadmite la petición formulada por el recurrente a fin de que le sea nombrada a partir del próximo día uno de abril, una prórroga de la Comisión de servicio no indemnizable que actualmente tiene nombrada en la Comandancia de Málaga, con renuncia a cualquier derecho que le pudiera corresponder, asumiendo el compromiso de solicitar las vacantes que se produzcan en la mencionada Unidad, a fin de poder atender a las necesidades familiares dada la gravedad de la situación", registrándose el Recurso con el número 299/2006.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección 2ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 299/2006, interpuesto por D/ña. Jose Manuel , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Beatriz de Torre Padilla, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado/a por El Abogado del Estado, y como parte EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el/a Procurador/a D/ña. Beatriz de Torre Padilla, en la representación acreditada de D. Jose Manuel , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución de 17 de febrero de 2006, dictada por el Director General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, mediante la cual se inadmite la petición formulada por el recurrente a fin de que le sea nombrada a partir del próximo día uno de abril, una prórroga de la Comisión de servicio no indemnizable que actualmente tiene nombrada en la Comandancia de Málaga, con renuncia a cualquier derecho que le pudiera corresponder, asumiendo el compromiso de solicitar las vacantes que se produzcan en la mencionada Unidad, a fin de poder atender a las necesidades familiares dada la gravedad de la situación", registrándose el Recurso con el número 299/2006.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Jose Manuel contra resolución antes mencionada, y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 299/2006 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Jose Manuel contra resolución antes mencionada, y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 299/2006 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
