Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
26/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 10082/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2087/2003 de 26 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ THEURER, CARMEN

Nº de sentencia: 10082/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10082/2008

RECURSO Nº 2087/03

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

SENTENCIA N 10082

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2087/03 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de ASESORES DEL CENTRO S.A. contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 28 de abril de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acto administrativo de imposición de sanción de la A.E.A.T. por infracción tributaria grave, relativa al concepto tributario de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, y cuantía de 498,855 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y, revocando la resolución impugnada, se declare la nulidad de la sanción que ha sido impuesta al actor.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO.- La Sección en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , acordó dar traslado a las partes para que hicieran alegaciones sobre el régimen sancionador aplicable.

CUARTO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10082/2008

RECURSO Nº 2087/03

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

SENTENCIA N 10082

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2087/03 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de ASESORES DEL CENTRO S.A. contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 28 de abril de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acto administrativo de imposición de sanción de la A.E.A.T. por infracción tributaria grave, relativa al concepto tributario de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, y cuantía de 498,855 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y, revocando la resolución impugnada, se declare la nulidad de la sanción que ha sido impuesta al actor.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO.- La Sección en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , acordó dar traslado a las partes para que hicieran alegaciones sobre el régimen sancionador aplicable.

CUARTO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo numero 2087/03 promovido, en su propio nombre y representación, por el Procurador de los Tribunales D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de ASESORES DEL CENTRO S.A. contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 28 de abril de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acto administrativo de imposición de sanción de la A.E.A.T. por infracción tributaria grave, relativa al concepto tributario de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, y cuantía de 498,855 euros, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmamos; sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de los recursos que contra la misma cabe interponer.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo numero 2087/03 promovido, en su propio nombre y representación, por el Procurador de los Tribunales D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de ASESORES DEL CENTRO S.A. contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 28 de abril de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acto administrativo de imposición de sanción de la A.E.A.T. por infracción tributaria grave, relativa al concepto tributario de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, y cuantía de 498,855 euros, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmamos; sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de los recursos que contra la misma cabe interponer.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

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