Última revisión
21/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 10088/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1654/2007 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 10088/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010100320
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10088/2010
Recurso núm. 1654/2007
Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)
S E N T E N C I A núm. 10088
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María del Mar Fernández Romo
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil diez.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1654/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Carlos José , contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Enseñanza de fecha de 30 de Septiembre de 2007 desestimatoria de su petición de reconocimiento del derecho a seguir en el procedimiento selectivo para el ascenso al Empleo de Cabo; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente en el proceso selectivo para el ascenso a Cabo del cual fue excluido.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.
TERCERO.- Se ha aperturado período probatorio mediante auto de 29 de Mayo de dos mil ocho , practicándose las pruebas propuestas por el actor, tras lo que se confiere ulterior traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón los que se declaran conclusos y señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinte de Enero de dos mil diez , teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, Guardia Civil, impugna en esta Sede la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Enseñanza de fecha de 30 de Septiembre de 2007 desestimatoria de su petición de reconocimiento del derecho a seguir en el procedimientos selectivo para el ascenso al Empleo de Cabo.
Resulta que por Resolución de 18 de Abril de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo número 11, de 20 de Abril del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se convocaron pruebas selectivas para el ascenso al Empleo de Cabo, resultando el ahora recurrente excluido definitivo mediante resolución de fecha de 15 de Junio de 2007, por no cumplir el requisito exigido en la Base 2.1.4. de la dicha convocatoria, que expresa que los requisitos para tomar parte en la misma, entre otros, con los no de hallarse sujeto a expediente disciplinario o gubernativo no tener anotadas sin cancelar, en su hoja de servicios, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquellas respeto de las cuales hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 60.2 de la LO 11/1991, de 17 de Junio , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
SEGUNDO.- De los documentos obrantes en el expediente administrativo remitido, de las alegaciones del actor en apoyo de su tesis y del resultado del recibimiento probatorio en esta Sede, aparece que, efectivamente, el ahora recurrente y antes concursante en la correspondiente convocatoria al Empleo de Cabo de la Guardia Civil, tenía iniciado e incoado el expediente disciplinario numero 154/2005, con fecha de 21 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión de una falta muy grave de las contenidas en el artículo 9.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , expediente en el que recayó propuesta de resolución de fecha de 12 de Marzo de 2007 en el sentido de proponer la terminación del procedimiento sin declaración de responsabilidad por infracción disciplinaria alguna; por posterior resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha de 23 de Julio de 2007 se acuerda la terminación del procedimiento sin declaración de responsabilidad al haber prescrito la calificada como falta grave, habida cuenta el tiempo transcurrido desde la incoación del expediente, por lo que se acuerda que no cabe exigir responsabilidad disciplinaria alguna en el correspondiente expediente gubernativo.
TERCERO.- Estas son precisamente las circunstancias acaecidas que interesa el demandante se aprecien en cuanto a la posible inadecuación de su exclusión del correspondiente proceso selectivo al que concurrió, frente a las que la parte demanda argumenta que el interesado no recurrió en momento alguno las Bases de la convocatoria en cuestión, de forma que las mismas quedaron para aquel firmes y consentidas, sin posibilidad ahora de recurrirlas o excepcionar frente aquellas cualquier motivo, en concreto, el de hallarse excluido por encontrarse sujeto a expediente disciplinario o gubernativo.
CUARTO.- Mas es precisamente tal circunstancia la que deba valorar la Sala, pues si bien es cierto que dichas bases de la convocatoria vinculan tanto el desarrollo del procedimiento selectivo, cuanto, con anterioridad, los requisitos que deban reunir los participantes en el mismo, en el concreto caso que nos ocupa no puede obviarse, frente al contenido de la Base 2.4.1, que en el momento de la citada convocatoria, el interesado se hallaba sujeto a la tramitación de un expediente disciplinario, que preexiste con anterioridad a la propia convocatoria, pues fue incoado con fecha de 21 de Diciembre de 1995, y que no es resuelto hasta el 23 de Julio 2007.
Es fundamental en este punto, notar que dicho expediente gubernativo, con dicha fecha, resulta archivado, con la expresa declaración de no existencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario, lo que sin duda, a los efectos que nos ocupa, no puede tener otra consecuencia mas que la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de aquél que le impidiera al momento de la convocatoria resultar luego excluido, si se analizan los efectos de aquella declaración de inexistencia de responsabilidad disciplinaria y archivo del correspondiente expediente, el que en tales momentos, y con efectos que se deben retrotraer en el supuesto enjuiciado, no podía ser tenido en cuenta precisamente por su luego inexistencia, que conoció además la propia Administración al momento de dictar la resolución aquí recurrida, pues ello nos lleva al análisis de los efectos de la declaración de archivo de un expediente sancionador por motivo de su caducidad, que no pueden ser otros que la inexistencia misma de la responsabilidad disciplinaria inicialmente proclamada al momento de incoación del expediente, luego sanada mediante al archivo y declaración de su inexistencia.
QUINTO.- Procede por ello la plena estimación del presente recurso en los términos propuestos por el demandante, sin que se aprecien motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, justifiquen una especial imposición de las costas procesales causadas.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1654/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Carlos José , contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Enseñanza de fecha de 30 de Septiembre de 2007 desestimatoria de su petición de reconocimiento del derecho a seguir en el procedimiento selectivo para el ascenso al Empleo de Cabo, la que se deja sin efecto, declarando en su lugar el derecho del recurrente a continuar en el correspondiente proceso selectivo para el ascenso a Cabo
del cual fue excluido; sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
