Última revisión
26/07/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1009/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1445/2017 de 08 de Julio de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO
Nº de sentencia: 1009/2019
Núm. Cendoj: 28079130042019100241
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2479
Núm. Roj: STS 2479:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/07/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1445/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 1445/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 8 de julio de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1445/2017, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Valencia, representada por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de 21 de febrero de 2017, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, en el recurso contencioso administrativo nº 405/2014 , sobre denegación de prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa.
Se ha personado en este recurso, como parte recurrida don Leovigildo , representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Castello Navarro y defendido por la Letrada doña Mª Cruz Torres Mollá.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
Antecedentes
'Estimamos el recurso interpuesto por don Leovigildo frente a resolución de 11/11/2014 del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad denegatoria de la prolongación de permanencia en servicio activo y jubilación forzosa por edad de don Leovigildo , con fecha de efectos 3/12/2014, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efecto.
Reconocemos el derecho del recurrente a la prolongación de permanencia en el servicio activo y consiguiente incorporación a su puesto de trabajo, salvo que concurriese causa legal de jubilación, con abono de las diferencias retributivas existentes, en su caso, entre las percibidas por su jubilación y las propias del puesto que ocupaba.
Con imposición de costas a la administración demandada.'.
'Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia 110/2017, de 21 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento ordinario núm. 405/2014.
Segundo. Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:
1. Si el Decreto 136/2014, de 8 de agosto (aprobado por el Consell como consecuencia de la anulación de la Orden 2/2013, de 7 de junio) permite al órgano administrativo competente, por resultar suficiente el rango normativo de dicho Decreto autonómico, denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo aplicando al respecto las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de los Servicios de Salud .
2. Y cuáles serían las consecuencias de la declaración de nulidad del mencionado Decreto autonómico, si tal declaración de nulidad fuera confirmada, respecto de la petición de prolongación del servicio activo formulada por el demandante en la instancia.
Tercero. Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el citado artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre .'.
Fundamentos
En el Auto de admisión se advertía que el recurso de casación era sustancialmente idéntico, entre otros, a los recursos de casación números 200/2016, 177/2017, 853/2017 y 1756/2017, al coincidir, en lo relevante, las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso contencioso-administrativo, la razón de decidir de la sentencia y los argumentos del escrito de preparación. Recursos, aquellos, que fueron admitidos a trámite, de forma respectiva, por autos de esta Sección de Admisión de fecha 27 de febrero , 27 de marzo , 11 de abril y 12 de junio de 2017 .
En la primera de ellas empleamos los siguientes argumentos, que ahora reproducimos, para fundamentar la decisión:
'En relación al interés casacional relativo a si el Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, permite al órgano administrativo competente denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo aplicando al respecto las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud , así como sobre las consecuencias de su nulidad, debemos señalar que no podemos pronunciarnos sobre el alcance de dicho Decreto 136/2014, pues el mismo ha sido declarado nulo, respecto de determinadas normas de los artículos 3 , 4 y 6 sobre los que se fundamenta el acto administrativo, por sentencia firme, naturalmente posterior al Auto de la Sección Primera que identificó el interés casacional.
Así es, mediante Sentencia de esta Sala y Sección de 12 de diciembre de 2017 (dictada en el recurso de casación nº 941/2016 ), hemos declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de la misma Sala de instancia, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto del Consell 136/2014, de 8 de agosto por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones dependientes de la Consellería de Sanidad y declara la nulidad de diversos artículos del citado Decreto.
De modo que la norma que presta cobertura al acto administrativo impugnado en el recurso contencioso administrativo en el que se dicta la sentencia impugnada, se ha quedado sin cobertura normativa, pues la fundamentación de la denegación de la prolongación de servicio y la declaración de jubilación se sustentaba sobre las normas declaradas nulas. Sin que dicha denegación se fundamentara directamente ni sobre el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud , ni sobre los planes de ordenación de recursos humanos, a los que únicamente alude el informe de las Direcciones Generales de Sanidad y de Asistencia Sanitaria. En definitiva, no podemos hacer ahora pronunciamientos ni declaraciones basadas en hipótesis o conjeturas que no sirven para resolver el presente recurso de casación, y que resultan ajenas a las circunstancias del caso.
La nulidad de la norma de cobertura del acto impugnado, mediante sentencia firme, determina la nulidad del acto de aplicación que se encuentra privado de sustento normativo, pues cualquiera que fuera nuestro juicio al respecto siempre colisionaría con la expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico, atendida su nulidad plena, que es el único grado de invalidez que conocen las disposiciones de carácter general, ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992 , de aplicación al caso.
Procede, en consecuencia, declarar que no ha lugar al recurso de casación, porque la sentencia impugnada que anula el acto administrativo se fundamenta en que la norma de cobertura de dicho acto había sido declarada nula. Y además esa nulidad es ahora firme, en virtud de nuestra Sentencia de 12 de diciembre de 2017 , antes citada.'.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.-
2.-
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
