Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
18/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 1006/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 395/2008 de 18 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 1006/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100935


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 395/08

Partes:

Apelante: DRAGADOS, S.A.

Apelada: AYUNTAMIENTO DE RUBÍ

S E N T E N C I A núm. 1006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 395/08 interpuesto por la entidad Dragados, S.A., representada por el Procurador Fco. Javier Manjarín Albert y asistida por el Letrado D. Miguel Portals Casanovas contra el auto de archivo de fecha 8 de mayo de 2.008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona en su proceso 327/05.

Se ha personado como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE RUBÍ representado y asistido por la Letrada Dª. Mª. Dolores Rider Alcaide.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Se apela el indicado auto en cuanto acordó el archivo de las actuaciones. La parte demandada, en su día formuló oposición a la apelación.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Dragados S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por parte del Ayuntamiento de Rubí de su petición de devolución de un aval bancario por importe de 112.219'42 euros entregado en su día como fianza de las obras de Urbanización de Can Ximelis (sector 38).

Al recurso se le dio el trámite del procedimiento abreviado, personándose la parte demandada y señalándose para la celebración de vista el día 27-4-06; tras un intento de las partes de llegar a un acuerdo, con suspensión del proceso, se señaló de nuevo para el día 30-11-06. En dicha vista el Ayuntamiento planteó la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo conforme al art. 45.2.d) de la LJCA 29/1998 por no haberse acompañado el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas. Ello motivó que el Juzgado le otorgase un plazo de diez días para subsanar tal defecto. Presentada determinada documentación, el auto hoy apelado la considera insuficiente, por lo que declara el archivo de las actuaciones.

En su recurso de apelación la entidad Dragados S.A., aporta nueva documentación con tal de subsanar lo señalado por el Juzgado.

SEGUNDO.- Al escrito de recurso contencioso-administrativo sólo se acompañaba poder para pleitos de 14-6-01 otorgado por don Leonardo como apoderado de la sociedad "ACS, Proyectos, Obras y Construcciones S.A." en virtud de poder otorgado el 5-10-98 por el Consejero.delegado de dicha empresa, don Guillermo , así como testimonio notarial sobre el cambio de denominación de la empresa a "Dragados S.A." en acuerdo societario de 24-5-2004.

Posteriormente, tras la jubilación del procurador Sr. Miquel Ángel Carbonell Nadal, se presentó nuevo apoderamiento a favor del procurador Sr. Fco. Javier Manjarín Albert, de fecha 19-10-07, en el que figuraba que don Leonardo actuaba en virtud de apoderamiento otorgado en fecha 26 de julio de 2.004, estando facultado para actuar solidariamente en nombre de la sociedad Dragados S.A., con la expresa excepción de realizar cobros en metálico y mediante cheques al portador, para, entre otras cosas, "decidir la interposición de recursos administrativos y contencioso administrativos contra los actos expresos o presuntos que sean consecuencia de la actuación, pasividad, inactividad o vía de hecho de cualesquiera Administraciones Públicas y demás entidades sometidas al derecho administrativo".

Tras el requerimiento de subsanación efectuado por el Juzgado, la entidad Dragados S.A. aporta una manifestación de don Jorge firmada el 1 de junio de 2.005, el cual dice ser su apoderado en virtud de escritura pública de 26 de julio de 2.004 y en la que decide continuar con el expediente sobre el aval ya indicado, incluyendo la interposición y sustanciación del oportuno recurso contencioso-administrativo en todas sus instancias.

Tras el auto de archivo aquí impugnado, junto con el escrito de interposición del recurso de apelación, la actora acompaña la repetida escritura de 26 de julio de 2.004 en la que el Presidente del Consejo de Administración y Consejero-Delegado de la Sociedad, don Guillermo , hace constar que en acuerdos de 17 de junio de 2.003, escriturados notarialmente el 23 de junio de 2.003, fue reelegido para dichos cargos por cinco años con delegación de todas las facultades que al Consejo corresponden, salvo las que por Ley o Estatutos tengan naturaleza de indelegables. Así mismo, en dicha escritura de 26 de julio de 2.004 confiere poderes tan amplios y bastantes como en derecho correspondan a don Jorge Joaquín para, de forma indistinta y solidaria, con la expresa excepción de realizar cobros en metálico y mediante cheques al portador, hacer uso de diversas facultades, entre ellas las de decidir la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos en los mismos términos que el apoderamiento efectuado a don Leonardo , ya transcrito.

TERCERO.- Resulta evidente que en el momento de interponer el recurso contencioso-administrativo la documentación acompañada no era la que correspondía en el tiempo a la realidad jurídica de la sociedad actora, y que la "manifestación" aportada tras ser requerida de subsanación por el Juzgado no encajaba con aquella en cuanto a las personas que se consideraban apoderados; pero si ello es así, resulta evidente que con ocasión del cambio de procurador actuante se presentó la documentación actualizada en la que se pone de manifiesto que Don. Leonardo estaba facultado solidariamente para decidir la interposición de recursos contencioso-administrativos, y aunque tardíamente -al recurrir en apelación- también se ha acreditado lo mismo en relación Don. Jorge Joaquín , por lo que en aras del criterio "pro actione" y teniendo en cuenta que finalmente se ha podido constatar la voluntad de la sociedad de recurrir jurisdiccionalmente contra el acto señalado, no cabe sino la estimación del recurso.

CUARTO.- Conforme a los criterios del art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional no procede efectuar un especial pronunciamiento en costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido estimar el recurso de apelación y revocar y dejar sin efecto el auto de archivo de fecha 8 de mayo de 2.008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona en su proceso 327/05.

En su lugar se considera acreditada la exigencia del art. 45.2.d de la Ley 29/1998 , debiendo el Juzgado continuar con la tramitación de los autos.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas en la segunda instancia.

Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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