Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
20/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 10079/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1172/2008 de 20 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 10079/2009

Núm. Cendoj: 28079330032009102163


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10079/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 1172/2008

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Don Eliseo

Procurador: Doña Teresa López Roses

Apelado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 79

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 20 de enero del año 2009, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Eliseo , representada por la Procuradora Doña Teresa López Roses, contra la Sentencia número 135/2008, de fecha 21 de mayo del año 2008, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 640/2006. Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid, con fecha 21 de mayo del año 2008 se dictó la Sentencia número 135/2006, en el Procedimiento Abreviado número 640/2006 , promovido por Don Eliseo en relación a un Acuerdo de inicio de expediente de expulsión del territorio nacional incoado contra aquél, ciudadano de Colombia, por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso contencioso-administrativo por inexistencia de acto susceptible de impugnación, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.

Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por Don Eliseo se interpuso contra aquélla Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que se fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se dictara una Sentencia que, revocando la de instancia, estimase el Recurso contencioso-administrativo de acuerdo con las pretensiones de la demanda.

Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 24 de junio del 2008, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de enero del año 2009.

Fundamentos

Primero.- La parte apelante sostiene que la transcurridos seis meses desde la iniciación del expediente de expulsión del territorio nacional, sin haberse resuelto y notificado la correspondiente Resolución, se produce la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin que en el presente caso haya habido razón o causa imputable al recurrente que haya paralizado el procedimiento, por lo que la caducidad nace por el transcurso del plazo previsto en las normas, y no precisa que se haya solicitado su declaración, sino que basta el mero transcurso del tiempo establecido para ello.

Segundo.- La Sentencia apelada desestima el Recurso porque según afirma, se formula contra la inactividad de la Administración, sin haber mediado una previa solicitud de de declaración de caducidad o archivo, considerando que la ausencia de esta petición supone que el Recurso contencioso-administrativo se formula contra el propio expediente administrativo, lo que no considera procedente al ir en contra del carácter revisor de esta Jurisdicción, ante la que sólo cabe impugnar actos administrativos expresos o producidos por silencio administrativo, salvo en el caso del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( LRJCA ), que no concurre.

Tercero.- De los documentos que aparecen en el Recurso, se aprecia que incoado expediente de expulsión contra el recurrente, que le fue oportunamente notificado, por éste se formularon alegaciones por medio de escrito de fecha 7 de enero del año 2006 y tras este escrito, sin que mediara solicitud posterior alguna a la Administración, se interpuso Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado por medio de demanda, en cuyo suplico se decía que se formalizaba contra la inactividad de la Delegación del Gobierno, y que procedía declarar la caducidad y archivo del expediente de expulsión.

El artículo 29.1 de la vigente LRJCA es el que regula de nueva planta en esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa el denominado Recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración en los siguientes términos:

" Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. " ( el subrayado es nuestro ).

Pues bien, como se aprecia con claridad meridiana, cuando se ejercita una acción contra la inactividad de la Administración ante los Jueces y Tribunales de esta Jurisdicción, es presupuesto procesal de inexcusable cumplimiento, que el recurrente haya reclamado previamente a la Administración el cumplimiento de la prestación concreta a la que está obligada, de forma que si no se cumple con este requisito, el Recurso es inadmisible al faltar un presupuesto necesario para que los Jueces y Tribunales de lo contencioso-administrativo puedan enjuiciar el caso de que se trate.

Lo anterior no se trata de una exigencia meramente formalista y por tanto prescindible, sino que como hemos dicho hasta la saciedad, constituye un presupuesto procesal para la admisión del Recurso contencioso-administrativo, fundado en que esta Jurisdicción lo que enjuicia son actos o actuaciones de las Administraciones Públicas, de manera que es necesario que antes de ese enjuiciamiento es de todo punto necesario que tales Administraciones hayan tenido la oportunidad de pronunciarse previamente sobre lo que más tarde el interesado va a plantear ante los Jueces y Tribunales, aunque de hecho no se hayan pronunciado; lo anterior no va en contra de la apreciación de oficio por la Administración de la caducidad de un expediente de expulsión del territorio nacional, que indudablemente si ha transcurrido el plazo legal previsto para dictar Resolución sin que ésta se haya dictado, sin duda se ha producido aunque el interesado no lo haya solicitado, sino que es algo bien distinto, porque el recurrente cuando ejercita una acción al amparo del artículo 29.1 de la LRJCA , y también cuando el Recurso contencioso-administrativo lo interpone contra la desestimación por silencio administrativo de una previa solicitud, lo que ha de solicitar de la Administración no es que se declare la caducidad del expediente de expulsión, ya que si ha transcurrido el plazo para dictar Resolución sin haberse dictado esta caducidad ya ha tenido lugar, sino que habiéndose producido ya la caducidad, se proceda sin más al archivo del expediente de expulsión, o en otras palabras que lo que se exige no es una petición del particular dirigida a que se declare la caducidad, sino meramente dar la oportunidad a la Administración de pronunciarse previamente antes de acudir a los órganos de esta Jurisdicción, por lo que en definitiva o pueden confundirse el aspecto sustantivo o de Derecho material de la caducidad de un expediente sancionador - que no requiere petición del interesado en este sentido al producirse de oficio por el mero transcurso del tiempo - con el plano procesal para el ejercicio de una acción ante la Jurisdicción contencioso-administrativa - que exige en todo caso una previa solicitud a la Administración, incluso en el caso de que la caducidad se haya producido de oficio, por cuanto se trata de un presupuesto procesal de admisibilidad del Recurso contencioso- administrativo que nada tiene que ver con el Derecho Administrativo material aplicable -, por lo que en suma se está en el caso de la desestimación del Recurso de apelación.

Cuarto.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el Recurso de apelación interpuesto por Don Eliseo contra la Sentencia número 135/2008, de fecha 21 de mayo del año 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 640/2006 , reseñada en el Antecedente de Hecho primero, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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