Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1002/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 411/2007 de 19 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1002/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01002/2007

SENTENCIA Nº 1002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 411/07, interpuesto por el Letrado D. Fernando González Toral, en representación no acreditada de D. José , contra el Auto dictado -el 17 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 238/07.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. José (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 22 de febrero pasado recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 22 de Octubre de 2005.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, lo registró bajo el nº de autos P.A. 238/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 9 de abril (notificada al Letrado el día 17), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 17 de mayo se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: En escrito presentado el día 5 junio, el Letrado, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 29 de junio, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01002/2007

SENTENCIA Nº 1002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 411/07, interpuesto por el Letrado D. Fernando González Toral, en representación no acreditada de D. José , contra el Auto dictado -el 17 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 238/07.

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. José (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 22 de febrero pasado recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 22 de Octubre de 2005.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, lo registró bajo el nº de autos P.A. 238/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 9 de abril (notificada al Letrado el día 17), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 17 de mayo se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: En escrito presentado el día 5 junio, el Letrado, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 29 de junio, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 411/07, interpuesto por el Letrado D. Fernando González Toral, en representación no acreditada de D. José , contra el Auto dictado -el 17 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 238/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 411/07, interpuesto por el Letrado D. Fernando González Toral, en representación no acreditada de D. José , contra el Auto dictado -el 17 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 238/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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