Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
16/09/2005

Sentencia Administrativo Nº 1004/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 16 de Septiembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 1004/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100913

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2005:5605


Encabezamiento

Recurso nº 319/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 1004/2005

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 319/2004, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Rocío; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de diciembre de 2003.

Antecedentes

Primero. La indicada recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos , suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso , en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por doña Rocío contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de diciembre de 2003, desestimatoria de la petición de indemnización por razón del servicio correspondiente a los cuatro días de prórroga de su cese con motivo de la adjudicación de una vacante en la Jefatura superior de Policía de esta comunidad por resolución del concurso general de méritos 19/2003.

Segundo. La pretensión indemnizatoria, de que se trata, no encaja en el supuesto previsto en el art. 3 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio , ya que, por un lado , no consta ni se ha acordado por el correspondiente órgano competente la concesión de una comisión de servicios al recurrente, ni por otro, la acreditación de gasto indemnizable alguno. Es más, la Orden General 1.431, resolutoria del concurso general de méritos 19/93, en el que participó el recurrente, desde su destino en Barcelona, y obtuvo destino en la indicada Jefatura Superior de Policía , preveía, expresa e inequívocamente, al amparo de lo dispuesto en el art. 1.2 del Real Decreto 997/1989, por el que se aprobó el reglamento de Provisión de Puestos y, ante la concurrencia de determinadas circunstancias afectantes a la seguridad ciudadana, el cese el 31 de julio de 2003, fecha en la que, efectivamente , cesó el recurrente. Pese a ello y conociendo la Orden resolutoria del concurso, publicada el 30 de junio de 2003, no se impugnó la misma en el punto relativo a la fijación de la fecha de cese en el anterior destino , siendo, por tanto, un acto firme y consentido que , por ello, no permite estimar la reclamación indemnizatoria, que razón del servicio , se presentó ante la administración el 21 de octubre siguiente y, por ende, transcurrido el plazo hábil para impugnar la Resolución del concurso que, por su propia naturaleza, no merece , evidentemente, la consideración de una disposición normativa de posible impugnación indirecta a través de recurso contra cualquier acto dictado para su aplicación.

Tercero. Procede, en consecuencia , desestimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por doña Rocío contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de diciembre de 2003, sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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