Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
21/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 10031/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1914/2007 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 10031/2010

Núm. Cendoj: 28079330062010100214


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10031/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10031/2010

Recurso Núm. 1914/07

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 6ª

SENTENCIA Núm. 10031

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Luaces Diáz de Noriega

En la Villa de Madrid, a 21 de enero de dos mil diez

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1914/07 promovido por D. Bernardino , contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 24 de octubre de 2007, por la que se estima la solicitud de reconocimiento al interesado de la Gratificación de Permanencia motivo de cumplir 30 años de servicio con efectos económicos de 1 de mayo de 2007, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que, con anulación de la resolución recurrida, se reconozca su derecho a percibir a partir del día 15-7-04 la cuantía correspondiente a la gratificación de permanencia por haber cumplido 30 años de servicio, mas intereses.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declare inadmisible o se desestime el recurso.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de enero de 2010 , teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 24 de octubre de 2007, por la que se estima la solicitud de reconocimiento al interesado de la Gratificación de Permanencia motivo de cumplir 30 años de servicio con efectos económicos de 1 de mayo de 2007.

El recurrente, Guardia Civil, presentó escrito en fecha 19 de abril de 2007 solicitando la gratificación por permanencia en el Servicio de más de 30 años. El solicitante ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil el 16-2-76 y tras efectuar los abonos y deducciones correspondientes, alcanza los treinta años de servicios con antigüedad de 15-7-04.

SEGUNDO. Se ha de rechazar en primer lugar la inadmisibilidad opuesta al carecer de objeto el recurso ya que ha sido reconocida la gratificación de que se trata, pues aunque ello es así, la discrepancia se centra en la fecha de efectos económicos, que se solicita desde el 15-7-04 cuando el reconocimiento se efectúa desde el 1-5-07.

Sobre el fondo la resolución impugnada expresa que aunque el recurrente alcanza los 30 años de servicios en los empleos de Cabos y Guardias, con antigüedad de 15.7.04, los efectos económicos se reconocen desde el 1-5-07 en aplicación del art. 6º del RD 38/1986, de 10 de enero , pero la citada norma fue derogada por el RD 223/1994, de 14 de febrero y además se refería a la Cruz a la Constancia en el Servicio y al efecto esta Sala tiene declarado que "El RD 682/2002 , Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, explica en su Exposición de Motivos que:

"La Cruz a la Constancia en el Servicio fue creada por Ley de 26 de diciembre de 1958 , con el objeto de premiar la prolongada permanencia del personal que, en esa fecha, fuera Suboficial y asimilado en los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y del personal, con consideración de Oficial o Suboficial, del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, y del Cuerpo Auxiliar de Servicios Técnicos de la Armada...

No obstante, se hace preciso recuperar la Cruz a la Constancia en el Servicio, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , para los militares profesionales y de la Guardia Civil que, no estando comprendidos en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio , mantengan una relación de servicios profesionales de carácter permanente, a fin de premiar su constancia en el servicio e intachable conducta."

Regula el procedimiento de concesión, desprendiéndose perfectamente de su articulado que la Cruz se configura como una concesión honorífica, diferente totalmente a la gratificación que en este caso se reclama.

Es evidente que la Cruz a la Constancia en el Servicio es diferente de la Gratificación creada por Ley 54/1961 , tanto por su concepto, procedimiento para concesión, regulación, etc. "

Opone la Abogacía del Estado que el art. 1º de la Ley 54/1961 , que regula el devengo de la gratificación de permanencia, establece que el derecho habrá de solicitarse por los interesados, por lo que no se vincula automáticamente al hecho de haber cumplido los años y no es reconocido de oficio por la Administración, por lo que los efectos han de ser a partir de la solicitud.

Esta Sala ha resuelto ya en otros recursos (así sentencia de 15-2-07 ) que el derecho surge al cumplir los años de servicios de la gratificación correspondiente aunque se solicitara su reconocimiento y abono con posterioridad, lo que se efectuó en este caso el 19-4-07, por lo que si la antigüedad se cumplía el 15-7-04, no cabe hablar de plazo prescriptorio alguno, siendo cuestiones diferentes el que el reconocimiento se efectúe previa solicitud del interesado que el que puedan perderse los periodos anteriores no prescritos, efecto restrictivo que debería estar establecido de forma expresa por la normativa para que pudiera aplicarse pues en otro caso rige el plazo de prescripción ordinario.

Ello conduce a la estimación del recurso cuya cuantía se fijará, en su caso, en ejecución de sentencia.

TERCERO- No procede hacer declaración especial sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, en base a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Fallo

Que rechazando la inadmisibilidad opuesta y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bernardino , contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 24 de octubre de 2007, debemos anular y anulamos la misma exclusivamente en lo relativo a la fecha de efectos económicos de la gratificación que se reconoce, que se fija en la fecha de 15 de julio de 2004, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al recurrente la gratificación desde la fecha indicada, más los intereses legales desde la reclamación administrativa. No procede hacer declaración especial sobre costas.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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