Última revisión
19/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1003/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 412/2007 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1003/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 412/07, interpuesto por el Letrado D. César Alvarez de Medina, en representación no acreditada de D. Alfredo , contra el Auto dictado -el 21 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 210/07.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Alfredo (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 15 de febrero pasado recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 26 de junio de 2005.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, lo registró bajo el nº de autos P.A. 210/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 22 de marzo (notificada al Letrado el día 3 de abril), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 21 de mayo se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: En escrito presentado el día 31 mayo, el Letrado, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 29 de junio, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 412/07, interpuesto por el Letrado D. César Alvarez de Medina, en representación no acreditada de D. Alfredo , contra el Auto dictado -el 21 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 210/07.
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Alfredo (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 15 de febrero pasado recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 26 de junio de 2005.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, lo registró bajo el nº de autos P.A. 210/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 22 de marzo (notificada al Letrado el día 3 de abril), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 21 de mayo se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: En escrito presentado el día 31 mayo, el Letrado, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 29 de junio, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 412/07, interpuesto por el Letrado D. César Alvarez de Medina, en representación no acreditada de D. Alfredo , contra el Auto dictado -el 21 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 210/07 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 412/07, interpuesto por el Letrado D. César Alvarez de Medina, en representación no acreditada de D. Alfredo , contra el Auto dictado -el 21 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 210/07 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
