Sentencia Administrativo Nº 10031/2012, Tribunal Superior de Justicia de Castill... 23 de Enero de 2012
Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
23/01/2012

Sentencia Administrativo Nº 10031/2012, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 109/2010 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: CASTELLO CHECA, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 10031/2012

Nº de recurso: 109/2010

Núm. Cendoj: 02003330022012100068

Resumen
ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Complemento de productividad de los Policias Locales.- Ajuste de cantidades pagadas a cuenta, en plena conformidad con lo establecido al efecto en el Acuerdo Marco aplicable.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento demandado contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, sobre impugnación de denegación de complemento de productividad al Policía Municipal demandante.La Sala declara que el precepto contenido en el Acuerdo Marco, señala qué servicios integran el complemento de productividad, y concreta que las cuantías se perciben a cuenta de la liquidación, en la que se ajustaran a la "realidad de los servicios prestados ", lo que conlleva, atendiendo a su tenor literal, que para cobrar el complemento de productividad íntegro se deban de prestar realmente las 60 horas festivas anuales, los 5 turnos de noche, los 20 sábados y los 20 domingos, y que en caso de que no sea así, y no obstante haber cobrado el concepto de productividad de manera anticipada, las cantidades percibidas se ajustarán a los servicios reales prestados, en la liquidación que se efectuará con posterioridad a su cobro.Ello permite concluir que sin necesidad de ningún tipo de aviso previo respecto la aplicación del Acuerdo Marco, por su propio tenor literal, se debe proceder a ajustar las cuantías percibidas en concepto de productividad atendiendo a los servicios efectivamente prestados, en la liquidación que se efectuará dentro del mes de enero siguiente al del ejercicio en el que se perciban, siendo por tanto que la actuación del Ayuntamiento, acordando descontar al actor en fecha 18 de mayo de 200 , como consecuencia de la regularización del complemento de productividad de los miembros de la Policía Local en el año 2008, la cuantía de 3410,70 euros, por la no realización de 45 horas, 15 sábados, 14 domingos y 22 noches, ha sido ajustada a Derecho.

Voces

Junta de Gobierno Local

Seguridad jurídica

Nulidad de las resoluciones

Precedentes administrativos

Administración local