Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
26/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 1005/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4430/2008 de 26 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1005/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008101002

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01005/2008

RECURSO DE APELACION 0004430 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

____________________________

A CORUÑA, veintiséis de Diciembre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0004430 /2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Luis Angel , Matías , Carmen , Angelina , Juan ,

representados por D./Dña. Erlinda Sabariz Garcia y defendidos por D. José Luis Fiuza Diego contra Auto de fecha siete e febrero de dos mil ocho dictado en el procedimiento incidente 0000935/2007 por el Juzgado de la Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo /. Es parte apelada y adherida la DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO dirigida por D./Dña. Faustino Martínez Fernández.

Antecedentes

PRIMERO: Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO se dictó AUTO con fecha siete de Febrero de dos mil ocho en el procedimiento PSE 0000935 /2007 con la siguiente parte dispositiva: " ...Se acuerda el despacho de ejecución interesado por la procuradora Sra. Erlina Sabariz García en la representación que tiene acreditada en autos por la suma de 138757,77 euros en concepto de intereses.

-Se desestima el recurso de súplica interpuesto por la representación de Don Luis Angel contra la resolución de 28 de noviembre de 2007, la cual se mantiene en su integridad.

-Se acuerda expedir mandamiento de devolución a favor de la parte ejecutante por importe de 95713,63 euros a cuenta de los intereses adeudados, quedando pendiente de pago la suma de 43044,14 euros.

- Se imponen las costas del presente incidente a la Excelentísima Diputación Provincial de Lugo....."

SEGUNDO: Por la representación de los recurrentes se interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, en el que se solicitó se dictase resolución, con estimación del recurso.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo oponiéndose a la apelación y adhiriéndose a la misma la Diputación Provincial de Lugo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

Fundamentos

PRIMERO: El examen combinado del FALLO de la Sentencia de 30 de marzo de 2007 y del Fundamento Jurídico TERCERO de dicha Sentencia, revela que en la fundamentación jurídica de aquella se entiende en principio actualizada la indemnización con la aplicación, para un accidente ocurrido en el año 2004, del Baremo del año 2006, pero como quiera que en el Fallo se expresa singularizadamente que la cantidad resultante ha de ser actualizada, tal expreso pronunciamiento parece referirse a un necesario incremento de dicha cantidad, lo que en definitiva viene a corresponderse con el criterio de llevar la actualización a la fecha de la resolución que reconoce la responsabilidad patrimonial y como quiera que en la fecha de la Sentencia dictada el 30 de marzo de 2007 ya estaba en vigor la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 7 de enero de 2007, en la ejecución de dicha Sentencia ha de aplicarle la actualización que esta última supone, lo que lleva a la estimación del recurso de apelación promovido por Luis Angel , Matías , Carmen , Angelina y Juan , pero tal estimación no puede ser total ya que la reconocida aplicación de dicha resolución de 7 de enero de 2007 ha de efectuarse en estricta correspondencia con los diversos epígrafes aplicados en la Sentencia -no impugnada- respecto de la resolución vigente en el año 2006, y así, el valor de 2.383,15 euros/punto previsto para el año 2006 se sustituye en el año 2007 por el de 2447,50 euros y no por el de 2669,92 que inadmisiblemente pretende aplicar el apelante; por lo que el incremento de las cantidades reconocidas en ejecución de sentencia ha de limitarse al de 21.476 ,21 euros en cuanto a la actualización.

SEGUNDO: Cabe acoger parcialmente las pretensiones de la Diputación formuladas por vía de adhesión ya que siendo evidente la procedencia de los intereses procesales indicados en el artículo 106,2 L.J.98, sin embargo el incremento de dos puntos del interés legal del dinero no se corresponde con un abono por dicha administración que no incurrió en una tan excesiva dilación que justificara dicho aumento, por lo que ha de eliminarse en los intereses calculados en ejecución de Sentencia la resultancia de dicho incremento.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 139 L.J . 98 y teniendo en cuenta el resultado de las impugnaciones examinadas y su valoración global no procede la imposición de las costas.

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

: Estimar parcialmente el recurso de apelación 0004430 /2008 promovido por Luis Angel , Matías , Carmen , Angelina , Juan , contra AUTO de fecha siete de Febrero de dos mil ocho dictado en el procedimiento PSE 0000935 /2007 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO y con parcial revocación de dicho Auto ha de reconocerse que en ejecución de la sentencia de 30 de marzo de 2007 la parte apelante ha de recibir, además de las cantidades señaladas en dicho Auto -de las que habrá que excluir la reducción que resulte de lo que posteriormente se indicará sobre anulación del incremento en dos puntos del interés legal- la cantidad de 21.476,61 euros; estimar parcialmente la adhesión a la apelación promovida por la Diputación y en consecuencia revocar dicho Auto en cuanto al extremo relativo al incremento en dos puntos del interés del dinero, incremento que queda sin efecto; sin hacer imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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