Última revisión
07/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 1005/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1511/2005 de 07 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANGLANO SADA, LUIS
Nº de sentencia: 1005/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006100913
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3492
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R.Apelación nº 1511/05
SENTENCIA Nº1005/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. RAFAEL PÉREZ NIETO
En la Ciudad de Valencia, a 7 de junio de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1511/05, interpuesto por la Procuradora Dª. María del Mar García Martínez, en nombre y representación de D. Julián , contra el auto de 17-6-2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo nº 110/05, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso Contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 6 de junio de dos mil seis.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA .
Fundamentos
PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a derecho del auto de 17-6-2005 del citado órgano jurisdiccional, por el que se declaró la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas por D. Julián, declarando terminado el procedimiento, acordando el archivo del recurso.
SEGUNDO.- Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:
La parte apelante interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19-7-2004 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia , que acordó su expulsión de España por encontrarse en situación irregular, incurso en la infracción grave prevista en el artículo 53-a) de la LO 4/2000 .
Asimismo, consta que el recurrente solicitó su regularización en España mediante la solicitud el 22-7-2004 de un permiso de residencia permanente, siendo ejecutada la expulsión el 16-11-2004.
Como fuera que la Administración de extranjería acordó conceder al recurrente el permiso solicitado, con validez hasta el 9-1-2009, en fecha 24-5-2005 la Subdelegación del Gobierno en Valencia revocó la orden de expulsión, motivando con ello el auto apelado de satisfacción extraprocesal.
La parte apelante cuestiona el auto de 17-6-2005 por considerar que debe proseguir la tramitación del proceso, alegando que no se han satisfecho la totalidad de sus pretensiones, solicitando una condena indemnizatoria a la Administración que abarque los gastos para el regreso de Argelia del recurrente y los perjuicios derivados de la pérdida de salarios laborales.
El abogado del estado solicita la confirmación del auto pelado por carecer de objeto la apelación y haberse estimado todas sus pretensiones.
TERCERO.- Entrando a examinar el recurso de apelación , procederá desestimar la apelación por su manifiesta incoherencia, puesto que el auto de 17-6-2005 es respetuoso con las pretensiones deducidas en el recurso , cuyo suplico solicitaba la revocación de la orden de expulsión, sustituyendo dicha sanción por multa, siendo patente que dicha pretensión fue completamente satisfecha por la administración de extranjería al revocar el 24-5-2005 la orden de expulsión, tal como se solicitaba por el recurrente, razón por la que el auto de satisfacción extraprocesal es un mero reflejo de dicha situación.
Por el contrario, la petición apelante de indemnizaciones supone una evidente desviación procesal pues se aparta de su pretensión inicial y modifica el objeto del recurso , careciendo de sentido jurídico la solicitud de que se continúe el procedimiento si ya no existe objeto, pues la expulsión ya ha sido revocada.
Por último, y a mayor abundamiento, no procede indemnización de ningún tipo pues la Administración ha actuado correctamente en todo momento , puesto que sancionó al apelante por encontrarse con el permiso de residencia caducado, siendo por tanto irregular su estancia en España, levantando la sanción cuando el recurrente obtuvo el permiso solicitado que , por cierto, lo interesó con posterioridad a dictarse la sanción de expulsión.
Por todo ello, procederá confirmar el auto recurrido.
CUARTO.- Así pues, deberá desestimarse el recurso de apelación y, de conformidad al art. 139.2 y 3 L.J.C.A., procederá hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente, que se cuantifican en un máximo de 354 euros.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Mar García Martínez, en nombre y representación de D. Julián, contra el auto de 17-6-2005 dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, en el recurso Contencioso- administrativo nº 110/05, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante , por un importe de 354 euros.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha anteriormente citada.
