Última revisión
20/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 10041/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1329/2006 de 20 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ THEURER, CARMEN
Nº de sentencia: 10041/2009
Núm. Cendoj: 28079330052009100106
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10041/2009
RECURSO Nº 1329/06
PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer
S E N T E N C I A N 10.041
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Gervasio Martín Martín
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. Fátima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veinte de enero del año dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1329/06 interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2006, por la que se estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra liquidación de 1 de septiembre de 2003 en concepto de recurso cameral permanente del año 2003, en relación con las cuotas líquidas del Impuesto de Sociedades, ejercicio 2001, por importe de 771,74 euros.
Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; y actuando como codemandada la entidad MAFERAL S.A. representada por la Procuradora Sra. Mateo Herranz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.- Se acordó el recibimiento a prueba, las cuales se practicaron con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 19 de enero de 2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para Sentencia.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2006, por la que se estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra liquidación de 1 de septiembre de 2003 en concepto de recurso cameral permanente del año 2003, en relación con las cuotas líquidas del Impuesto de Sociedades, ejercicio 2001, por importe de 771,74 euros.
La resolución del TEAR estimó la reclamación del sujeto pasivo, la entidad MAFERAL S.A., anulando la liquidación por recurso cameral, en aplicación del art. 12.2 de la Ley 3/93 , al tratarse de una sociedad sometida al régimen de transparencia fiscal.
La Cámara recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, así como la confirmación de la liquidación, al considerar que la sociedad mercantil ejerce actividad comercial, motivo por el que debe integrar el censo de electores.
Por su parte, el Abogado del Estado y la entidad codemandada solicitan la desestimación del recurso en consideración a que la resolución impugnada es ajustada a derecho.
SEGUNDO.- A efectos de resolver la cuestión litigiosa planteada hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que establece que : "Los beneficios de las sociedades a las que, por ser de aplicación el régimen de transparencia fiscal, sean imputados a sus socios, integrarán las bases de los mismos a efectos del recurso cameral permanente en la forma en que corresponda a su carácter de personas físicas o jurídicas", precepto del que se infiere que en el caso de las Sociedades sujetas al régimen de transparencia fiscal, el recargo cameral no puede ser girado a la sociedad mercantil, sino que ha de girarse a los socios, y hallándose debidamente acreditado en el proceso que la actora es una sociedad sujeta al régimen de transparencia fiscal, procede confirmar la resolución recurrida y anular las liquidaciones giradas a la sociedad recurrente.
TERCERO.- A tenor de lo establecido en el art. 139 LJCA , no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española, en nombre de S.M. El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2006, por la que se estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra liquidación de 1 de septiembre de 2003 en concepto de recurso cameral permanente del año 2003, en relación con las cuotas líquidas del Impuesto de Sociedades, ejercicio 2001, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmamos; sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
