Última revisión
11/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1002/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 564/2004 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 1002/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007100924
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:5012
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 01002/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 564/04
RECURRENTE: AÑO VERDE S.L
PROCURADOR: SR. ALVAREZ RIESTRA
RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1002/07
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a once de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 564/04 interpuesto por AÑO VERDE S.L, representada por el Procurador Sr. Álvarez Riestra, actuando bajo dirección Letrada, contra la Consejería de Industria, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se acuerde la improcedencia de la revocación de las subvenciones concedidas a la actora y la anulación de las cartas de pago emitidas por el Servicio Regional de Recaudación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de fecha 14 de marzo de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 9 de julio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso, la resolución del Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias, de fecha 13 de mayo de 2004, revocando parcialmente las subvenciones otorgadas a la actora en la línea de interés social y activos fijos y el reintegro de las mismas por importe de 51.400?80 €, para que se anule y se declare, con carácter principal, la improcedencia de la revocación de las subvenciones concedidas a la actora por concurrencia de fuerza mayor, o subsidiariamente se acuerde la improcedencia de las revocaciones parciales respecto de las subvenciones percibidas en la línea de interés social y activos fijos en las cuantías que se dice, sin devengo de intereses y consiguiente anulación de las cartas de pago emitidas por el Servicio Regional de Recaudación.
Se argumenta en defensa de la pretensión actora que el cese de la actividad de interés social que venía efectuando en la integración de personas minusválidas obedeció a fuerza mayor, contraria a su voluntad, por lo que no procede revocación alguna de las subvenciones recibidas y en todo caso la revocación debió de efectuarse en la parte proporcional correspondiente al período de tres años para la contratación de minusválidos, en lugar de cinco, como lo entiende la Administración recurrida y de cinco años en relación a la subvención obtenida por la adquisición de activos fijos, en lugar de la revocación total que se hace en la resolución recurrida al estimar que no está prevista la deducción parcial de las subvenciones recibidas por activos fijos.
SEGUNDO.- Al no suscitarse controversia sobre las subvenciones percibidas en relación a su cuantía, clase, y fecha en que fueron satisfechas, la cuestión queda reducida a determinar si se cumplieron las condiciones para obtenerla y, en su caso, si no tiene obligación de restituir cantidad alguna o en que proporción debe fijarse la que se debe de reintegrar por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Las subvenciones que son objeto de revocación le fueron reconocidas una por resolución de 29 de junio de 2000, por importe de 6.000.000 pts, por la creación de tres puestos de trabajo al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de octubre de 1988; otras dos, por importes de 2.000.000 pts cada una, aprobadas por resoluciones de fechas 16 de abril y 3 de octubre de 2001, por la creación y mantenimiento de un puesto de trabajo estable para minusválido de acuerdo con la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha 30 de marzo de 2001; y otra otorgada por resolución de 20 de marzo de 2002, por importe de 25.318 €, para la adquisición de activos fijos, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 71/1992 de 29 de octubre y de las bases novena y duodécima reguladoras de la concesión de ayudas para el apoyo a Centros Especiales de Empleo y minusválidos aprobados por la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 30 de marzo de 2001.
El cese de la actividad lo fijan amabas partes el día 1 de octubre de 2003, fecha en que perdió la condición de Centro Especial de Empleo, con lo que pierde una de las condiciones por las que obtuvo las subvenciones
TERCERO.- Delimitado el período durante el cual la recurrente disfrutó de las subvenciones reconocidas debemos determinar si se cumplieron o no las condiciones impuestas y en su caso si procede o no la revocación de las ayudas recibidas.
En primer lugar tenemos que apreciar que el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas es consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas, según tanto, el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de octubre de 1998 , como la Base 22 de la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.
La recurrente invoca la irrevocabilidad de las ayudas recibidas en base a una supuesta fuerza mayor que el impidió cumplir el proyecto de ayuda y fomento al trabajo de personas minusválidas, como recoge la base decimoséptima de la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha 30 de marzo de 2001, en la que se dice que los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener la actividad al menos durante los tres años siguientes a la concesión de la subvención, salvo caso de fuerza mayor debidamente documentada. En el supuesto que examinamos no se halla documentada la alegada fuerza mayor, ni la circunstancia de que un determinado proyecto no llegue al fin perseguido, no supone que ello obedezca a razones de fuerza mayor, cuando su cumplimiento se hace depender de la voluntad o de la participación de otras personas o entidades, toda vez que la fuerza mayor supone que el hecho obedezca a un fenómeno imprevisible o de preverse resulte inevitable por ser ajeno al control de la empresa por tratarse de circunstancias ajenas, supuesto que no cabe apreciar cuando es precisamente el que la invoca quien hace depender su cumplimiento de circunstancias que resultan extrañas a su control.
CUARTO.- Rechaza la fuerza mayor como la causa que motivó el cese de la actividad por la que obtuvo las ayudas y subvenciones ahora revocadas y que son objeto de reclamación, debemos determinar ahora el importe de su reintegro.
La Administración, en aplicación del artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo, considera que si bien, en principio, respecto de las ayudas recibidas por la creación de empleo pudiera entenderse que, la obligación de mantenerlas se extingue a los tres años de la contratación, sin embargo, al no cumplir con la obligación de mantener el activo subvencionado durante cinco años, requisito que entiende debe concurrir con aquél, reclama el reintegro parcial de las subvenciones reconocidas por la creación de empleo en la parte proporcional por el período de tiempo que faltase para completar el plazo de cinco años, y el reintegro total de la subvención recibida por inversiones en activos fijos, por incumplir las condiciones impuestas al beneficiario de la resolución concesoria.
Las subvenciones otorgadas en los años 2000 y 2001 iban dirigidas a sufragar la inversión fija en proyectos de interés social con la creación y mantenimiento de puestos de trabajo estables, en tanto que la reconocida en el año 2002 obedecía exclusivamente a la inversión de activos fijos, la adquisición de un local.
En relación a las primeras, la subvención reconocida en el año 2000, viene regulada por la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y las referidas al ejercicio 2001, por la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el apoyo a Centros Especiales de Empleo y minusválidos desempleados que deseen constituirse en trabajadores autónomos, en ambas disposiciones, en el artículo 12 de la primera y en la base vigésimo segunda de la segunda , se contempla el reintegro de la subvención por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, siendo la única condición establecida en los mismos, la de mantener el empleo creado con la inversión durante al menos los tres años siguientes a la concesión de la subvención, por lo que deberá estimarse el recurso en este punto y fijar el reintegro de la subvención en relación al periodo de tiempo que falta para completar el indicado plazo de tres años, sin que sea necesario que dicho requisito concurra con la obligación de mantener durante cinco años las inversiones por activos fijos, como recoge la Administración, pues obedecen a distintas razones, unas a crear empleo y las otras a la creación, modernización y mantenimiento de los Centros Especiales, no estando supeditados unas a las otras y con mayor razón cuando la obligación de mantener el Centro durante cinco años le vino impuesta en la resolución de 20 de marzo de 2002 posterior a las subvenciones reconocidas por la creación de empleo en la que solo se le indicaba la obligación de mantenerlo por un periodo de tiempo no inferior a tres años.
Por lo que respecta al reintegro de la subvención por inversiones en activos fijos la Administración estima que procede la restitución en su totalidad al perder el Centro la condición de Especial por la que se le fue otorgada la subvención.
En el Resuelvo Tercero de la resolución en la que se reconoció dicha subvención se fijaba como condición que los bienes adquiridos con ella debían de figurar a su nombre, al menos, durante un periodo de cinco años.
Es cierto que dicha condición no se cumplió al perder el Centro su condición de Especial a la que se hallaba subordinado el reconocimiento de la subvención, con independencia del destino del local e incluso de su pertenencia o no al titular del Centro, por lo que el incumplimiento de dicha condición debe llevarnos a los mismos efectos que el incumplimiento de la obligación de mantener a los trabajadores minusválidos contratados durante al menos un periodo de tres años, al remitirnos en ambos supuestos a la base vigésimo segunda de la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 30 de marzo de 2001 que contemple la pérdida de las Ayudas y su reintegro, total o parcial de las cantidades recibidas, cuando concurra alguno de los requisitos en ella previstos.
A la anterior argumentación fundada en el principio de donde existen las mismas razones deben darse las mismas consecuencias, podemos añadir haciendo una interpretación de la citada base vigésimo segunda en la que se contempla la revocación total o parcial de las subvenciones recibidas, sin especificar en que supuesto se da la revocación total y en cuales parcial, que procederá la revocación total en todos aquellos supuestos en los que la subvención no se hubiera otorgado de no cumplir las condiciones para obtenerla y en cambio procedería la revocación parcial cuando la causa del incumplimiento sobreviniera una vez reconocida la subvención.
QUINTO.- Hechas las anteriores consideraciones cabe concluir que procede estimar en parte el recurso interpuesto fijando las restituciones de las subvenciones percibidas en la creación de empleo en la parte proporcional que proceda en relación al periodo de tres años en que estaba obligado a mantener a dada uno de ellos y la relativa a activos fijos en la misma proporción en relación al período de cinco años y las cantidades resultantes devengarán el interés legal, como prevé la citada base vigésimo segunda de la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 30 de marzo de 2001, y todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en costas procesales, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes litigantes de las que hace depender el referido precepto legal su imposición.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de la entidad AÑO VERDE S.L., contra resolución del Consejero de Industria y Empleo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 13 de mayo de 2004, siendo parte demandada el Letrado de los Servicios Jurídicos de la referida Comunidad Autónoma, acuerdos que anulamos y dejamos sin efecto parcialmente y en su lugar se acuerda revocar, por incumplir las condiciones impuestas, y el reintegro parcial de las subvenciones percibidas por la creación de empleo y para activos fijos en la cuantía que se determina en el Fundamento de Derecho quinto, sin hacer especial pronunciamiento en costas procesales.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

