Última revisión
28/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 1004/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 3205/2003 de 28 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1004/2006
Núm. Cendoj: 28079330062006100973
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01004/2006
Recurso núm. 3205/03
Ponente Sra. Cadenas
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 1004
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.
3205/2003, interpuesto por Don Alexander contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 12 de agosto de 2003, que desestima recurso interpuesto contra Resolución del Teniente Coronel Jefe del Servicio de 6 de marzo de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que anulando la resolución impugnada, se reconozca el derecho que asiste al recurrente a efectuar la comida en su domicilio, los días que presta servicio de guardia combinada.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO- Recibido el pleito a prueba mediante auto de 16 de noviembre de 2005 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente de señalamiento para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 27 de junio de 2006 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Alexander , contra Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimó recurso de alzada contra Resolución de 6 de marzo de 2003, del Teniente Coronel Jefe del Servicio Aéreo de 6 de marzo de 2003, que desestimó petición del recurrente de poder efectuar la comida de mediodía en su domicilio, durante los días que presta servicio de Guardia Combinada en horario de presencia en la Unidad de su destino.
Don Alexander , Guardia Civil con destino en el Grupo de Material del Servicio Aéreo de la Guardia Civil, presentó solicitud en fecha 20 de febrero de 2003, para efectuar la comida de mediodía en su domicilio, los días que realiza guardia combinada, en la modalidad de presente, del orto al ocaso.
En resolución de fecha 6 de marzo de 2003, se acuerda denegar la petición, en ase a lo dispuesto en el Orden de 22 de enero de 2002, art. 4 punto 8 , segundo párrafo.
Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada, desestimado mediante Resolución de 12 de agosto de 2003.
La demanda alega que el servicio de guardia de presencia se realiza desde la salida del sol, y en la Orden de 22 de enero de 2001, se dispone que el almuerzo se realizará entre las 12.30 y alas 14.30, lo que permitiría abandonar el lugar del servicio, y entiende que no causa perjuicio el que se le permita realizar la comida en su domicilio. En otro caso, se le produce un gasto que no tiene obligación de soportar, teniendo en cuenta que reside en Alcalá de Henares, a corta distancia de Torrejón, lugar en que presta servicios, y que estaría localizado.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda haciendo referencia a la Orden General 1 del 22 de enero de 1998, y alude a la necesidad de presencia en la dependencia. Se refiere a la diferencia entre guardia de presencia y de localización, y en este caso se exige la presencia del agente en la Unidad correspondiente. En cuanto a la pertinencia del desplazamiento alude a la discrecionalidad de la Administración en esta materia.
TERCERO- La cuestión objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones que se impugnan que deniegan la petición del recurrente de realizar el almuerzo de mediodía en su domicilio, los días en que realiza guardia en su Unidad.
Debe tenerse en cuenta la normativa, y al efecto la Orden n. 2 de 22 de enero de 2001, sobre prestación del servicio y establecimiento de Guardias en la Base Central del Servicio Aéreo de la Guardia Civil, establece que se realizarán guardias de Orden y Servicios con duración de 24 horas, desde las 8 horas de un día hasta las 8 horas del siguiente, si bien se distribuye de modo que serán de presencia desde su inicio hasta 30 minutos antes del ocaso, y de localización el resto del tiempo. En estos casos, se establece que la comida puede realizarse de forma escalonada entre las 12.30 y las 14.30 horas.
A esta Orden puntual se añaden el resto de la normativa y en particular la Orden 5 de 10 de marzo de 1998, sobre Servicios de Guardia.
Por tanto, además del horario general a realizar cada día, los guardias civiles deben realizar guardias, siguiendo estas pautas.
En el caso que se plantea, el recurrente debe realizar guardia combinada, que comprende unas horas de presencia, entre las 8 horas, y 30 minutos antes del ocaso. Durante este periodo, no puede abandonar su Unidad. El hecho de que se establezca un tramo de dos horas para poder realizar el almuerzo no implica posibilidad alguna de abandonar la Unidad, sino que supone la necesidad de fijar un horario para tal actividad, así como de establecer turnos para el mismo. En todo caso, no es posible dejar las dependencias de la Base durante el tramo horario de guardia de presencia.
En tales circunstancias, el recurso debe ser desestimado, puesto que el recurrente, realizando guardia combinada en la modalidad de presencia no está autorizado para abandonar la Base, teniendo en cuenta la normativa aplicable.
Por otra parte, la valoración de las circunstancias alegadas, como el tiempo de desplazamiento a su domicilio o del que se dispone para la comida no pueden realizarse por el recurrente, y en definitiva, la normativa no prevé excepciones al supuesto general de presencia en la Base, mientras se realice la guardia.
CUARTO- No procede declaración especial sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alexander contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 12 de agosto de 2003, que desestima recurso interpuesto contra Resolución del Teniente Coronel Jefe del Servicio de 6 de marzo de 2003, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. No procede hacer declaración especial sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. Cristina Cadenas Cortina, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
