Última revisión
23/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 10077/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 710/2006 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 10077/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10077/2009
RECURSO Nº 710/06
PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA
SECCIÓN SEXTA (E)
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Luaces Díaz de Noriega
Doña María Isabel Álvarez Tejero
En la Villa de Madrid, a 23 de Octubre de dos mil nueve
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 710/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Remigio , contra la Resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fecha 17 de abril de 2006, por la que se desestima el Recurso de Alzada presentado frente a la Resolución del Coronel Jefe de la Sección de Retribuciones de fecha 17 de diciembre de 2005 que estima parcialmente la solicitud de Ejecución de la Sentencia nº 599 de 22 de mayo de 2003 de la Sección Sexta, por la que se reconocía al demandante el derecho a ser seleccionado como aspirante a los centros de Formación de la Guardia Civil, con los efectos administrativos y económicos que procedan. Habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a que le sean retribuidos los intereses legales de las retribuciones percibidas en virtud de Sentencia 599 de 22 de mayo de 2003 de Recurso 447/2001 , mas los intereses de aquellos intereses desde la reclamación Administrativa efectuada de los intereses primeros.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de Octubre de 2009 , teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10077/2009
RECURSO Nº 710/06
PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA
SECCIÓN SEXTA (E)
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Luaces Díaz de Noriega
Doña María Isabel Álvarez Tejero
En la Villa de Madrid, a 23 de Octubre de dos mil nueve
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 710/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Remigio , contra la Resoluciones del Director General de la Guardia Civil de fecha 17 de abril de 2006, por la que se desestima el Recurso de Alzada presentado frente a la Resolución del Coronel Jefe de la Sección de Retribuciones de fecha 17 de diciembre de 2005 que estima parcialmente la solicitud de Ejecución de la Sentencia nº 599 de 22 de mayo de 2003 de la Sección Sexta, por la que se reconocía al demandante el derecho a ser seleccionado como aspirante a los centros de Formación de la Guardia Civil, con los efectos administrativos y económicos que procedan. Habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a que le sean retribuidos los intereses legales de las retribuciones percibidas en virtud de Sentencia 599 de 22 de mayo de 2003 de Recurso 447/2001 , mas los intereses de aquellos intereses desde la reclamación Administrativa efectuada de los intereses primeros.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de Octubre de 2009 , teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 710/06, promovido en su propio nombre y derecho por DON Remigio , contra la Resolución reseñada en el Fundamento Primero de esta Sentencia y en consecuencia la confirmamos por ser conforme a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 710/06, promovido en su propio nombre y derecho por DON Remigio , contra la Resolución reseñada en el Fundamento Primero de esta Sentencia y en consecuencia la confirmamos por ser conforme a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
