Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 1007/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 829/2006 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 1007/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100728


Encabezamiento

PO 829/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01007/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 829/2006

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 1007

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso

registrado con el número 829/2006 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado de estancia.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes doña Gabriela , y su hija menor Flor representada

por la procuradora doña Sonia Silvia Alba Monteserín y dirigida por letrado.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión de los visados solicitados.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado D. José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo sendas resoluciones del Consulado General de España en Moscú, de 20 de junio de 2006, denegatorias de la solicitud de visado de estancia solicitado por doña Gabriela y su hija Flor, nacionales de la Federación Rusa.

La parte actora alega que han sido infringidas las garantías del procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la audiencia y a la exigencia de motivación, razonando que a la solicitud de visado se acompañó compromiso notarial de invitación otorgado por don Domingo, en el que este se responsabiliza de los gastos derivados del compromiso que asumía, constando en la embajada que la recurrente tiene una hermana en España (doña Esther). Se señala, además, que consta aportada la reserva de los billetes de avión, definiendo de manera exacta los itinerarios de ida y vuelta, la existencia de una póliza de seguro, el arraigo laboral de la demandante en su país y la tenencia de medios económicos, acreditados mediante la aportación de copia de cheques viaje.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO. Conforme expresa el apartado tercero del art. 27 de la L.O. 8/2000 , de reforma de la L.O. 4/2000 el ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como las de inmigración, económica y de seguridad. La Ley de Extranjería consagra una potestad discrecional en estos casos de visados de estancia, aunque dicha discrecionalidad en cuanto al fondo de la decisión no deba confundirse con la arbitrariedad que suponga la exención total del cumplimiento de las normas jurídicas, siendo de aplicación en cualquier caso las que regulan el procedimiento y la competencia para dictar el acto administrativo.

Pues bien, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 8/2000 , de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1 , la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena. Dicho de otro modo, la Ley no exige motivar expresamente la denegación de los visados de estancia y aunque ciertamente la Sala puede revisar el ejercicio de esta discrecionalidad, debe entenderse que la ausencia formal de motivación en la denegación de los visados de estancia no constituye por si sola una irregularidad que pueda generar una infracción invalidante, lo cual es correlato de la inexistencia de derecho subjetivo alguno a obtener la autorización para entrar en España, salvo los convenido en Tratados internacionales, remitiéndose al ejercicio de la discrecionalidad en la apreciación de cuál es en cada caso y cada momento concreto la ponderación que debe hacerse entre el interés del extranjero solicitante y los intereses del Estado español así como los compromisos internacionales contraídos.

Dicho lo anterior, ha de recordarse, igualmente que conforme al art. 28 del R.D. 2393//2004, de 30 de diciembre :

"1. Las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que acrediten:

a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del periodo para el que se solicita la estancia.

b) El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista.

c) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que se solicita.

d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina

e) La disposición de alojamiento en España durante la estancia.

f) Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el periodo de estancia máxima autorizado.

g) La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad.

Además de todo ello podrá requerirse al solicitante, entre otros, documentos que acrediten su situación profesional y socioeconómica.

Es decir, es el solicitante el que debe acreditar el objeto y las condiciones de la estancia y los medios económicos y aportar la documentación suficiente al efecto, por lo que si ello no se apreciara suficientemente cumplimentado en el expediente, la autoridad competente podrá en tales supuestos denegar la solicitud efectuada que se habrá de estimar acaecida por falta de acreditación de los requisitos necesarios para acceder al territorio nacional.

Examinado con todo detenimiento el expediente, resulta que el invitante convive con la hermana de la recurrente, en el mismo domicilio y tienen una hija; también está acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que la recurrente trabaja y aportó cheques de viaje y el resto de los documentos exigidos. Es decir, que la recurrente ha acreditado el objeto y las condiciones de la estancia y los medios económicos y aporta la documentación suficiente al efecto. Con todo ha denotarse que existen casos en que formalmente se han aportado todos los documentos exigidos y, en particular los característicos del objeto y de las condiciones de la estancia declarada y en que también formalmente se han exhibido medios económicos más o menos suficientes para el período de permanencia en España, el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, pero en los que concurren otras circunstancias que no hacen verosímil el motivo de entrada invocado o las condiciones de la estancia declarados en la solicitud de visado y resultantes de la documentación aportada, de manera que conforme a la lógica y a las reglas de conducta ordinaria, puede inferirse que se ha pretendido generar una apariencia que no se corresponde con la realidad.

Sin embargo, en el caso considerado, desde una perspectiva de nacionalidad, no hay ningún elemento que apunte a la inverosimilitud del objeto del viaje, cual era el de visitar a una hermana y a su sobrino y, en estas circunstancias, sin disponer de otros elementos, la decisión ha de considerarse carente de justificación y, por tanto, arbitraria, lo que conduce a la estimación del recurso.

TERCERO. No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Gabriela sendas resoluciones del Consulado General de España en Moscú, de 20 de junio de 2006, denegatorias de la solicitud de visado de estancia solicitado por doña Gabriela y su hija Flor, nacionales de la Federación Rusa, anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho de las recurrentes a obtener el visado de estancia de corta duración y sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos y firmamos.

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