Sentencia Administrativo Nº 10031/2012, Tribunal Superior de Justicia de Castill... 23 de Enero de 2012
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 10031/2012, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 109/2010 de 23 de Enero de 2012
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: CASTELLO CHECA, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 10031/2012
Nº de recurso: 109/2010
Núm. Cendoj: 02003330022012100068
Resumen
ADMINISTRACIÓN LOCAL.- Complemento de productividad de los Policias Locales.- Ajuste de cantidades pagadas a cuenta, en plena conformidad con lo establecido al efecto en el Acuerdo Marco aplicable.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento demandado contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, sobre impugnación de denegación de complemento de productividad al Policía Municipal demandante.La Sala declara que el precepto contenido en el Acuerdo Marco, señala qué servicios integran el complemento de productividad, y concreta que las cuantías se perciben a cuenta de la liquidación, en la que se ajustaran a la "realidad de los servicios prestados ", lo que conlleva, atendiendo a su tenor literal, que para cobrar el complemento de productividad íntegro se deban de prestar realmente las 60 horas festivas anuales, los 5 turnos de noche, los 20 sábados y los 20 domingos, y que en caso de que no sea así, y no obstante haber cobrado el concepto de productividad de manera anticipada, las cantidades percibidas se ajustarán a los servicios reales prestados, en la liquidación que se efectuará con posterioridad a su cobro.Ello permite concluir que sin necesidad de ningún tipo de aviso previo respecto la aplicación del Acuerdo Marco, por su propio tenor literal, se debe proceder a ajustar las cuantías percibidas en concepto de productividad atendiendo a los servicios efectivamente prestados, en la liquidación que se efectuará dentro del mes de enero siguiente al del ejercicio en el que se perciban, siendo por tanto que la actuación del Ayuntamiento, acordando descontar al actor en fecha 18 de mayo de 200 , como consecuencia de la regularización del complemento de productividad de los miembros de la Policía Local en el año 2008, la cuantía de 3410,70 euros, por la no realización de 45 horas, 15 sábados, 14 domingos y 22 noches, ha sido ajustada a Derecho.
Voces
Junta de Gobierno Local
Seguridad jurídica
Nulidad de las resoluciones
Precedentes administrativos
Administración local
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