Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1005/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 95/2002 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1005/2007


Encabezamiento

PO 95/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01005/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 95/02

SENTENCIA NÚM. 1005

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil siete

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 96/02, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón, actuando en su propio nombre y derecho, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fecha 19-12-2001, por el que se aprueba la liquidación de cuotas de urbanización de las parcelas incluidas en la delimitación de la Unidad de Ejecución "Serranía de la Paloma" y Edificio Vistabella y se practica una primera liquidación provisional requiriendo de pago a los propietarios, ampliado al acuerdo de 3-4-02, por el que se subsana un error de trascripción cometido, se practica una segunda liquidación y se requiere de pago a los propietarios, y al acuerdo de 4-12-02, por el que se practica una tercera liquidación de cuotas a cuenta de la liquidación definitiva y se requiere de pago a los propietarios. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Collado Mediano, representado por la procuradora Dª Lucía Agulla Lanza.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 24-7-2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba suplicando se declare la nulidad de los acuerdos recurridos, con todo lo inherente que dicha declaración conlleva.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito.

TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2006; dictándose Sentencia con fecha de 17 de mayo de dos mil seis que fue anulada por Auto de 14 de junio de 2007 en el que nuevamente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PO 95/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01005/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 95/02

SENTENCIA NÚM. 1005

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil siete

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 96/02, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón, actuando en su propio nombre y derecho, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fecha 19-12-2001, por el que se aprueba la liquidación de cuotas de urbanización de las parcelas incluidas en la delimitación de la Unidad de Ejecución "Serranía de la Paloma" y Edificio Vistabella y se practica una primera liquidación provisional requiriendo de pago a los propietarios, ampliado al acuerdo de 3-4-02, por el que se subsana un error de trascripción cometido, se practica una segunda liquidación y se requiere de pago a los propietarios, y al acuerdo de 4-12-02, por el que se practica una tercera liquidación de cuotas a cuenta de la liquidación definitiva y se requiere de pago a los propietarios. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Collado Mediano, representado por la procuradora Dª Lucía Agulla Lanza.

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 24-7-2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba suplicando se declare la nulidad de los acuerdos recurridos, con todo lo inherente que dicha declaración conlleva.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito.

TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2006; dictándose Sentencia con fecha de 17 de mayo de dos mil seis que fue anulada por Auto de 14 de junio de 2007 en el que nuevamente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacon, actuando en su propio nombre y derecho, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fecha 19-12-2001, por el que se aprueba la liquidación de cuotas de urbanización de las parcelas incluidas en la delimitación de la Unidad de Ejecución "Serranía de la Paloma"y Edificio Vistabella y practica una primera liquidación provisional requiriendo de pago a los propietarios, ampliado al acuerdo de 3-4-02, por el que se subsana un error de trascripción cometido, se practica una segunda liquidación y se requiere de pago a los propietarios, y al acuerdo de 4-12-02, por el que se practica una tercera liquidación de cuotas a cuenta de la liquidación definitiva y se requiere de pago a los propietarios. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Se informa a las partes que de conformidad con la doctrina contenida en el Auto del Tribunal Supremo dictado en fecha 4 de octubre de 2004 , frente a la presente sentencia no cabe recurso de casación, sin perjuicio naturalmente de la tramitación procesal procedente, incluso, en su caso, de la correspondiente queja, si se preparase aquel recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacon, actuando en su propio nombre y derecho, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fecha 19-12-2001, por el que se aprueba la liquidación de cuotas de urbanización de las parcelas incluidas en la delimitación de la Unidad de Ejecución "Serranía de la Paloma"y Edificio Vistabella y practica una primera liquidación provisional requiriendo de pago a los propietarios, ampliado al acuerdo de 3-4-02, por el que se subsana un error de trascripción cometido, se practica una segunda liquidación y se requiere de pago a los propietarios, y al acuerdo de 4-12-02, por el que se practica una tercera liquidación de cuotas a cuenta de la liquidación definitiva y se requiere de pago a los propietarios. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Se informa a las partes que de conformidad con la doctrina contenida en el Auto del Tribunal Supremo dictado en fecha 4 de octubre de 2004 , frente a la presente sentencia no cabe recurso de casación, sin perjuicio naturalmente de la tramitación procesal procedente, incluso, en su caso, de la correspondiente queja, si se preparase aquel recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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