Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
04/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 10051/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 35/2006 de 04 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: LOZANO IBAÑEZ, JAIME

Nº de sentencia: 10051/2006

Núm. Cendoj: 02003330022006100201

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2006:872

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla la Mancha confirma el auto apelado que desestimó recurso de súplica promovido contra providencia que ordenó el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto. Cuando una sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo promovido contra un acto no hay nada que ejecutar en vía judicial. No se puede pretender que la Administración actúe de determinada forma cuando el recurso contencioso-administrativo promovido contra ella ha sido desestimado.

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10051/2006

Recurso de Apelación núm. 35 de 2006

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a cuatro de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 35/06 del recurso de Apelación contencioso administrativo seguido a instancia de D. Eloy Y OTROS representados por el Procurador Sr.: Cantos Galdamez, no habiéndose personado la parte apelada; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 2, dictó auto de fecha 11 de mayo de 2005, en los autos nº 218/2001 , por el que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 9 de marzo de 2005, por la cual se acordó el archivo del mencionado recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada del recurso contencioso-administrativo, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, tras otorgar al recurso de apelación el nº 35/2006, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 31 de Marzo del año en curso, momento en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación debe ser rechazado. Cuando una sentencia desestima, como fue el caso, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto, nada hay que ejecutar en vía judicial. El órgano judicial se limita a declarar que las razones dadas por el demandante en contra del acto administrativo no provocan su nulidad, de modo que el acto queda intacto y todo sigue como hasta entonces. Los codemandados no ejercitaron acción alguna fuera de la de mantener la posición de la Administración, de modo que no pueden pretender que se ejecuten ahora pronunciamientos inexistentes y que no reclamaron. Los actores se quejan de que están en manos de la Administración respecto de la ejecución del acto, pero no han estado en otras manos que esas desde el principio (sin perjuicio de la posibilidad de interponer recursos judiciales contra la inactividad de la Administración), y el hecho de que otra persona (INMOBILIARIA DE PROMOCIONES) pretendiera una determinada tutela judicial en contra del acto que ellos defienden, tutela que fue desestimada, no les autoriza ni habilita a ellos ahora para pretender que se tutele a la Administración en el cumplimiento de un acto respecto del que, sencillamente, se ha desestimado el recurso contencioso-administrativo planteado por un tercero. Los Tribunales de Justicia sólo ejecutan sus propios pronunciamientos, y en el caso de autos no hay ningún pronunciamiento que ejecutar.

SEGUNDO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante ( art. 139. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio ).

Fallo

1- Desestimamos el recurso de apelación.

2- No hacemos imposición de costas.

Notifíquese la presente con indicación que contra la misma no cabe recurso alguno, y verificado devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a cuatro de Abril de dos mil seis.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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