Última revisión
22/12/2004
Sentencia Administrativo Nº 1004/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 22 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1004/2004
Núm. Cendoj: 46250330012004100857
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:7241
Encabezamiento
Rº núm.: 1928/03
S E N T E N C I A N º 1004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En Valencia , a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1928/03, promovido por el Procurador Ignacio Montes Reig en nombre y representación de DENIMAR S.L., contra acuerdo del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Valencia nº expdte. 3/6668/00, sobre impuesto sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día nueve de diciembre del corriente año, teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el acuerdo de imposición de sanción pecuniaria realizado por la Administración de Denia de la A.E.A.T., al apreciar la existencia de una infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar, dentro del plazo legal para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria correspondiente al impuesto sobre Sociedades, período 1998, debido a la errónea aplicación del tipo de gravamen del Impuesto.
Dicho recurso aparece fundamentado, en síntesis, en los dos siguientes motivos: 1) Inexistencia de culpabilidad; y 2) Falta de motivación en la imposición de la sanción.
El abogado del estado se ha opuesto a la estimación del recurso.
SEGUNDO.- Comenzando con el primero de los motivos del recurso , debe procederse , conforme se razonará, a su estimación.
Efectivamente, en el supuesto de autos la actora consignó veraz y correctamente todos los datos contables de la declaración, de manera que lo único que existió fue un error de hecho (que no de derecho, como afirma el TEARV, dado que dicho supuesto error de Derecho no consta alegado por la recurrente en la presente fase judicial ni lo fue en la vía económico-administrativa, amen de que el tipo de gravamen aplicado erróneamente -el 30%- no es ninguno de los previstos en el art. 26 de la LIS 43/1995); error de hecho producido a la hora de consignar en la declaración-liquidación el tipo de gravamen (la propia administración lo calificó en el expediente sancionador como "error aritmético"), y que pudo ser detectado por la Administración sin necesidad de comprobación, de manera que la liquidación complementaria fue realizada utilizando los propios datos de la declaración del sujeto pasivo; es decir , el error se advierte al "computar" la declaración, sin necesidad de "comprobar" la misma; circunstancias todas ellas que conducen a la solución anticipada.
TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen, ex art. 139.1 LJ , un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, CON ESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS las actuaciones administrativas identificadas en el primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia. Sin hacer expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y pulicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.

