Última revisión
29/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1002/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec 1089/2007 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 1002/2009
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01002/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre
de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1002
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DON ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres a VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1089 de 2007, promovido por la Procuradora DOÑA INMACULADA ROMERO ARROBA, en nombre y representación de la parte recurrente ENTIDAD BENITEZ GUILLÉN S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; y como parte codemandada JOCA INMO S.A. representada por el Procurador DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA representada por el la Procuradora DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CHAMIZO GARCÍA; recurso que versa sobre: Cese de vía de hecho ejecutada por la beneficiaria de la expropiación JOCAINMO, S.A. y por la Consejería de Fomento..-
Cuantía.- indeterminada.-
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-
Fundamentos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01002/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre
de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1002
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DON ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres a VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1089 de 2007, promovido por la Procuradora DOÑA INMACULADA ROMERO ARROBA, en nombre y representación de la parte recurrente ENTIDAD BENITEZ GUILLÉN S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; y como parte codemandada JOCA INMO S.A. representada por el Procurador DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA representada por el la Procuradora DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CHAMIZO GARCÍA; recurso que versa sobre: Cese de vía de hecho ejecutada por la beneficiaria de la expropiación JOCAINMO, S.A. y por la Consejería de Fomento..-
Cuantía.- indeterminada.-
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación de "BENÍTEZ GUILLÉN, S.L." contra la actuación que se dice constitutiva de vía de hecho, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación de "BENÍTEZ GUILLÉN, S.L." contra la actuación que se dice constitutiva de vía de hecho, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
